Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320635

Dictan disposiciones complementarias para la aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 166, 177 y 186-C/MC en lo relativo a fiscalizacion tributaria
ORDENANZA Nº 192-C/MC Comas, 19 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2006, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas sobre la aplicacion de disposiciones complementarias para la aplicacion de las Ordenanzas Municipales Nº 166, 177 y 186-C/MC; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC, se aprueba el formulario DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, de caracter rectificatoria y/o determinativa, cuya recepcion se produce al final del acto verificador, solo para aquellos casos en que los responsables tributarios hayan sido objeto de un procedimiento de fiscalizacion tributaria, de exclusivo uso en el lugar en el que se efectua la verificacion, constituyendo la misma una declaracion rectificatoria - determinativa, y cuya recepcion se produce al final del acto verificador, a traves del Tecnico Fiscalizador de Administracion Tributaria, y de naturaleza voluntaria y con las prerrogativas que ello implica, y por tanto la intervencion, en este acto, cumple el papel de orientador y facilitador del cumplimiento de la obligacion tributaria; Que, con Ordenanza Municipal Nº 177-C/MC, se aprueban los beneficios para los casos en que los responsables tributarios se acojan voluntariamente al procedimiento de fiscalizacion del Impuesto Predial, dispuesto con Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC, e implementado por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria a traves de la MORDAZA distrital masiva de actualizacion de informacion de caracter tributario, en curso; Que, en la implementacion del programa masivo de fiscalizacion tributaria, en curso, es necesario tomar en cuenta, como problematica complementaria, casos diversos de responsabilidades no contemplados, como: a) descargos por venta parcial o total del bien o bienes inmuebles y la cancelacion del Registro de Contribuyentes, b) cambios en la representacion de las sociedades conyugales y otras formas de copropiedad, c) rectificaciones en aspectos formales o no sustanciales de la declaracion, d) deteccion de registros duplicados del responsable tributario por el mismo predio o mas, por error del contribuyente o la propia administracion, e) inafectaciones para el periodo siguiente, etc.; Que, con Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177 y 186-C/MC, no solo se viene incorporando, en la base de datos de la Administracion Tributaria, el valor de construccion omitido y detectado a traves de la MORDAZA en curso, sino que, ademas, se releva la problematica complementaria descrita en el tercer considerando de la presente Ordenanza, la que debe ser resuelta en el MORDAZA de los beneficios de excepcion dictados, tambien de manera automatica, sin mas tramite que la declaracion a traves del formato aprobado en estas, y la documentacion de sustento en los casos estrictamente necesarios; Que, constatado el exito de la MORDAZA distrital masiva de actualizacion de la informacion de caracter tributario a que se refieren las Ordenanzas Municipales Nºs. 166 y 177-C/MC, es necesario extender su vigencia, asi como establecer la vigencia de las disposiciones de la presente que incorporan mecanismos complementarios a los dispositivos senalados, hasta el ultimo dia habil del mes de setiembre de 2006; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF de la precitada ley, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus

contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER que, los casos de: a) descargos por venta parcial o total del bien o bienes inmuebles y la cancelacion del Registro de Contribuyentes, b) cambios en la representacion de las sociedades conyugales y otras formas de copropiedad, c) rectificaciones en aspectos formales o no sustanciales de la declaracion, d) deteccion de registros duplicados del responsable tributario por el mismo predio o mas, por error del contribuyente o la propia administracion, e) inafectaciones para el periodo siguiente, etc., se resuelvan en el MORDAZA de los beneficios de excepcion dictados con Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177 y 186-C/MC, de manera automatica, sin mas tramite que la declaracion a traves del formato aprobado en estas, y la documentacion de sustento en los casos estrictamente necesarios. Articulo Segundo.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza, asi como EXTENDER la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177 y 186-C/ MC, hasta el ultimo dia habil del mes de setiembre de 2006. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves de las Subgerencias de Fiscalizacion Tributaria, y Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPENSAR del tramite de lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10044

Aprueban realizacion del sorteo extraordinario "Lluvia de Premios en MORDAZA Patrias"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2006-A/MC Comas, 26 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº191-C/MC de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se autorizo la realizacion del sorteo extraordinario denominado " LLUVIAS DE PREMIOS EN MORDAZA PATRIAS", para todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos que cumplan con pagar sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la mencionada Ordenanza, se dispone que mediante Decreto de Alcaldia, se aprobara la fecha de realizacion del sorteo, y las bases del mismo; Que, estando a lo senalado y con las visaciones de los Gerentes de Administracion Tributaria, Asuntos Juridicos, y Gerencia Municipal; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº191-C/MC;

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