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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320625REPUBLICADELPERU SUNARP /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G22/G56/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G63/G65/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61 /G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G2D/G20 /G4A/G6F/G73/GE9/G20 /G4C/G65/GF3/G6E /G42/G61/G72/G61/G6E/G64/G69/G61/G72/GE1/G6E/G20/G48/G61/G72/G74/G20/G2D/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 157-2006-SUNARP/SN 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de lajuventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril del 2002, se instituyó el "Premio a la Excelencia Académica en Derecho", con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos delas Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del país; Que, posteriormente, mediante Resolución del Superitendente Nacional de los Registros Públicos Nº 056-2004-SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero del 2004, se denominó dicho premio "José León BarandiaránHart" en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por quinto año consecutivo, al "Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart", para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derechodel país que, del total de egresados en el curso del año 2005, hayan obtenido los mejores promedios ponderados; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de SUNARP , aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al "V Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2005", que se llevará a cabo anivel nacional, el día 14 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, quecuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de sus dos alumnos que, del total de egresados en el curso del año 2005, hayan obtenido los mejores promediosponderados. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondrán lo necesario para la organización de lasceremonias en sus respectivas sedes, con excepción de la zona Registral Nº IX-Sede Lima, en la que la Sede Central de la SUNARP , tendrá a su cargo la organizacióny desarrollo del mencionado evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10162 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65 /G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2006/SUNAT Lima, 7 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobó el procedimiento paracumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR); Que el literal c) del artículo 3º de la aludida resolución señala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimientoantes indicado, deberá presentar hasta el 29 de abril de 2005 un formato virtual o físico, en casos fortuitos o de fuerza mayor, con toda la información requerida; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 087-2005/SUNAT y 173-2005/SUNAT se prorrogó sucesivamente el plazo citado en el considerandoanterior, hasta el 31 de mayo de 2005 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente; Que resulta conveniente establecer un nuevo plazo para que los deudores tributarios se acojan al procedimiento antes aludido, así como para dar por acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la información indispensable paraser identificados; Que el nuevo plazo que la presente norma concede configura una circunstancia posterior a la notificación delas Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación emitidas en base a la declaración jurada, que las convierte en improcedentes, porlo que procede su revocación, modificación, sustitución o complementación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 108º del CódigoTributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 108º del Código Tributario y el inciso u) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, además de las definiciones previstas en la Resolución deSuperintendencia Nº 046-2005/SUNAT, se debe entender por: a) Formato : Al previsto en el literal c) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT, que puede ser virtual o físico, según corresponda. b) Formato físico : Al que obra en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. c) Procedimiento : Al establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT y normas complemen- tarias. Artículo 2º.- Nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento 2.1 Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podrán hacerloa partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 7 de julio del presente año, teniendo en consideración lo siguiente: a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 17 de junio de 2006 utilizaránúnicamente el formato físico, el que fotocopiarán y presentarán en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios alContribuyente, según corresponda, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. b) Entre el 19 de junio y el 7 de julio de 2006 utilizarán únicamente el formato virtual, al que podrán acceder a través de SUNAT Virtual. Si por razones de caso fortuitoo fuerza mayor se inhabilite temporalmente SUNAT Virtual y no se pueda presentar el formato virtual, se podrá utilizar el formato físico.