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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320642El Peruano jueves 8 de junio de 2006 a) Contar con espacios abiertos y adecuados, con máquinas identificadas para ser utilizadas por niños, niñas y adolescentes que deben estar ubicadas en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento. b) Implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios, niños, niñas y adolescentes, consistentes en programas o softwares especiales de filtro y/o bloqueo de actualización permanente que limitan o restringen el acceso a las páginas descritas en el artículo 1º. c) Exhibir en los espacios citados en el literal a), carteles, afiches, letreros o avisos con medidas 30 cm. x 50 cm. en los que se establezcan que es una zona reservada para niños, niñas y adolescentes y la prohibición al acceso a páginas web o similares con contenido pornográfico u obsceno. Artículo 3º.- Sujetos Obligados.- Son sujetos obligados al cumplimiento estricto de la presente Ordenanza los propietarios o arrendatarios de los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, velando que los niños, niñas y adolescentes usuarios no tengan acceso a páginas web, portales, chats y/o similares con contenido pornográfico o que ofenda su moral o pudor o su intimidad personal y familiar, afectando su normal desarrollo psicológico, así como velar que los usuarios en general no accedan a páginas web dedicadas a la exhibición y/o difusión de pornografía infantil. Artículo 4º.- Prohibiciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: a) No instalar software especial de filtro o bloqueo actualizable o de cualquier medio que impida la visualización de páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscena en las máquinas destinadas a usuarios menores de edad. La sanción será de multa equivalente al 30% de la U.I.T. y en caso de reincidencia, se elevará al 80% de la U.I.T además de la clausura temporal del establecimiento por cinco (5) días b) No acondicionar cabinas de Internet en espacios adecuados conforme al literal a) del artículo 2º, para ser utilizados por menores de edad. La sanción será de multa equivalente al 10% de la U.I.T. c) No colocar en lugar visible del local el aviso a que alude el literal c) del artículo 2º. La sanción será de multa equivalente al 10% de la U.I.T. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Surquillo, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, programará periódicamente, campañas o programas de capacitación a los padres de familia y público en general respecto al uso adecuado del acceso a la información vía Internet y los mecanismos de vigilancia a niños y adolescentes para su protección frente a páginas web de contenido y/o información pornográfica u obscena. Segunda.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Empresarial, establecerán los mecanismos necesarios para la difusión, a través de volantes y afiches, del contenido de la presente Ordenanza, a efectos de que los obligados puedan adecuarse a sus disposiciones hasta su entrada en vigencia efectiva. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de formular el proyecto de Ordenanza que incorpore en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) las infracciones y sanciones descritas en el presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Empresarial quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Son de aplicación supletoria a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la LeyNº 28119 y la Ordenanza Nº 808 de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como sus disposicionesreglamentarias. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 09943 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000016 Callao, 31 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27920, se establece un régimen de sanciones que garantice el cumplimiento de las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTEA.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, respectivamente, actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, se aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la MunicipalidadProvincial del Callao, que regula el procedimiento de aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las normas legales nacionales o municipales en el ámbito dela jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Final de la acotada norma municipal, la inclusión de nuevasinfracciones y su correspondiente sanción, se harán mediante Decreto de Alcaldía; Que, en tal sentido es necesario incluir las infracciones antes citadas, dentro del rubro que corresponda a la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y de acuerdo a las facultades que confiere al señor Alcalde el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero .- INCLÚYASE, en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante OrdenanzaMunicipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones cuyo texto se encuentra en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía, correspondiente a la GerenciaGeneral de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente norma municipal a las Gerencias Generalesde Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico Local y Comercialización y de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.PIO SALAZAR VILLARÁN Teniente AlcaldeEncargado del Despacho del Alcalde 10043