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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320639REPUBLICADELPERU conexas, por lo que se debe tomar las medidas legales pertinentes; y, Séptimo, es de considerar que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de la entregade materiales de construcción a favor de la Urbanización Ganimides, toda vez que ello fue producto de la irresponsabilidad de los funcionarios o servidores públicoscuestionados, más no así del funcionamiento de la administración pública municipal; Que, de acuerdo con las recomendaciones del informe precitado, el Titular de la entidad deberá disponer la adopción de las medidas correspondientes, para la aplicación de las sanciones a los ex funcionarios yservidores públicos involucrados en los hechos observados, de acuerdo a la graduación de las responsabilidades establecidas, de conformidad con laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobadopor el D. S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por laResolución de Alcaldía Nº 304 de fecha 15 de julio de 2005, ha evaluado y analizado el Informe Nº 030-2005- OCI-MDSJL, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MSJL, encontrando mérito suficiente para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario público de la Municipalidad de San Juan deLurigancho, señor JAIME ALATA VILLARTA, ex Director de Administración y contra la señora MYRIAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefe de la Unidad de Tesorería,por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28º incisos a) y d) concordante con el artículo 21º inciso d) del D. L. Nº 276,al haber girado el Cheque Nº 06286004-4 de fecha 30 de enero de 2002, por la suma de S/. 3441.50 nuevos soles a favor de la Empresa Ronald Import, para la entrega demateriales para la construcción de siete bancas de material noble en el Parque Ganímedes del distrito de San Juan de Lurigancho, sin haberse cumplido los requisitos de ley, nila debida justificación, y sin haber verificado el cumplimiento de la obligación contraía por la referida empresa, lo cual ha ocasionado perjuicios económicos a esta Municipalidad; Que, en lo que respecta al señor Claudio Zúñiga Espinoza, ex Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, la Comisión considera que no procederíainstaurarle proceso administrativo disciplinario, por cuanto se trata de una autoridad política que fue elegida por mandato popular y por ende no existe órgano nifuncionario acorde con su jerarquía que pueda imponerle sanción administrativa alguna y además porque las sanciones a imponerse, excepto el caso de comisión dedelito, se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades derogada, así como por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que solamente prevén los mecanismos parasolicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente; Que, si bien, el referido ex funcionario público elegido por mandato popular no resultaría susceptible de sanción administrativa, empero sí resultaría responsable civil y penalmente por el incumplimiento de las normas legalesen que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; Que, debe tenerse en cuenta que el Informe Nº 030- 2005-OCI-MDSJL, “Denuncia contra la Empresa RonaldImport SRL”, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/ MSJL de fecha 8 de agosto del mismo año, constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales que sean recomendadas contra funcionarios y ex funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 15º inciso f)de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, la Comisión ha procedido a la calificación del hecho imputado, a los referidos ex funcionarios públicos, acordando por UNANIMIDAD que existen indicios y suficientes elementos que hacenpresumir que el señor JAIME ALATA VILLARTA, ex Director de Administración y la señora MYRIAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefe de la Unidad de Tesorería,habrían incurrido en la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 276, concordante con el Artículo 21º incisos a) y d) del precitadocuerpo legal y con el Artículo 150º de Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 030-2005-MDSJL, “Denuncia contra la Empresa Ronald Import SRL”, rectificado por el InformeNº 38-2005-OCI/MSJL, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, según lo dispuesto en el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor JAIME ALATA VILLARTA, exDirector de Administración y contra la señora MYRIAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, comprendidos en las conclusiones del Informe Nº 030-2005-OCI-MDSJL, “Denuncia contra la Empresa Ronald Import SRL”, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/ MSJL, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- NO INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor CLAUDIO ZUÑIGA ESPINOZA, ex Alcalde de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho, por las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- CONCEDER a los señores JAIME ALATA VILLARTA y MYRIAM GONZALES MUÑOZ, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, afin de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de estaMunicipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal y el Órgano de Control Institucional para que en un el plazo máximo de treinta (30) díashábiles, procedan a evaluar la responsabilidad civil y/o penal de los ex funcionarios públicos, incluyendo al ex funcionario elegido por mandato popular, por los hechosreferidos en el Informe Nº 030-2005-OCI-MDSJL, “Denuncia contra la Empresa Ronald Import SRL”, debiendo elevar el informe respectivo ante el ConcejoMunicipal para que éste proceda a autorizar el inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 10077 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 673-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 027550200521 Y ANEXOS Santiago de Surco, 5 de abril de 2006