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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320627REPUBLICADELPERU Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Notificar al citado trabajador para que en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles a partir del día siguiente de recibida la resolución formule la defensa escrita ante la Comisión de ProcesosAdministrativos del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Luján" Bagua. Regístrese y comuníquese. FREDDY OSWALDO CHÁVEZ VÁSQUEZ Director Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Luján" 10116 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-REGIÓN ANCASH/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por Ley Nº 27902, se establecelas funciones de los Gobiernos Regionales en materiade transportes, como la de “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en política y materia de transportes de la región deconformidad con las políticas nacionales y los planessectoriales”; y, “autorizar, supervisar, fiscalizar ycontrolar la prestación de servicio de transporteinterprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos Locales”. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28172, adiciona el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 que a la letra dice:“Artículo 16-A.- De las Competencias de los GobiernosRegionales. Los Gobiernos Regionales tienen enmateria de transportes la competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionalesaprobarán normas específicas en materia detransportes, con sujeción a lo establecido en cadaReglamento Nacional”. Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, sobre SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, expresa en suinciso 30.1 lo siguiente: “Todo vehículo automotor quecircule en el territorio de la República debe contar conuna póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su aplicación esprogresiva, de acuerdo al reglamento respectivo”. Que, esta obligatoriedad de contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, fue ratificada conel artículo 285º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, que prescribe: “Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circulepor una vía, debe contratarse una Póliza de SeguroObligatorio de Accidente de Tránsito según los términosy montos establecidos en el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente”. Que, en ese contexto, se establece en el artículo 11º del D.S. Nº 049-2000-MTC, modificado por el artículo 1º delD.S. Nº 014-2002-MTC, concordante con el artículo 11º delD.S. Nº 024-2002-MTC, que “El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con lasCompañías de Seguro autorizadas por la Superintendenciade Banca y Seguros. Las Compañías de Seguroúnicamente podrán considerar en el costo de la prima losgastos de intermediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza de seguros. Los servicios de intermediación y asesoramiento antesmencionados serán prestados únicamente por las personasnaturales o jurídicas que sean autorizadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros”. Que, es necesario precisar que la creación del SOAT y sus posteriores modificatorias cubrieron lasnecesidades de los usuarios del transporte terrestreen general, de contar con la garantía de recibir lasprestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comisión de accidentes de tránsito; sin embargo, éstas no se han adecuado ala realidad de cada región, cuyos índices desiniestralidad varían sustancialmente en atención a ladensidad poblacional, permitiendo que el costo de laprima para la contratación de SOAT se torne arbitraria para todo el territorio de la República, considerando excesivamente onerosa dentro de la realidadeconómica de la Región. Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 28389, contempla lo siguiente “Pueden expedirse leyesespeciales, porque así lo exige la naturaleza de lascosas, pero no por razón de las diferencias de laspersonas...”. Siendo así, permitirá al legislador contarcon la suficiente libertad para establecer las diferencias necesarias que en cada caso concreto deben producirse en el contenido y monto de las pólizas,previo estudio específico de los costos del seguro porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encoordinación con la Superintendencia de Banca ySeguros y de los transportistas con autorizaciones de circulación en territorios locales de las regiones del país. Que, se ha determinado que las normas de creación y reglamentación del SOAT, de aplicación general en todo el territorio de la República no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcanprácticas lesivas a la libre competencia; en tal sentidoresulta necesario que el Gobierno Regional de Ancash,establezca sistemas alternativos al del SeguroObligatorio por Accidente de Tránsito, que se adecuen a la realidad de la Región, evitando el alto costo del SOAT. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de mayo de2006; ORDENA: Artículo Primero .- CREAR EL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la Región Ancash, cuyo objeto será administrar los recursos del aporte de las Empresas de TransporteTerrestre en todas las modalidades y vehículosparticulares para asistir en caso de accidentes, al igualque el Seguro Obligatorio contra Accidentes de TránsitoRegional, conforme a los procedimientos y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Disponer que las compañías aseguradoras podrán extender pólizas de seguros en lamisma forma y condiciones en que se encontraban antesde la reglamentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Artículo Tercero.- Facultar a la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del GobiernoRegional de Ancash, para que en coordinación con lasinstancias administrativas correspondientes y lasinstituciones interesadas relacionadas al transporte, procedan a la elaboración de la reglamentación de la presente Ordenanza Regional.