Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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UB

LICA DEL P E

RU

320642

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

a) Contar con espacios abiertos y adecuados, con maquinas identificadas para ser utilizadas por ninos, ninas y adolescentes que deben estar ubicadas en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. b) Implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios, ninos, ninas y adolescentes, consistentes en programas o softwares especiales de filtro y/o bloqueo de actualizacion permanente que limitan o restringen el acceso a las paginas descritas en el articulo 1º. c) Exhibir en los espacios citados en el literal a), carteles, afiches, letreros o avisos con medidas 30 cm. x 50 cm. en los que se establezcan que es una MORDAZA reservada para ninos, ninas y adolescentes y la prohibicion al acceso a paginas web o similares con contenido pornografico u obsceno. Articulo 3º.- Sujetos Obligados.- Son sujetos obligados al cumplimiento estricto de la presente Ordenanza los propietarios o arrendatarios de los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, velando que los ninos, ninas y adolescentes usuarios no tengan acceso a paginas web, portales, chats y/o similares con contenido pornografico o que ofenda su moral o pudor o su intimidad personal y familiar, afectando su normal desarrollo psicologico, asi como velar que los usuarios en general no accedan a paginas web dedicadas a la exhibicion y/o difusion de pornografia infantil. Articulo 4º.- Prohibiciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado de la siguiente manera: a) No instalar software especial de filtro o bloqueo actualizable o de cualquier medio que impida la visualizacion de paginas web o similares de contenido y/o informacion pornografica u obscena en las maquinas destinadas a usuarios menores de edad. La sancion sera de multa equivalente al 30% de la U.I.T. y en caso de reincidencia, se elevara al 80% de la U.I.T ademas de la clausura temporal del establecimiento por cinco (5) dias b) No acondicionar cabinas de Internet en espacios adecuados conforme al literal a) del articulo 2º, para ser utilizados por menores de edad. La sancion sera de multa equivalente al 10% de la U.I.T. c) No colocar en lugar visible del local el aviso a que alude el literal c) del articulo 2º. La sancion sera de multa equivalente al 10% de la U.I.T. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Surquillo, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, programara periodicamente, campanas o programas de capacitacion a los padres de familia y publico en general respecto al uso adecuado del acceso a la informacion via Internet y los mecanismos de vigilancia a ninos y adolescentes para su proteccion frente a paginas web de contenido y/o informacion pornografica u obscena. Segunda.- A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Empresarial, estableceran los mecanismos necesarios para la difusion, a traves de volantes y afiches, del contenido de la presente Ordenanza, a efectos de que los obligados puedan adecuarse a sus disposiciones hasta su entrada en vigencia efectiva. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de formular el proyecto de Ordenanza que incorpore en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) las infracciones y sanciones descritas en el presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Empresarial quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Son de aplicacion supletoria a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley

Nº 28119 y la Ordenanza Nº 808 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA asi como sus disposiciones reglamentarias. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09943

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Incorporan infracciones al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000016 Callao, 31 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27920, se establece un regimen de sanciones que garantice el cumplimiento de las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuacion urbanistica y arquitectonica para personas con discapacidad, respectivamente, actualizada mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04; Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, se aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula el procedimiento de aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las normas legales nacionales o municipales en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme lo establece la Sexta Disposicion Final de la acotada MORDAZA municipal, la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion, se haran mediante Decreto de Alcaldia; Que, en tal sentido es necesario incluir las infracciones MORDAZA citadas, dentro del rubro que corresponda a la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y de acuerdo a las facultades que confiere al senor MORDAZA el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- INCLUYASE, en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones cuyo texto se encuentra en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldia, correspondiente a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal a las Gerencias Generales de Desarrollo MORDAZA, Desarrollo Economico Local y Comercializacion y de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho del MORDAZA 10043

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