Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Especial de MORDAZA, que declara infundado el recurso de nulidad parcial de la eleccion en las provincias de Chota, Hualgayoc, Cutervo, Celendin y MORDAZA, del Departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica; por presunto fraude, cohecho, soborno e intimidacion, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion No. 3532-2006-JEECajamarca, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio declarar infundado el recurso de nulidad parcial de las elecciones interpuesto contra la votacion obtenida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Vettori, candidata al Congreso de la Republica con el numero 01 del Partido Politico "Alianza por el Futuro" en varias mesas de sufragio de las provincias de Chota, Hualgayoc, Cutervo, Celendin y MORDAZA, del Distrito Electoral de MORDAZA, por cuanto la recurrente no adjunto medio probatorio idoneo que demuestre el fraude, cohecho, soborno e intimidacion invocados en su recurso; Que, la recurrente apela la Resolucion 3532-2006JEE-Cajamarca, expresando los siguientes agravios: 1) el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha restado merito a las declaraciones juradas legalizadas ante notario publico, las cuales han sido presentadas para demostrar la causal de nulidad de las mesas que se ha invocado en el recurso; 2) el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha indicado que dichas declaraciones juradas tienen un contenido ambiguo e impreciso; 3) el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no ha merituado las declaraciones juradas presentadas donde se evidencia con claridad la existencia fraude y soborno a los electores; 4) el MORDAZA Electoral Especial ha senalado que el recurso de nulidad interpuesto deviene en extemporaneo; 5) el MORDAZA Electoral Especial senala que las declaraciones juradas han sido otorgadas de favor a la apelante, por cuanto el personal fiscalizador no ha informado sobre ninguna irregularidad; 6) el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha interpretado erroneamente lo dispuesto en el articulo 367º de la Ley No. 26859, Organica de Elecciones referido al plazo para interponer un recurso de nulidad parcial; asi como los articulos 233º, 234º, 235º y 239º del Codigo Procesal Civil referidos al alcance de los documentos privados y la declaracion jurada; y, el articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 1º de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos al MORDAZA de veracidad y al ambito de aplicacion de dicha ley; por lo que la recurrente solicita se declare la nulidad de las mesas de sufragio correspondientes en aplicacion de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, respecto al primer agravio cabe indicar que el articulo 196º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine establece que, salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quienes los contradice alegando hechos nuevos; Que, habiendo la apelante alegado la comision de fraude electoral, le corresponde probar fehacientemente el fraude y probar que dicha conducta ha favorecido la votacion de una lista de candidatos o de un determinado candidato; Que, la recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con declaraciones juradas con firmas legalizadas por Notario Publico de supuestos electores que afirman que votaron por la candidata mencionada en el MORDAZA considerando al haber sido sobornados o intimidados; Que, de conformidad con la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, el notario certifica firmas en documentos privados cuando le conste de

modo indubitable su autenticidad, sin embargo este no da fe del contenido de los documentos presentados como medios probatorios del presunto fraude, cohecho, soborno, violencia e intimidacion, aspecto determinante para acreditar fehacientemente la manipulacion alegada por la recurrente; por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que dichas declaraciones con firmas legalizadas no tienen merito probatorio suficiente que genere conviccion respecto a lo solicitado; Que, ademas, en autos obra el Informe Nº 10 de fecha 30 de MORDAZA de 2006 de los fiscalizadores del MORDAZA Nacional de Elecciones, en donde se afirman que en los locales de votacion, donde se instalaron las Mesas de Sufragio cuya nulidad de solicita, no se presencio incidencia o denuncia alguna sobre situaciones de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que, respecto a los agravios 2), 3), 4) y 5) no obstante la precision referida en el considerando precedente, este Colegiado considera que la denuncia de la apelante es de contenido penal, por las presuntas infracciones a lo establecido en lo dispuesto en los articulos 356º y 359º del Codigo Penal, por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Publico las eventuales irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar u otras que se deriven de las pruebas presentadas; Que, con relacion al 6) agravio, se debe tener presente la naturaleza del MORDAZA electoral que en el caso de autos es contencioso electoral que en el Peru tiene caracter de jurisdiccional y tiene etapas preclusivas que son sumarisimas por el propio mandato de la ley; asi como el derecho electoral que tiene sus propios principios, aplicandose de manera supletoria aquellos que corresponden a otras ramas del derecho en tanto MORDAZA compatibles con su naturaleza, teniendose en consecuencia que la actividad probatoria debe ejercerse de manera razonable para que el juzgador electoral llegue a la verdad juridica sin desnaturalizar el procedimiento y plazos expresamente establecido en la Ley, mas aun si consideramos que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 321º de la Ley Organica de Elecciones este Tribunal Electoral tiene un plazo de 3 dias para resolver los recursos de apelacion o de nulidad interpuestos ante los Jurados Electorales Especiales; Que, en tal sentido, el merito de la documentacion ofrecida por la recurrente conforme a los articulos 233º, 234º, 235º y 239º del Codigo Procesal Civil, no demuestra a este Supremo Tribunal la certeza de los hechos alegados, por cuanto requiere de otras diligencias que los acrediten fehacientemente, siendo que la presuncion de veracidad prevista en el ar ticulo IV del Titulo Preliminar de Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General no resulta aplicable al caso de autos, por cuanto por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones, la interpretacion de la legislacion electoral se efectua sobre la presuncion de validez del voto; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por la personera legal del Partido Politico "Alianza para el Progreso", MORDAZA Sisy Goicochea MORDAZA, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 3532-2006-JEE-CAJAMARCA de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la nulidad interpuesta. Articulo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Publico copias certificadas de los actuados, a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar; y autorizar al procurador Publico de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones a apersonarse a la instancia pertinente para los efectos correspondientes.

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