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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320632El Peruano jueves 8 de junio de 2006 sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas complementarias sobreautorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado; Que, la Universidad Nacional de Piura está realizando acciones para relanzar su Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad deCastilla - La Mancha - Ciudad Real - España, y para este efecto mediante Carta de fecha 9 de mayo del 2006, ha cursado invitación al Señor Vicepresidentedel Gobierno Regional Piura Econ. Eduardo Mendoza Seminario para participar en la Delegación que visitará Ciudad Real en España, sede de la Universidad deCastilla La Mancha; Que, mediante Carta de fecha 24 de mayo del 2006, la Fundación General de la Universidad de Castilla LaMancha hace llegar la invitación a los delegados de la Universidad Nacional de Piura, de la Cámara de Comercio de Piura y del Gobierno Regional Piura paraparticipar en el Programa de Cooperación que se desarrollará en Ciudad Real sede de la Universidad de Castilla La Mancha entre los días 15 y 26 de junio del2006, y siendo necesario afianzar los lazos de amistad, cooperación e integración entre el Perú y España, y dada la importancia de este evento para el desarrollo de lazona norte de nuestro país, es necesario que el Gobierno Regional Piura esté representado en este evento por el Vicepresidente Regional; El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 07 celebrada el día 29 de mayo del 2006, en la Sede del Gobierno Regional, con el voto unánime de sus miembros, y en uso desus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio al Señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Piura, Econ. Eduardo José Mendoza Seminario, aEspaña, durante los días 13 al 27 del mes de junio del 2006, para participar del Programa de Cooperación a Invitación de la Fundación General de la Universidad de Castilla LaMancha. Artículo Segundo.- La participación del Señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Piura, Econ.Eduardo José Mendoza Seminario, como invitado de la Fundación General de la Universidad de Castilla La Mancha, no irrogará gastos por concepto de pasajesaéreos Lima – Ciudad Real (España) – Lima, hospedaje, alimentación y transporte local, que serán cubiertos por la entidad auspiciante de la invitación; aexcepción de los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima – Piura y viáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del GobiernoRegional Piura. Artículo Tercero.- Los gastos por el pago de las tarifas por uso de aeropuertos así como otros gastospor efecto de la comisión autorizada por el presente Acuerdo Regional y que no son cubiertos por la Entidad auspiciante de la invitación, serán asumidos por elGobierno Regional de Piura, hasta por el importe de un mil dólares americanos (US$ 1,000.00) sobre los cuales se deberá efectuar la rendición de gastos, acorde con lanormatividad vigentes. Artículo Cuarto.- El Vicepresidente del Gobierno Regional Econ. Eduardo José Mendoza Seminario, alretornar de su viaje, presentará Informe de las actividades realizadas durante su estancia en España al Consejo Regional. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional Piura 10139/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G75/G65/G76/G61/G73/G20 /G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6E/G74/G6F/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G42/G65/G61/G74/G72/G69/G7A ORDENANZA Nº 946 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2006 el Dictamen Nº 043-2006-MML-CMDUVNde la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANO DE ALTURAS ESPECÍFICAS NORMATIVAS DE NUEVAS EDIFICACIONES UBICADAS EN EL ENTORNO DEL PARQUE DE LA RESERVA Y EL SECTOR DE SANTA BEATRIZ Artículo Primero.- Aprobar el Plano Nº PA-02 de Alturas Específicas Normativas de Nuevas Edificaciones Ubicadas en el Entorno del Parque de la Reserva y el Sector de Santa Beatriz del Cercado de Lima, dentro delámbito delimitado por las Avenidas 28 de Julio, VíaExpresa Avenida Paseo de la República, Jr. ManuelAscencio Segura y Avda. Arenales. Artículo Segundo.- Establecer que para el caso de los predios colindantes con las fachadas a conservarse que han sido identificadas por el Instituto Nacional deCultura y a las cuales se refiere el Artículo Tercero de laResolución Directoral Nacional Nº 055-INC de fecha 27de enero de 2004 y Plano DAI-050-2002-INC; las nuevasedificaciones deberán considerar una integración arquitectónica y generar una adecuada armonía en el entrono urbano. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes parámetros normativos como Reglamentación Específica Anexa alPlano de Alturas Específicas Normativas Nº PA-02 paraConjuntos Residenciales: -Lote Normativo: 1,000 M2 como mínimo -Área Libre Mínima: 50% -Las Alturas de Edificación aprobadas por el presente Plano de Alturas Específicas -Estacionamiento: 1 cada vivienda -Retiros Laterales: 1.50 ml mínimo -Retiro frontal mínimo: 5.00 ml (aplicable a todos los predios conformantes del Ambiente Urbano MonumentalParque de la Reserva). -De no llegar al nuevo Lote Normativo, las alturas quedarán sujetas a lo dispuesto en los Cuadros Normativos de la Ordenanza Nº 893-MML de 27 de diciembre de 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima