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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320634El Peruano jueves 8 de junio de 2006 de 2003, en el sentido de devolver la zonificación urbana de Vivienda Taller (I1-R4) y Residencial de DensidadMedia (R4), correspondiente a la Parcela Nº 10203 delFundo Pancha Paula, distrito de Puente Piedra, provinciay departamento de Lima, el cual contaba con dichacalificación en la Ordenanza Nº 302-MML del 28 de enero de 2001 del referido distrito. Artículo Segundo.- Disponer que las Municipalidades Distritales de Puente Piedra y Carabaylloy el Instituto Metropolitano de Planificación incorporenen su Plano de Zonificación la modificación indicada enel artículo anterior o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana deLima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, el 1 de junio del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10075 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G65/G6E/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 191-C/MC Comas, 19 de mayo del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2006, el Dictamén de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº 037-2006-GAT/MC defecha 19 de abril de 2006, del Gerente de AdministraciónTributaria, sobre un sorteo extraordinario para loscontribuyentes que cumplan con pagar sus obligacionestributarias denominado “ LLUVIA DE PREMIOS EN FIESTAS PATRIAS”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, entre ellos los de administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, señala como instrumento idóneo de normatividad la Ordenanza enmateria de su competencia; Que, es política de esta Administración promover medidas que permitan incentivar el cumplimiento oportuno, por parte de los contribuyentes de la jurisdicción, de sus obligaciones tributarias; Que, estando al Informe Nº 037-2006-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, por el que proponepremiar a dichos contribuyentes haciéndoles partícipede un sorteo por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, luego del debatecorrespondiente, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización del sorteo extraordinario denominado “LLUVIA DE PREMIOS EN FIESTAS PATRIAS ”, para todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Artículo Segundo.- Autorizar para el sorteo antes señalado, el otorgamiento de los siguientes premios. 1er. Premio 01 (uno) REFRIGERADORA 2do.Premio 01 (uno) COCINA 3er. Premio 01 (uno) TELEVISOR 4to. Premio 01 (uno) D.V.D. 5to. Premio 25 (v einticinco) CANASTAS DE VIVERES 6to. Premio 25 (v einticinco) COMBOS ARTEFACTOS ELECTRICOS Artículo Tercero.- Son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo extraordinario: 1. Para los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cumpla con pagar los citados tributos, tendrán las siguientes opciones : a).- DIEZ (10) cupones a aquellos que no registren cuentas del Impuesto Predial y Arbitrio ( adelantado, por los meses de enero a diciembre periodo 2006) b).- TRES (03) cupones a aquellos que se encuentren al día periodo 2006 ( segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrio hasta el mes de abril), adicionalmente por el pago trimestral del Impuesto Predial y bimestral (no acumulables) del Arbitrio adelantado, dos (02) cupones. c).- DOS (02) cupones por cada trimestre o bimestre (no acumulables), que se cancele del Impuesto Predial o Arbitrio periodo 2006. d).- UN (01) cupón por cada trimestre o bimestre (no acumulables), que se cancele del Impuesto Predial o Arbitrio Recalculado periodos anteriores al 2006 2. Para los contribuyentes inafectos al Impuesto Predial, que hayan cancelado los gastos administrativos a).- CINCO (05) cupones a aquellos que hayan cancelado por adelantado los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos hasta diciembre de 2006. b).- DOS (02) cupones a aquellos que se encuentren al día periodo 2006 ( Arbitrio hasta el mes de abril), adicionalmente por el pago bimestral (no acumulables) del arbitrio adelantado dos (02) cupones. c).- UN (01) cupón por cada bimestre (no acumulables) pagado del Arbitrio Recalculado periodos anteriores al 2006 Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la fecha del sorteo, así como las bases del mismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización y realización del sorteo, asimismo a la Sub Gerencia de Informática el proceso de identificación de los contribuyentes y sus opciones del sorteo y, la Unidad de Relaciones Públicas para la difusión del sorteo. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo, hasta por un monto de S/.9,500.00 (Nueve mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Sétimo.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Planeamiento y Racionalización asignar la partida presupuestaria correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 10048