Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

320625

SUNARP
Convocan al "V Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA - Ano 2005"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 157-2006-SUNARP/SN 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es politica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicacion, asi como motivandola para el servicio publico; Que, mediante Resolucion Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de MORDAZA del 2002, se instituyo el "Premio a la Excelencia Academica en Derecho", con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del pais; Que, posteriormente, mediante Resolucion del Superitendente Nacional de los Registros Publicos Nº 056-2004-SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero del 2004, se denomino dicho premio "Jose MORDAZA Barandiaran Hart" en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y academica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por MORDAZA ano consecutivo, al "Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran Hart", para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del MORDAZA que, del total de egresados en el curso del ano 2005, hayan obtenido los mejores promedios ponderados; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al "V Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA - Ano 2005", que se llevara a cabo a nivel nacional, el dia 14 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Solicitar a los senores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del MORDAZA, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relacion de sus dos alumnos que, del total de egresados en el curso del ano 2005, hayan obtenido los mejores promedios ponderados. Articulo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondran lo necesario para la organizacion de las ceremonias en sus respectivas sedes, con excepcion de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, en la que la Sede Central de la SUNARP, tendra a su cargo la organizacion y desarrollo del mencionado evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10162

Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobo el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR); Que el literal c) del articulo 3º de la aludida resolucion senala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento MORDAZA indicado, debera presentar hasta el 29 de MORDAZA de 2005 un formato virtual o fisico, en casos fortuitos o de fuerza mayor, con toda la informacion requerida; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 087-2005/SUNAT y 173-2005/SUNAT se prorrogo sucesivamente el plazo citado en el considerando anterior, hasta el 31 de MORDAZA de 2005 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente; Que resulta conveniente establecer un MORDAZA plazo para que los deudores tributarios se acojan al procedimiento MORDAZA aludido, asi como para dar por acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la informacion indispensable para ser identificados; Que el MORDAZA plazo que la presente MORDAZA concede configura una circunstancia posterior a la notificacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinacion emitidas en base a la declaracion jurada, que las convierte en improcedentes, por lo que procede su revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion, segun corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 108º del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2) del articulo 108º del Codigo Tributario y el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, ademas de las definiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT, se debe entender por: a) Formato : Al previsto en el literal c) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT, que puede ser virtual o fisico, segun corresponda.

b) Formato fisico : Al que obra en el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. c) Procedimiento : Al establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT y normas complementarias. Articulo 2º.- MORDAZA plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento 2.1 Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podran hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion y hasta el 7 de MORDAZA del presente ano, teniendo en consideracion lo siguiente: a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y hasta el 17 de junio de 2006 utilizaran unicamente el formato fisico, el que fotocopiaran y presentaran en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Ser vicios al Contribuyente, segun corresponda, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. b) Entre el 19 de junio y el 7 de MORDAZA de 2006 utilizaran unicamente el formato virtual, al que podran acceder a traves de SUNAT Virtual. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se inhabilite temporalmente SUNAT Virtual y no se pueda presentar el formato virtual, se podra utilizar el formato fisico.

SUNAT
Establecen MORDAZA plazo para acogerse al procedimiento que permite cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2006/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2006

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