Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 140

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321130El Peruano sábado 10 de junio de 2006 General de Participación Vecinal y en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Concertado." Artículo 43º.- Son funciones de Gerencia de Presupuesto: "g) Elaborar y proponer para su aprobación los proyectos de modificación del presupuesto." POR TANTO:Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 10209 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F /G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G79/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 2 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Provincial del Callao, en Sesión fecha 2 de junio de 2006; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, FACILIDADES PARA EL PAGO DE MULTAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el Artículo 74º señala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con carácter excepcional y por única vez un procedimiento de incentivos en elcumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que el Artículo 17º de la Ley Nº 27181 otorga a las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, competencias de carácter normativas, gestión y fiscalizaciónen materia de transporte, ésta última destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte; Que se ha observado que existe un grupo de contribuyentes de casa habitación a quienes se les ha notificado Resoluciones de Determinación conteniendolas diferencias de Impuesto Predial detectadas en el Levantamiento de Información Catastral quienes no han presentado reclamación en forma oportuna a pesar deno estar conforme con el resultado de las mismas; Que, en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a susadministrados, con la finalidad de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidadcontributiva de los vecinos de la jurisdicción del Cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con susvecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna;Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: Establézcase el Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pagodel Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas incluso las originadas en la comisión de infracciones al tránsito y transporte terrestre en el estadode cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- DEUDAS IMPUGNADAS: El pago al contado o fraccionado de cualquier deuda, así como las extinciones que se generen con la aplicación de los beneficios aprobados por la presente Ordenanza, implicael desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas deudas o de aquellas que se hubiera solicitado devolución. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento de la presente Ordenanza, generarán la pérdida de los beneficios otorgados. No se pueden acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas han sido confirmadas en vía judicial o en última instancia administrativa. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, noadmitiéndose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Artículo 4º.- LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO EN FORMAFRACCIONADA: En caso de que el contribuyente incumpla con alguna cuota del fraccionamiento y haya transcurrido más de 30 días sin su cumplimiento, originará la pérdida de losbeneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior, imputándose los pagos efectuados conforme al Código Tributario en el caso de las deudastributarias y a las deudas más antiguas en el caso de deudas no tributarias y habilitará su cobranza por la vía coactiva. Artículo 5º.- PLAZO DE VIGENCIA: Esta Ordenanza tiene vigencia a partir del día siguiente de publicada, por un plazo de 30 días hábiles. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deudas tributarias y/o no tributarias, se considerán válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO 2 LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 7º.- IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO: Condónese los intereses moratorios del impuesto predial, siempre que se efectúe el pago total o fraccionado de lasobligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los períodos no prescritos y vencidos hasta el año 2005. En el caso de contribuyentes con deudas deImpuesto Predial detectadas por el Levantamiento Catastral o por la Gerencia de Fiscalización Tributaria, se podrán acoger a los beneficios señalados pagando las mismas en forma independiente o conjunta. Condónese las multas tributarias originadas por incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predialde los deudores con predios destinados a casa habitación y otros usos distintos (en este último caso con valúo menor a 20 UIT) que se acogen a esta Ordenanza conforme el párrafoanterior. En el caso de deudores de multas tributarias de predios con usos distintos a casa habitación (con autoavalúo mayor a 20 UIT), sólo deberán pagar el 10% de la multatributaria insoluta y se les condonará la diferencia y el 100% de los intereses moratorios generados. Los beneficios referidos a multas tributarias también se aplicarán a aquelloscontribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza no registran deuda de Impuesto Predial (declarada, detectada por Catastro o detectada por Fiscalización).