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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320641REPUBLICADELPERU Prolongación Paseo La Castellana, la administrada ha gestionado ante el Ministerio de Agricultura la aprobación del proyecto de canalización de un tramo de 55.00 ml, con una sección de 1.0 X 1.15 m., pendiente de 0.0016 m/m, 1 tapa de registro con sección de 0.8x0.8, ubicado en el frente de su propiedad, habiendo obtenido la Resolución Administrativa Nº 314-2005-AG-DAM/ ATDR.CHRL de fecha 24.10.2005 que aprueba el “Proyecto de Canalización Río Surco- Sector Fundo Naranjuelo” ubicado en Sector de Riego Surco distrito de Santiago de Surco. Las obras deberán sujetarse a las especificaciones técnicas e hidráulicas contenidas en la Memoria Descriptiva y Planos aprobados por el referido Ministerio. Culminada la ejecución de las obras la administrada deberá solicitar a la administración Técnica del Distrito de Riego Chillo-Rímac-Lurín y Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Rímac, el otorgamiento de la conformidad correspondiente. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Área Bruta Total equivalente a 10,285.00 m2 cuyos proyectos se aprueban, se distribuye de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) Área Bruta Total 10,285.00 m2 /GA7 Área Uso Parque Zonal 169.25 m2 /GA7 Área Uso R5 10,115.75 m2 De los 10,115.75 m2 calificados con zonificación R-5 corresponden a: Área Útil Conjunto MIVIVIENDA 8,040.34 m² Área de Vías 2,041.86 m² Área de Compensación 33.55 m² APORTES : En aplicación de la Ordenanza Nº 836- MML, se aprueban los siguientes cuadros de aportesreglamentarios: REGLAMENTO PROYECTO APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT (*) OBSERVACIÓN (**) RECREACIÓN 8 809.26 0.00 0.00 809.26 SE ACEPTA PÚBLICA REDENCIÓN EDUCACIÓN 2 202.31 0.00 0.00 202.31 SE ACEPTA REDENCIÓN TOTAL 10 (*) En vista que los Aportes Reglamentarios no cumplen con el área normativa, se acepta la redención en dinero. (**) Con Recibo Único de Caja Nº 2149902 de la Municipalidad de Santiago de Surco de fecha 17.6.2004, la administrada acredita la cancelación del déficit de aporte para recreación publica por un área equivalente a 640.01 m2 que de acuerdo a la valorización efectuada por esta Corporación asciende a S/. 23,763.25 Nuevos Soles, quedando pendiente la redención en dinero por 169.25 m2 para cubrir el déficit total del aporte para Recreación Pública. Respecto al Aporte para el Ministerio de Educación, la administrada presenta Copia Simple de la Boleta de Venta 001 Nº 0153550 de fecha 17.06.2004 por S/. 7,642.67 Nuevos Soles acreditando la cancelación de dicho Aporte. Artículo Cuarto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de Predios Zona Registral IX- Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelar el déficit de Aporte Reglamentario para Recreación Pública equivalente a 169.25 m2 ante la Municipalidad de Santiago de Surco antes de la Recepción de las Obras; y en consecuencia, queda como garantía el Lote materia de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER se notifique la presente Resolución a la administrada, quien señala domicilio legal en Av. Tomás Marsano Nº 2813 oficina 610 distrito de Santiago de Surco Artículo Sexto.- RATIFICAR lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 133-2004-GDU-GCDL-MSS defecha 5.3.2004, en todo lo que no se oponga a la presente resolución. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENMA VALVERDE MONTOYA Subgerente de Licencias y Hab. Urbanas 10049 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20 /G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G6C/G20 /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 169-MDS Surquillo, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y estando al DictamenNº 003-2006-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social, en el marco de la protección de los derechos de los niños y adolescentes del distrito, conforme al artículo13º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU del 20/11/1989 y ratificada por el Perú el 4 desetiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional,Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 84º numeral 2.9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y ley de desarrollo constitucional, la Ley Nº 28119,publicada el 13 de diciembre de 2003, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra suintegridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, la Ordenanza Nº 808 publicada el 19 de agosto de 2005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materiadescrita, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con elvoto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES AL ACCESO A PÁGINAS WEB Y OTROS CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes que asisten a las cabinas públicas de Internet ubicadas en los establecimientosque brindan dicho servicio en el distrito, estableciéndose pautas para el funcionamiento de las mismas de forma que se impida el libre acceso a páginas web, portales,chats y/o similares con contenido pornográfico o que ofenda la moral y pudor de los mismos o su intimidad personal y familiar, o que estén orientados a la exhibicióny/o difusión de pornografía infantil. Artículo 2º.- Condiciones específicas.- Los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, además de cumplir con los requisitos propios de una licencia municipal de aperturade establecimientos comerciales y/o de servicios, deberán sujetarse a las siguientes condiciones específicas: