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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320638El Peruano jueves 8 de junio de 2006 Numeración de los Proyectos considerados dentro de todas las modalidades del Programa Techo Propio;reduciéndose al 50% de su valor, considerando lareducción de S/. 87.00 nuevos soles a S/. 43.00 nuevossoles. Artículo Tercero.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y Gerencia de Planificación del Desarrollo, adopten las accionesadministrativas correspondientes, para la implementacióndebida para lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 10117 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G6E /G6F /G20/G74/G72/G69/G62 /G75/G74/G61 /G72/G69/G61 /G20/G64 /G65/G20/G64 /G65/G75/G64 /G61 /G73 /G20/G79/G20/G6F /G74/G6F /G72/G67/GF3 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 069-2006-GR/MSJL de fecha 31 de mayo del 2006 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088 se aprobó la Amnistía Tributaria y no Tributaria de deudas de añosanteriores y otorgan beneficios a contribuyentespuntuales en sus pagos, prorrogada con Decreto deAlcaldía hasta el 31 de mayo del 2006; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus Obligaciones Tributarias,otorgando beneficios para la regularización de lasmismas, a favor de los vecinos de San Juan deLurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que lesha impedido acogerse bajo las diferentes modalidadesa beneficios anteriores; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 088 faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas reglamentarias, para la ejecución y cumplimiento de dichaOrdenanza; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de junio, la vigencia de la Ordenanza Nº 088 del 27 de marzo del2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de abril del 2006, mediante la cual se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria de deudas de años anterioresy otorgan beneficios a contribuyentes puntuales en suspagos, prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 005 del28 de abril del 2006, publicado el 5 de mayo del 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 10123/G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 166 San Juan de Lurigancho, 24 de mayo de 2006EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 008-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 5 de mayo de 2006, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad emitió el Informe Nº 030-2005-MDSJL“Denuncia contra la Empresa Ronald Import SRL”, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MSJL de fecha 8 de agosto del mismo año, practicado por elÓrgano de Control Institucional de esta municipalidad, y remitida al despacho de la Alcaldía con fecha 16 de junio de 2005, a fin de determinar las faltas yresponsabilidades administrativas en que habrían incurrido los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, comprendidos en elindicado informe; Que, en el Informe Nº 030-2005-MDSJL, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MSJL, se concluye losiguiente: Primero, se responsabiliza a la Empresa Ronald Import SRL el hecho de no haber cumplido con entregar materiales para la construcción de siete bancas de materialnoble en el Parque Ganímedes del distrito de San Juan de Lurigancho, pese a que esta Municipalidad canceló la suma de S/. 3,441.50 nuevos soles con el chequeNº 06286004 de fecha 30 de enero de 2002, perjudicando gravemente a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y a los vecinos de dicha urbanización; Segundo, que loshechos quedan ampliamente acreditados, toda vez que el Director de Desarrollo Urbano, Ing. Manuel Flores Torres con Informe Nº 253-01-DPC-DDU/MSJL, de fecha 18 dediciembre de 2002, solicita materiales de construcción para la remodelación del Parque Ganímedes al Jefe de la División de Obras Públicas, realizando la transacciónmediante la orden de compra Nº 0024 de fecha 21 de enero de 2002 y cancelándose con el Comprobante de Pago Nº 4103 del 30 de enero de 2002 y el ChequeNº 06286004-4; Tercero, que la responsable de la entrega del Cheque Nº 06286004-4 a favor de la Empresa Ronald Import SRL, era la Tesorera de esa fecha, señora MyrianGonzales Muñoz, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 282-2005-JP/MSJL de fecha 18 de mayo de 2005, asistiéndole responsabilidad directa; Cuarto, que laspersonas que firmaron el Cheque Nº 06286004-4 son el señor Claudio Zúñiga Espinoza y Jaime Alata Villarta, Alcalde y Director de Administración de la Municipalidadde San Juan de Lurigancho respectivamente, a quienes también les asiste responsabilidad toda vez que debieron firmar el cheque previo al cumplimiento de los requisitosestablecidos para estos casos; Quinto, que el incumplimiento de parte de la Empresa Ronald Import SRL ha generado por un lado, perjuicios económicos a laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, y por otro lado a la propia Urbanización Gaminides, por lo que le asiste responsabilidad al haber cometido la presunta comisiónde delito contra el patrimonio - Estafa, prescrito y penado en el Artículo 196º del C. P ., ya que dicha empresa ha procurado provecho ilícito en perjuicio de terceros,induciendo y manteniendo en error a la comuna municipal haciendo uso del engaño; Sexto, que por tales consideraciones los señores, Claudio Zúñiga Espinoza,Jaime Alata Villarta, ex Alcalde y ex Director de Administración de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la ex Jefe de la Unidad de Tesorería MyryamGonzales Muñoz, han vulnerado el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 28º y demás