Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320627

Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- Notificar al citado trabajador para que en un plazo no mayor de cinco (05) dias utiles a partir del dia siguiente de recibida la resolucion formule la defensa escrita ante la Comision de Procesos Administrativos del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua. Registrese y comuniquese. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan" 10116

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Fondo Regional contra Accidentes de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-REGION ANCASH/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, se establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, como la de "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en politica y materia de transportes de la region de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales"; y, "autorizar, super visar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicio de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos Locales". Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28172, adiciona el articulo 16-A de la Ley Nº 27181 que a la letra dice: "Articulo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes la competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional". Que, el articulo 30º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transpor tes y MORDAZA Terrestre, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, expresa en su inciso 30.1 lo siguiente: "Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, segun los terminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su aplicacion es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo". Que, esta obligatoriedad de contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, fue ratificada con el articulo 285º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, que prescribe: "Para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una Poliza de Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente". Que, en ese contexto, se establece en el articulo 11º del D.S. Nº 049-2000-MTC, modificado por el articulo 1º del D.S. Nº 014-2002-MTC, concordante con el articulo 11º del

D.S. Nº 024-2002-MTC, que "El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las Companias de Seguro autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las Companias de Seguro unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros. Los servicios de intermediacion y asesoramiento MORDAZA mencionados seran prestados unicamente por las personas naturales o juridicas que MORDAZA autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros". Que, es necesario precisar que la creacion del SOAT y sus posteriores modificatorias cubrieron las necesidades de los usuarios del transporte terrestre en general, de contar con la garantia de recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comision de accidentes de transito; sin embargo, estas no se han adecuado a la realidad de cada region, cuyos indices de siniestralidad varian sustancialmente en atencion a la densidad poblacional, permitiendo que el costo de la prima para la contratacion de SOAT se torne arbitraria para todo el territorio de la Republica, considerando excesivamente onerosa dentro de la realidad economica de la Region. Que, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, sustituido por el articulo 2º de la Ley Nº 28389, contempla lo siguiente "Pueden expedirse leyes especiales, porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas...". Siendo asi, permitira al legislador contar con la suficiente MORDAZA para establecer las diferencias necesarias que en cada caso concreto deben producirse en el contenido y monto de las polizas, previo estudio especifico de los costos del seguro por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros y de los transportistas con autorizaciones de circulacion en territorios locales de las regiones del pais. Que, se ha determinado que las normas de creacion y reglamentacion del SOAT, de aplicacion general en todo el territorio de la Republica no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcan practicas lesivas a la libre competencia; en tal sentido resulta necesario que el Gobierno Regional de MORDAZA, establezca sistemas alternativos al del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA, que se adecuen a la realidad de la Region, evitando el alto costo del SOAT. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 4 de MORDAZA de 2006; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR EL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA en el ambito de la Region MORDAZA, cuyo objeto sera administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehiculos particulares para asistir en caso de accidentes, al igual que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional, conforme a los procedimientos y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Disponer que las companias aseguradoras podran extender polizas de seguros en la misma forma y condiciones en que se encontraban MORDAZA de la reglamentacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT. Articulo Tercero.- Facultar a la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para que en coordinacion con las instancias administrativas correspondientes y las instituciones interesadas relacionadas al transporte, procedan a la elaboracion de la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional.

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