Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

c) En el formato consignaran, por lo menos, la informacion que permita identificar al deudor tributario. d) Deberan presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR que hubieren presentado, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el encabezado del presente numeral. 2.2 El plazo establecido en el numeral anterior tambien se aplicara para los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion presentaron el formato sin consignar la informacion que permita identificar al deudor tributario o, de ser el caso, sin suscribir el formato fisico, tal como lo establece la Resolucion de Superintendencia Nº 1732005/SUNAT, o sin desistirse de su solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR, tal como lo preve la primera disposicion transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT. A tal efecto, en dicho plazo los deudores tributarios deberan: a) En los dos primeros supuestos: Presentar nuevamente el formato, con la informacion indicada y la firma respectiva, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. b) En el ultimo supuesto, solo deberan presentar su escrito de desistimiento. Articulo 3º.- Deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion Se entenderan acogidos al procedimiento los deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que hayan consignado la informacion que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, hayan suscrito el formato fisico y se hayan desistido de su solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR. Si no cumplieron con alguno de los requisitos MORDAZA mencionados, aplicaran lo dispuesto en el numeral 2.2 del articulo anterior. Articulo 4º.- Revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinacion emitidas en base a la declaracion jurada La SUNAT podra, de oficio, revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa notificadas, emitidas ante el no acogimiento del deudor tributario al procedimiento, siempre que dicho deudor se acoja al referido procedimiento en el MORDAZA plazo a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion. Los deudores tributarios podran solicitar la aplicacion de lo establecido en el parrafo anterior mediante la MORDAZA de un escrito simple a la SUNAT. Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinacion a que se refiere el presente articulo que hubieran sido reclamadas y se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, continuaran comprendidas en dicho procedimiento hasta su termino. Articulo 5º.- Modificacion del anexo Sustituyase la nota 1 del formato que como anexo forma parte de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "En caso de haber presentado una solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR que aun no MORDAZA sido atendida, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento debera desistirse de la referida solicitud hasta el 7 de MORDAZA de 2006." Articulo 6º.- Contribuyentes con solicitudes de devolucion atendidas No podran acogerse a lo establecido en esta resolucion los contribuyentes que presentaron solicitudes de compensacion de parte y/o devolucion del AAIR que,

a la fecha de su entrada en vigencia, hayan sido atendidas como procedentes, en todo o en parte. Articulo 7º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10145

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Inician MORDAZA administrativo a servidor del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua
RESOLUCION DIRECTORAL HOSPITAL DE APOYO "GUSTAVO LANATTA LUJAN" Nº 052-2006-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D Bagua, 2 de junio del 2006 VISTO: El Memorando Nº 195-2006-GOB.REG.AMAZONAS/ HAB-D; de fecha 1 de junio del 2006, donde autoriza emitir Resolucion aperturando MORDAZA Administrativo Disciplinario al Servidor TAP Psicologico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cisneros; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2006GOB.REG.AMAZONAS/HAB-CPPAD, de fecha 31 de marzo del 2006, emitido por el Comite de Procesos Administrativos de la Unidad Ejecutora 403 - Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua, dan a conocer las evidencias de falta administrativa, prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; pronunciandose por la procedencia de iniciar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cisneros; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 26111, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 584 de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, y la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 010-2003-GOB.REG-AMAZONAS/PE de creacion de la Unidad Ejecutora 403 - Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan"; Estando a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua en su Oficio Nº 001-2006GOB.REG.AMAZONAS/HAB-CPPAD de fecha 31 de marzo del 2006; Con la opinion favorable del Director General del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INICIAR, MORDAZA Administrativo contra el ser MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Psicologo I, categoria 24, del Hospital de Apoyo "Gustavo Lanatta Lujan" Bagua, por la falta precisada en el primer considerando. Articulo 2º.- DISPONER que la Unidad de Administracion, notifique al citado trabajador en un plazo no mayor de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion, tiempo estipulado en el Articulo 167º del

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