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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320626El Peruano jueves 8 de junio de 2006 c) En el formato consignarán, por lo menos, la información que permita identificar al deudor tributario. d) Deberán presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR que hubieren presentado, de ser elcaso, dentro del plazo establecido en el encabezado del presente numeral. 2.2 El plazo establecido en el numeral anterior también se aplicará para los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteresolución presentaron el formato sin consignar la información que permita identificar al deudor tributario o, de ser el caso, sin suscribir el formato físico, tal como loestablece la Resolución de Superintendencia Nº 173- 2005/SUNAT, o sin desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto deAAIR, tal como lo prevé la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT. A tal efecto, en dicho plazo los deudores tributarios deberán: a) En los dos primeros supuestos: Presentar nuevamente el formato, con la información indicada y la firma respectiva, de acuerdo a lo establecido en el numeralanterior. b) En el último supuesto, sólo deberán presentar su escrito de desistimiento. Artículo 3º.- Deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fechade entrada en vigencia de la presente resolución Se entenderán acogidos al procedimiento los deudores tributarios que presentaron el formato entre el1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que hayan consignado la información que permite identificar al deudor tributarioy, de ser el caso, hayan suscrito el formato físico y se hayan desistido de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR. Si no cumplieron con alguno de los requisitos antes mencionados, aplicarán lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo anterior. Artículo 4º.- Revocación, modificación, sustitución o complementación de las Órdenes dePago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación emitidas en base a la declaración jurada La SUNAT podrá, de oficio, revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa notificadas,emitidas ante el no acogimiento del deudor tributario al procedimiento, siempre que dicho deudor se acoja al referido procedimiento en el nuevo plazo a que se refiereel artículo 2º de la presente resolución. Los deudores tributarios podrán solicitar la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior mediante lapresentación de un escrito simple a la SUNAT. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación a que se refiere elpresente artículo que hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán comprendidas endicho procedimiento hasta su término. Artículo 5º.- Modificación del anexo Sustitúyase la nota 1 del formato que como anexo forma parte de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT, por el siguiente texto: “En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto deAAIR que aún no haya sido atendida, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento deberá desistirse de la referida solicitud hasta el 7 de julio de 2006.” Artículo 6º.- Contribuyentes con solicitudes de devolución atendidas No podrán acogerse a lo establecido en esta resolución los contribuyentes que presentaron solicitudes de compensación de parte y/o devolución del AAIR que,a la fecha de su entrada en vigencia, hayan sido atendidas como procedentes, en todo o en parte. Artículo 7º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10145 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G22/G47/G75/G73/G74/G61/G76/G6F/G4C/G61/G6E/G61/G74/G74/G61/G20/G4C/G75/G6A/GE1/G6E/G22/G20 /G42/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL HOSPITAL DE APOYO "GUSTAVO LANATTA LUJÁN" Nº 052-2006-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D Bagua, 2 de junio del 2006 VISTO: El Memorando Nº 195-2006-GOB.REG.AMAZONAS/ HAB-D; de fecha 1 de junio del 2006, donde autoriza emitir Resolución aperturando Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor TAP Psicológico Carlos MiguelAguilar Cisneros; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2006- GOB.REG.AMAZONAS/HAB-CPPAD, de fecha 31 demarzo del 2006, emitido por el Comité de Procesos Administrativos de la Unidad Ejecutora 403 - Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Luján" Bagua, dan a conocerlas evidencias de falta administrativa, prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; pronunciándose por la procedencia de iniciar ProcesoAdministrativo Disciplinario al servidor Psicólogo Carlos Miguel Aguilar Cisneros; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 26111, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo Nº 584 de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 010-2003-GOB.REG-AMAZONAS/PE de creación dela Unidad Ejecutora 403 - Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Luján"; Estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Luján" Bagua en su Oficio Nº 001-2006- GOB.REG.AMAZONAS/HAB-CPPAD de fecha 31 demarzo del 2006; Con la opinión favorable del Director General del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Luján" Bagua; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INICIAR, Proceso Administrativo contra el servidor, Carlos Miguel AGUILAR CISNEROS, Psicólogo I, categoría 24, del Hospital de Apoyo "GustavoLanatta Luján" Bagua, por la falta precisada en el primer considerando. Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Administración, notifique al citado trabajador en un plazo no mayor de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presenteresolución, tiempo estipulado en el Artículo 167º del