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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320629REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;CONSIDERANDO: El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de coordinación entre el GobiernoRegional, las Municipalidades y Representantes de la Sociedad Civil, conforme estipula el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la LeyNº 27902 que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes sonelegidos mediante proceso electoral, entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se aperturapara cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Mediante Ordenanza Regional Nº 004-2005-REGION ANCASH/CR, se aprobó el Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional,habiéndose desarrollado el acto electoral el día 13 de mayo del presente, donde no se ha logrado coberturar el número total de representantes ante el CCR, por nohaberse registrado Inscripciones por parte de la sociedad civil en algunos segmentos y por no haber acudido a sufragar en otros; lo que no ha sido posible completarcon elecciones complementarias por no estar contemplado en el mencionado Reglamento. Asimismo, se hace necesario establecer los mecanismos mediante los cuales se elija al representante de los alcaldes distritales del ámbito regional, en un proceso diferente al aplicado para las elecciones de losrepresentantes de la sociedad civil, teniendo en consideración a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Que, es indispensable aprobar un nuevo Reglamento en el que se contemple elecciones complementarias, en el caso de que no se complete el número legal derepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y de regular el proceso de elección del representante de los alcaldes distritales para participaren el Consejo de Coordinación Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de mayo de2006; ORDENA:Artículo Primero.- Derogar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004- 2005-REGION ANCASH/CR, Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, que consta de Cinco (05)Títulos, siete (07) Capítulos y treinta y siete (37) artículos. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, que consta de Seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y dos (42) Artículos, cuyo textoadjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Reglamento en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendoincluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diecisiete días del mes de mayo de 2006. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regionalde Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los diecisiete días del mes de mayo de 2006. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente Gobierno Regional de Ancash 10071 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20 /G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 103-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR Callao, 31 de mayo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 05-2006-REGIÓN CALLAO/COORDI- NADOR del 8 de marzo del 2006, emitido por elCoordinador-Supervisor General; el Informe Nº 007- 2006-REGIÓN CALLAO/GA.UGP-HPS del 23 de marzo del 2006, emitido por el Técnico en Patrimonio; el OficioNº 2243-2006/SBN-GL de fecha 15 de marzo del 2006, emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales; el Acta del Comité de Gestión Patrimonial de fecha 27 demarzo del 2006; el Informe Nº 168-2006-REGIÓN CALLAO/GA-UGP de fecha 31 de marzo del 2006, emitido por el Jefe de la Unidad de Gestión Patrimonial;el Memorándum Nº 157-2006-REGIÓN CALLAO/GA de fecha 3 de abril del 2006; los Memorándum Nºs. 114 y 142-2006-GRC/GAJ de fechas 7 de abril y 2 de mayo de2006 respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Vistos, la Unidad de Gestión Patrimonial de la Gerencia de Administración, emite el proyecto de Directiva "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad del Gobierno Regional del Callao"recomendando su aprobación mediante Resolución correspondiente; Que, la Directiva tiene como finalidad regularizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes muebles de las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, que se encuentran en la condiciónde sobrantes, así como la de aquellos que se encuentren en la condición de faltantes en su patrimonio; Que, mediante Oficio Nº 2243-2006/SBN-GL de fecha 15 de marzo del 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales, ha emitido opinión favorable al proyecto de Directiva "Saneamiento de los Bienes Muebles dePropiedad del Gobierno Regional del Callao", señalando algunas observaciones; las mismas que han sido levantadas por la Unidad de Gestión Patrimonial;