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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321123REPUBLICADELPERU EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la X-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.05.2006, el Dictamen Nº 026-2006-MSB-CAL,de la Comisión de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el inciso c) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 297-MSB, quedando como sigue: "C) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 15 años, consecutivos, debidamenteacreditados, de los cuales 2 de ellos deben ser en gobiernos locales". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 10199 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G6F/G72/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G44/G61/G73/G73/G6F ORDENANZA Nº 156-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de junio del año 2006 los Dictámenes Nºs. 056-2006-CAJ/MSI y 007- CDD/MSI, de fecha 6 de junio del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme loestablece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2 que son funciones específicasexclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación odemolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312- MML, artículo 8º, prescribe que constituyen lineamientos generales y específicos, que orientan eldesarrollo urbano del distrito de San Isidro, la promoción del desarrollo turístico, así como la cautela de la calidad urbanística y arquitectónica en los diversos sectoresdel distrito; Que, la Calle Miguel Dasso, originalmente residencial, sirve como polo de atracción de otras actividades deservicios comerciales y de esparcimiento, dinamizando el área y haciendo que dicha vía se constituya, pese a su corta extensión, en una de las arterias importantes yemblemáticas del distrito de San Isidro. En ese sentido y conforme el Plan Urbano Ambiental la Corporación Edil ha llevado a cabo la regeneración urbana de la zona,dirigida a mejorar el ornato, recuperando consecuentemente el atractivo urbanístico del lugar; Que, es necesario dictar medidas que coadyuven al fin señalado en el párrafo anterior, con el objetivo de proteger el ornato, uniformizar los elementos de publicidad exterior y el mobiliario urbano, en concordancia con la Ordenanza Nº 104-MSI, Plan Regulador de la Publicidad Exterior e Inversión Privada en Mobiliario Urbano y la Ordenanza Nº 132-MSI, que Declara en Reordenamiento el Comercio en Vía Pública; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ORNATO DE LA CALLE MIGUEL DASSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección del ornato, sobre los elementos de publicidad exterior y el mobiliario urbano existente en la Calle Miguel Dasso, previendo eladecuado uso del espacio urbano en armonía con el entorno. Artículo 2º.- ALCANCES.- Las disposiciones de la presente Ordenanza alcanzan a todos los predios con frente a la Calle Miguel Dasso y los bienes de dominiopúblico y privado que conforman el espacio urbano, el cual está delimitado: por el norte la cuadra 1 de la Av. Álvarez Calderón y por el sur la cuadra 2 de la Av. EmilioCavenecia. Artículo 3º.- COMPETENCIAS.- Las Gerencias de Autorizaciones y Control Urbano y Seguridad Ciudadana, son competentes dentro de su particular ámbito funcional, para aplicar y hacer respetar las disposiciones de lapresente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE ORNATO Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 4º.- PROHIBICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes prohibiciones: a. Elementos distintivos de fachada, habilitación temporal de retiro municipal, elementos de publicidadexterior, pintura y colores de un establecimiento con relación a otros del mismo predio o predios que formen parte de la Calle Miguel Dasso, que no guarden armoníaentre sí y que rompan la unidad arquitectónica. b. Modificación de volumetría y/o fachada que no armonice con la arquitectura del entorno de la edificaciónen dicha zona. c. Instalación de elementos de publicidad exterior que generen contaminación visual o utilización de publicidaden detrimento de la imagen distrital o de las características arquitectónicas de la fachada de la edificación, según criterios aplicables por la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano. d. Instalación de elementos de publicidad exterior en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal.