Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

de capacitacion en medidas de seguridad otorgada por DICSCAMEC. 3.13 Artesano pirotecnico calificado.- Es aquel maestro o manipulador pirotecnico que tiene a cargo por lo menos un taller autorizado por la DICSCAMEC para la fabricacion de productos pirotecnicos o se encuentre autorizado para realizar espectaculos pirotecnicos. 3.14 Producto pirotecnico de gran altura.- Es todo producto pirotecnico que cuenta con carga de propulsion o de tiro y desarrolla sus efectos generalmente sobre los 100 metros de altura. Ejemplo: Bombardas, cohetes, articulos meteorologicos, u otros similares. 3.15 Producto pirotecnico de mediana altura.- Es todo producto pirotecnico que desarrolla sus efectos generalmente entre 20 y 100 metros de altura. Ejemplo: Volcanes, candelas, u otros similares. 3.16 Producto pirotecnico terrestre.- Es todo producto pirotecnico que desarrolla sus efectos desde un punto fijo o movil sustentado sobre el piso o suelo. Ejemplo: MORDAZA, vaca loca, bengalas, cascadas, giratorios, u otros similares. 3.17 Taller de pirotecnia.- Local donde se elabora manual o artesanalmente productos pirotecnicos. 3.18 Fabrica de pirotecnia.- Local donde se elabora productos pirotecnicos utilizando equipos mecanizados, automatizados o semiautomatizados. Articulo 4º.- Clasificacion de los productos pirotecnicos por el uso a que esta destinado. Los productos pirotecnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que estan destinados, se clasifican en: a. De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sonicos, fumigenos o dinamicos destinados a la recreacion y/o diversion. De acuerdo a sus caracteristicas y peligrosidad que presentan, se clasifican en tres categorias, las mismas que se detallan en el Anexo 01 que forma parte del presente Reglamento. b. De uso industrial: Son los que estan destinados a fines tecnicos o de seguridad, tales como: 1. Para la aplicacion en meteorologia. 2. Dispersion de aves. 3. Aplicaciones en construccion. 4. Acoplamientos de cables. 5. Iniciadores contra incendios. 6. Iniciadores de bolsas contra choque. 7. Pruebas de impermeabilidad. 8. Seguridad disuasiva. 9. Seguridad en carreteras o ferrovias. 10. Seguridad, MORDAZA o supervivencia. 11. Demas aplicaciones afines. Su clasificacion esta detallada en el Anexo 02 que forma del presente Reglamento. c. De uso militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- De la entidad publica competente para otorgar autorizacion. El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC es la autoridad competente para otorgar la autorizacion para la fabricacion, importacion, exportacion, transporte, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos; asi como para la importacion, almacenamiento y comercializacion de los principales insumos quimicos que sirven para la elaboracion de productos pirotecnicos. Articulo 6º.- De la autorizacion y registro de las personas dedicadas a la actividad pirotecnica. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, depositar productos pirotecnicos en general, asi como aquellos que empleen productos pirotecnicos en espectaculos pirotecnicos, deben contar con autorizacion previa y escrita otorgada por la DICSCAMEC. Asimismo, para el ejercicio de tales

actividades sera obligatorio poseer el carne respectivo. La DICSCAMEC administrara y mantendra actualizado el Registro Nacional de Productos Pirotecnicos. Para ello las personas naturales o juridicas, al solicitar la autorizacion de funcionamiento de taller de productos pirotecnicos o ampliacion de linea de produccion, presentaran la Ficha Tecnica cuyo formato figura en el Anexo 03 del presente Reglamento. Articulo 7º.- De la obligacion de obtener autorizacion para el desarrollo de actividades con productos pirotecnicos. Todas las personas naturales y juridicas que se dediquen al desarrollo de una o mas actividades con productos pirotecnicos o con los principales insumos quimicos que sirven para la elaboracion de productos pirotecnicos deben solicitar autorizacion a la DICSCAMEC, la misma que emitira los actos administrativos correspondientes previa evaluacion de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, es responsabilidad de las personas autorizadas mantener en buen estado el recinto autorizado asi como el funcionamiento de equipos de seguridad. Articulo 8º.- De los productos pirotecnicos prohibidos Los productos pirotecnicos prohibidos son aquellos articulos que tienen caracteristicas de diseno y funcionamiento altamente peligrosos; debido a su composicion quimica peculiar que le confiere propiedades explosivas y/o detonantes, toxicas y nocivas para la salud, o presentan grave riesgo para el transporte, almacenamiento, comercializacion, manipulacion o uso; estos productos no seran objetos de autorizacion. El Anexo 04 detalla la relacion y caracteristicas de los productos pirotecnicos prohibidos. Articulo 9º.- De la autorizacion y registro de personas naturales o juridicas dedicadas a la importacion, almacenamiento y comercializacion de insumos quimicos para la fabricacion de productos pirotecnicos. El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC es la entidad competente para autorizar la importacion, almacenamiento y comercializacion de los principales insumos quimicos destinados a la fabricacion de productos pirotecnicos, y llevara los Registros correspondientes. La importacion, almacenamiento y comercializacion de tales insumos para fines no pirotecnicos, tambien sera objeto de control por parte de la DICSCAMEC. Articulo 10º.- De la capacitacion de las personas en medidas de seguridad. 10.1 Las personas dedicadas a la fabricacion, importacion, exportacion, transporte, comercializacion, deposito y uso de productos pirotecnicos, deben llevar y aprobar el ciclo de capacitacion en medidas de seguridad a cargo de la DICSCAMEC. Para tal efecto, la DICSCAMEC programara permanentemente los ciclos de capacitacion a nivel nacional, esta tiene por objeto prevenir y reducir los riesgos o accidentes que involucren danos a las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. 10.2 Las personas que se inscriban para la capacitacion, sufragaran el costo del servicio correspondiente. Tales recursos economicos se depositaran en una cuenta especial que la DICSCAMEC aperture en el Banco de la Nacion, a fin de destinarse principalmente para cubrir los gastos de preparacion de materiales de ensenanza y honorarios de instructores o docentes. 10.3 La Directiva correspondiente establecera los lineamientos, requisitos, planes de capacitacion y procedimientos necesarios para la capacitacion. Articulo 11º.- Obligatoriedad de la poliza de seguro y acreditacion del seguro. 11.1 Toda persona natural o juridica que se dedique a la fabricacion, importacion, transporte, deposito y

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