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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320637REPUBLICADELPERU partir del día siguiente a su realización. Este plazo es improrrogable. DEL DESTINO DEL PREMIO NO ENTREGADOEn caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado el premio dentro del plazo anteriormente señalado, pasará a constituir patrimonio de laMunicipalidad de Comas. RELACIÓN DE GANADORES La relación de ganadores se publicará el día 31 julio de 2006. 10046 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G73/G69/G76/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-MDL Lince, 5 de junio del 2006VISTO:El Informe Nº 339-GAJ-2006-MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 156-MDL de fecha 2.6.06, se aprobó la Ordenanza que establece el beneficio Especial de Regularización de Deuda Tributaria y el Programa de Cobranza Intensiva; Que, el artículo 9º de la Ordenanza precitada, señala que mediante Decreto se determinarán las disposiciones necesarias para lograr su aplicación; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento, que regula la ejecución de la Ordenanza Nº 156-MDL, que establece el Beneficio Especial de Regularización de Deuda Tributaria y el Programa de Cobranza Tributaria Intensiva; en los términos expuestos en los Anexos adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10133MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G2E/G41/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G37/G2C /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20 /G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G64/G6F/G73/G61/G20 /G54/G65/G63/G68/G6F/G20 /G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G69/G74/G69/G6F /G70/G72/G6F/G70/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 26 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 007 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2005, sedispuso la reducción de los derechos administrativos deproyectos acogidos al Programa de Techo Propioconstrucción en sitio propio que cuenten con ladocumentación reglamentaria por el lapso de doce meses; Que la expedición de la norma citada se basa en los dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680; la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 en el artículo IV del Título Preliminar, en el artículo 79º inciso 3.6 y en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que asimismo habiéndose suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y estaCorporación Municipal cuya finalidad es concertar acciones a través de actuaciones urbanas integradas, orientadas a la renovación urbana, densificación yreurbanización generando mecanismos de promoción yde facilitación de la actividad privada; Que resulta necesario establecer procedimientos que beneficien a los administrados, específicamente aquellos que permitan la ejecución de los derechos administrativos de los proyectos de vivienda en nuestra jurisdicción a finde incrementar los mecanismos de promoción e inversiónde la actividad privada en beneficio de nuestra población,apoyando el desarrollo de la misma y mejorando lascondiciones de vida; Que mediante el Informe Nº 150-06-GDU/MSJL e Informe Nº 214-06-JGTyGDU GDU/MSJL de la Gerenciade Desarrollo Urbano y la Jefatura de Obras Privadas yCatastro, opina por extender las facilidades otorgadasen el Decreto de Alcaldía Nº 007, sobre la reducción dederechos administrativos para los certificados de numeración y la ampliación de los beneficios de dicha reducción de derechos administrativos a todas lasmodalidades del Programa Techo Propio (construcciónde vivienda nueva, construcción en sitio propio ymejoramiento de Vivienda); Estando a lo expuesto y en uso de la atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley deProcedimientos Administrativos Generales, LeyNº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 007, disponiendo la reducción de los derechos administrativos de proyectos acogidos a Techo Propio construcción en sitio propio haciéndolo extensivoa construcción de vivienda nueva del mismo Programa.Por un período de 12 meses a partir de la fecha de laentrada en vigencia del presente decreto. Artículo Segundo.- Dispóngase la reducción de Derechos Administrativos para los Certificados de