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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321134El Peruano sábado 10 de junio de 2006 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase para las Sanciones de Multas Administrativas, impuestas por las Áreas de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Medio Ambiente, que a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren pendientes de cobranza, cualquiera fuera su estado, incluido el Procedimiento de Ejecución Coactiva, la condonación totalde las mismas, incluso las costas y gastos procesales, siempre que el infractor se comprometa y asista a una Charla Cívica obligatoria, sobre Legislación Municipal y Nacional,así como sobre normas de respeto para una sana convivencia vecinal, que se programará oportunamente a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y SeguridadIntegral. Una vez que se tenga constancia del registro y asistencia efectiva del infractor a la Charla Cívica a la que se hacereferencia en el párrafo precedente, la Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral informará a la Gerencia Municipal para que, a su vez, vía una Resolución Gerencial,se proceda al quiebre de la Multa impuesta. Artículo 2º.- Modifíquense los Artículos 20º y 21º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas,aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, modificada por la Ordenanza Nº 006-2005-MDLP/ALC, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 20º.- De ser procedente, se emitirá la correspondiente Resolución de Multa, la cual será notificada al infractor, a través de la División de Rentas. El infractor está obligado a cancelar la multa en un plazode treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Multa. El infractor podrá pagar el importe de la multa al contado o en formafraccionada, pudiéndose acogerse al siguiente beneficio: - Descuento del 50% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolución de Multa, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) días hábiles denotificada la referida Resolución y siempre que no exista la impugnación a que se refiere el Artículo 27º". "Artículo 21º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo anterior sin que el infractor haya cumplido con lo dispuesto en la resolución respectiva o presentado el recursoimpugnativo correspondiente, se remitirán todos los actuados al área de Ejecución Coactiva. El Ejecutor Coactivo, luego de haber emitido la Notificación de siete (07) días que dainicio al Procedimiento Coactivo, le otorgará un plazo de treinta (30) días calendario para que proceda a su respectiva cancelación, plazo dentro del cual se podrá pagar la Multacon el descuento del cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos del Proceso. Vencido este plazo, el Ejecutor Coactivo le otorgará un nuevo plazo de treinta (30) días calendario para la cancelación de la Multa, sin descuento ni beneficio alguno, antes de proceder con las medidas cautelares y deejecución forzada que se prevén en la Ley y en las normas reglamentarias de Ejecución Coactiva". Artículo 3º.- Deróguese el Artículo 25º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, modificadapor la Ordenanza Nº 006-2005-MDLP/ALC. Artículo 4º.- En el caso que el infractor de la Multa no asista a la Charla Cívica obligatoria a que se refiere elArtículo 1º de la presente Ordenanza, hasta el 30 de junio del presente año, período dentro del cual se programarán estas Charlas Cívicas, se reactivará elproceso de cobranza en el estado que se encontraba originalmente, procediéndose a la recuperación del valor en uso de las facultades y competencias que seestablecen por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La elaboración del Cuadro de Programación de las Charlas Cívicas obligatorias, seráaprobado por la Gerencia Municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias de Gestión Ambiental y Seguridad Integral yde Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su difusiónen la página Web de la Municipalidad, www.munilapunta.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 10265 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G69/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2006-MDLP-ALC La Punta, 1 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y suspensión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, deconformidad con los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, al existir contribuyentes que mantienen deudas pendientes con el Municipio, por concepto de Arbitrios Municipales y/o Fraccionamiento Tributario, es necesariobrindarles facilidades que les permitan ponerse al día en el pago de sus obligaciones; Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercialización según Memorando Nº 082-2006-MDLP/ GRC y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Legal através del Informe Nº 057-2006-MDLP/HBA y en mérito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobóla siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza hasta el 31 dejulio del año 2006, una AMNISTÍA para los contribuyentes que mantengan deudas tributarias con el Municipio, la cual consiste en la condonación deintereses moratorios, costas y gastos procesales, de ser aplicables. Artículo Segundo.- Para los casos de Convenios de Fraccionamiento que presenten cuotas vencidas, éstos podrán ser reformulados con la exoneración de intereses moratorios y cancelando una cuota inicial del10% del monto de la deuda, como mínimo. No serán resueltos durante el período de duración de la amnistía prevista en el artículo precedente, aquellos conveniosde fraccionamiento que presenten seis o más cuotas vencidas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 10266