Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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conexas, por lo que se debe tomar las medidas legales per tinentes; y, MORDAZA, es de considerar que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de la entrega de materiales de construccion a favor de la Urbanizacion Ganimides, toda vez que ello fue producto de la irresponsabilidad de los funcionarios o servidores publicos cuestionados, mas no asi del funcionamiento de la administracion publica municipal; Que, de acuerdo con las recomendaciones del informe precitado, el Titular de la entidad debera disponer la adopcion de las medidas correspondientes, para la aplicacion de las sanciones a los ex funcionarios y servidores publicos involucrados en los hechos observados, de acuerdo a la graduacion de las responsabilidades establecidas, de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 304 de fecha 15 de MORDAZA de 2005, ha evaluado y analizado el Informe Nº 030-2005OCI-MDSJL, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/ MSJL, encontrando merito suficiente para instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senor MORDAZA MORDAZA VILLARTA, ex Director de Administracion y contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por la presunta comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 28º incisos a) y d) concordante con el articulo 21º inciso d) del D. L. Nº 276, al haber girado el Cheque Nº 06286004-4 de fecha 30 de enero de 2002, por la suma de S/. 3441.50 nuevos soles a favor de la Empresa MORDAZA Import, para la entrega de materiales para la construccion de siete bancas de material noble en el MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, sin haberse cumplido los requisitos de ley, ni la debida justificacion, y sin haber verificado el cumplimiento de la obligacion contraia por la referida empresa, lo cual ha ocasionado perjuicios economicos a esta Municipalidad; Que, en lo que respecta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, la Comision considera que no procederia instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto se trata de una autoridad politica que fue elegida por mandato popular y por ende no existe organo ni funcionario acorde con su jerarquia que pueda imponerle sancion administrativa alguna y ademas porque las sanciones a imponerse, excepto el caso de comision de delito, se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades derogada, asi como por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, que solamente preven los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente; Que, si bien, el referido ex funcionario publico elegido por mandato popular no resultaria susceptible de sancion administrativa, empero si resultaria responsable civil y penalmente por el incumplimiento de las normas legales en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, debe tenerse en cuenta que el Informe Nº 0302005-OCI-MDSJL, "Denuncia contra la Empresa MORDAZA Import SRL", rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/ MSJL de fecha 8 de agosto del mismo ano, constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas contra funcionarios y ex funcionarios publicos, segun lo dispuesto en el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, en ese sentido, la Comision ha procedido a la calificacion del hecho imputado, a los referidos ex funcionarios publicos, acordando por UNANIMIDAD que existen indicios y suficientes elementos que hacen presumir que el senor MORDAZA MORDAZA VILLARTA, ex Director de Administracion y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria,

habrian incurrido en la presunta comision de faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 276, concordante con el Articulo 21º incisos a) y d) del precitado cuerpo legal y con el Articulo 150º de Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 030-2005-MDSJL, "Denuncia contra la Empresa MORDAZA Import SRL", rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MSJL, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, segun lo dispuesto en el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA VILLARTA, ex Director de Administracion y contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, comprendidos en las conclusiones del Informe Nº 0302005-OCI-MDSJL, "Denuncia contra la Empresa MORDAZA Import SRL", rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/ MSJL, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- NO INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por las consideraciones expuestas. Articulo Tercero.- CONCEDER a los senores MORDAZA MORDAZA VILLARTA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, a fin de que presenten sus descargos respectivos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal y el Organo de Control Institucional para que en un el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, procedan a evaluar la responsabilidad civil y/o penal de los ex funcionarios publicos, incluyendo al ex funcionario elegido por mandato popular, por los hechos referidos en el Informe Nº 030-2005-OCI-MDSJL, "Denuncia contra la Empresa MORDAZA Import SRL", debiendo elevar el informe respectivo ante el Concejo Municipal para que este proceda a autorizar el inicio de las acciones legales correspondientes. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10077

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban planos y autorizan a persona juridica la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 673-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 027550200521 Y ANEXOS MORDAZA de MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006

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