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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320630El Peruano jueves 8 de junio de 2006 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, opina que en mérito a los pronunciamientos emitidos por la Unidad de Gestión Patrimonial, a la opinión favorable de la Superintendenciade Bienes Nacionales, y a la aprobación del Comité de Gestión Patrimonial, resulta procedente la aprobación de la Directiva antes enunciada; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en los Artículos 17º y 18º del Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006- REGIÓN CALLAO-CR; y con la conformidad de laGerencia General Regional y contando con las visaciones de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad del Gobierno Regional del Callao", que en Anexo adjunto y debidamentevisado forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente Regional 10134 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-CR/GRM. 24 de mayo de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales - Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, dentro de lo estipulado en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, es necesario aprobar mediante Ordenanza Regional el Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua delaño 2007, a fin de garantizar el proceso de planificación participativa donde confluyan los agentes que representan al Estado, así como a los representantesde la Sociedad Civil organizada en concordancia con la normas emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y de conformidad con las políticas establecidaspor el Gobierno Regional de Moquegua; Que, mediante Dictamen Nº 003-2006-COAPYP/CR/ GRMOQ, de la Comisión Ordinaria de Administración,Planificación y Presupuesto viene al pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación el Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua2007, la misma que en sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo del 2006, es aprobada y por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- Apruébese el nuevo Reglamento para el Proceso Participativo de la Región Moquegua 2007, que consta de seis (6) Títulos, diecinueve (19) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias yFinales, y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Además de publicarse en el diario encargado de la publicación judicial de la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 10141 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G79/G20 /G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6C/G6F/G73/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G50/G61/G73/G74/G6F/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 037-2006-CR/GRM 24 de mayo de 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de mayo del 2006, el Informe Nº 204-2006-GGR/GR.MOQ.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 0219-2006-GG-PERPG/ GR.MOQ, el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, solicita al Gobierno Regionalde Moquegua, la incorporación de saldos de Balance ejercicio 2006, de la Unidad Ejecutora: 002 Proyecto Especial Pasto Grande, conformante del Pliego 455:Gobierno Regional Moquegua, informando los saldos de Balance definitivos para su incorporación vía aprobación de Crédito Suplementario, por las fuentesde financiamiento: 15 Fondo de Compensación Regional; Que, el Subgerente de Presupuesto y Hacienda de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 282-2006-SGPH-GRPPAT/ G.R.MOQ, emite opinión favorable indicando que el D.U.Nº 002-2006, establece los lineamientos para registrarse como ingresos en la fuente de financiamiento 13 Donaciones y Transferencias los recursos no utilizados al 31 de diciembredel año Fiscal 2005 provenientes de la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional FONCOR, los mismos que constituyen saldos de balance de los pliegos que los hangenerado, debiendo ser destinados a los fines para los cuales fueron inicialmente asignados, señalando que dichos recursos deben ser incorporados por Acuerdo del Consejo Regionalconforme a norma; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y el artículo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el ConsejoRegional por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Incorporar los Saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento: 15 Fondo de