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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321127REPUBLICADELPERU indicados en los incisos 4) y 5) deberán adjuntarse en medio magnético (Autocad) Artículo 8.- VALOR DE LA OBRA En el caso de regularización de obra nueva, ampliación, modificación, remodelaciones y/o demoliciones, el valor total de la obra por m2, tendrácomo base los montos del cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones vigente. Asimismo en el caso específico de Demoliciones, se aplicará la depreciaciónde acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. Artículo 9º.- CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución de aprobación de formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica, el InformeTécnico de Verificación y de los planos correspondientes serán firmados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y visados por la Jefatura de ObrasPrivadas y Catastro de la Municipalidad de San Luis, constituyendo título suficiente para su posterior inscripción. La Municipalidad otorgará al interesado 02 ejemplares visados (formularios, informe técnico de verificación y planos) con la Resolución deaprobación de regularización de Declaratoria de Fábrica, con o sin cargas técnicas, según sea el caso, par su inscripción correspondiente en losRegistros Públicos de Lima. Artículo 10º.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliación, demolición, remodelación que tengan cargas inscritas, pueden acogerse a la presente norma. Las cargas inscritaspodrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la reglamentación vigente a la fecha de terminación dela obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente. En el caso de déficit de estacionamiento deberá cumplirse con lodispuesto en la Ordenanza Nº 202-98-MML. Una vez que el interesado acredite con la documentación que pueda levantar la carga técnica,deberá solicitar el Certificado de levantamiento de carga a la Jefatura de Obras Privadas cuyo costo será de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) Artículo 11º.- OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fábrica ante los registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del administrado. Sólo en caso de existirobservaciones en la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica y comunicado mediante esquela de observación por parte del registrador, sesolicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por el Jefe de Obras Privadas, sin costoadicional. Artículo 12º.- DERECHO DE TRÁMITE Los derechos de trámite dentro de la presente Ordenanza, son los siguientes: - Declaratoria de Fábrica de 70 m2 ........ 12 % UIT - Declaratoria de Fábrica de más de 70 m2 a 150 m2 ..................................... 14 % UIT - Declaratoria de Fábrica de más de 150 m2 a 500 m2 .....................................16% UIT - Declaratoria de Fábrica de más de 500 m2 a 800 m2 .....................................20% UIT - Declaratoria de Fábrica de más de 800 m2 .....................................................40% UIT Artículo 13º.- SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los verificadores responsables, encontrándose sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales, de ser el caso,comunicándose en el caso del verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO La regularización de Declaratoria de Fábricaacogida a la presente norma, deberá ser presentada en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y remitida a la División de Obras Privadas y Catastro. La documentación presentada será revisada y previoinforme de la inspección ocular del personal técnico de la Jefatura de Obras Privadas, se visará la Resolución que autoriza la Declaratoria de Fábricapor parte del Jefe de la División de Obras Privadas y Catastro y se remitirá el expediente al Gerente e Desarrollo Urbano para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica en la Municipalidad es de 15 (quince) días hábiles, transcurrido los mismos, se aplicará el silencioadministrativo negativo. En caso de encontrarse observaciones en el expediente, la División de Obras Privadas y Catastro, notificará al interesado a fin desubsanar las observaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma definitiva, sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15º.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZA- CIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA a) Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza no pagarán multas, recargos, moras,intereses u otras sanciones por licencia de construcción no abonados oportunamente. En caso, de encontrarse algún reclamo o impugnación pendiente por multaimpuesta por esta clase de infracciones, el Administrado deberá desistirse de la misma. b) Dentro de los parámetros a regir para el caso de regularización no se consideran la densidad ni el coeficiente de edificación. c) Se considerará un área libre mínima de 24% para el caso de uso exclusivamente residencial (R3/R4/R5), (I1-R3/I1-R4/I1-R5) para área de vivienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deléguese al Alcalde de San Luis, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza,incluyendo la prórroga del plazo. Segunda.- Apruébese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdicción de Declaratoria deFábrica para regularización de Edificaciones, que se encuentran a disposición en la página Web: www.munisanluis.gob.pe y en la institución. Tercera.- Los propietarios de edificaciones, contarán con cuatro meses para acogerse a la presente Ordenanza desde la entrada en vigencia,siempre y cuando no cuenten con Notificación Preventiva y/o Papeleta de Sanción, para cuyo caso, la Municipalidad procederá a notificar otorgándolesun plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la misma para acogerse al beneficio, caso contrario serán pasibles de las sanciones establecidas en elReglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA); sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento señaladoen la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la jurisdicción(TUPA) - Ordenanza Nº 009-MDSL, los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza - Anexo 01. Quinta.- Aplíquese supletoriamente en todo lo no previsto a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC,Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente se su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde