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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321121REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así comode la elaboración del Informe Técnico de Verificación y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble,dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de la regularización de Declaratoria de Fábrica, en relación al incumplimiento del Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia en las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que figuren en la Partida Registral del inmueble, deberá adjuntarse la respectiva rectificación sea Notarial o Judicial. Artículo 5º.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD- HOC Cuando las características de la edificación exijan la intervención de entidades rectoras, como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Verificador Responsable lagestionará ante la entidad rectora correspondiente, a efectos que se emita el Informe a través del Delegado Ad Hoc designado y/o la Resolución de Autorización parala Regularización de la Declaratoria de Fábrica, en el caso del INC. Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentarála siguiente documentación: - Solicitud dirigida al Alcalde en formato oficial - Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Público de la Jurisdicción del Rímac (*). - Título de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada, Testimonio de CompraVenta o documento privado de Fecha Cierta). - Plano de Localización y Ubicación, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). - Plano de Distribución del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 ó 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los Propietarios del inmueble (*). - En los casos de ampliación, modificación o remodelación de la Fábrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer planoserá el que corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modificación o remodelación. - El segundo plano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos quese han ampliado, modificado o remodelado, según corresponda. - Informe Técnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual deberá declarar las “cargas” del inmueble. - Para los casos de ampliación, modificación y remodelación, se presentará el Monto de Valor de la Obra Ejecutada según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año enque se presenta el expediente. - Informe Técnico del o de los Delegados Ad-Hoc; o copia de las solicitudes con sello de recepción de losOrganismos correspondientes, en los casos de edificaciones con afluencia masiva de público (Centros Comerciales, Galerías, Cines, Discotecas,Restaurantes, entre otros). - Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable, se podrá permitir el ingreso delExpediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hoc que correspondan.- Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y Visación de los Formularios y Planos de regularización de Declaratoria de Fábrica. - Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente. - En caso de Quintas, Casas en Copropiedad, Centros, Galerías Comerciales y otras UnidadesInmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los documentos de independización y el Reglamento Interno. (*) Para la revisión previa, se presentará sólo un juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del VºBº del Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios, de la Dirección de Desarrollo Urbano, dichos documentos serán entregados a la División de Declaratoria de Fábrica de Desarrollo Urbano, para proseguir con el trámite. Los Informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como cargas por el Verificador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al artículo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Se permitirá en la presentación de los Planos, el uso de otras escalas para Proyectos Especiales o de granenvergadura, debidamente sustentadas en la Memoria Descriptiva. Los planos de Ubicación, Localización y Arquitectura deberán adjuntarse también en mediomagnético (Autocad). Artículo 7º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularización de Obra Nueva y de ampliación, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá comobase los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en el que se presente el Expediente. El Valor Total de Obraserá resultante de aplicar este Valor al Área Total Techada de la Edificación. En el caso de Demoliciones, se tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en el que se presente el Expediente, a los que se aplicará ladepreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. El Valor Total de Obra de Demolición será el resultante de aplicar este valor alÁrea Total Techada de la Edificación demolida. Artículo 8º.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución de aprobación del Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica, del InformeTécnico de Verificación y de los Planos correspondientes, serán visados por el Departamento de Obras Privadas Zonificación y Anuncios y suscrita por la Dirección deDesarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac, constituyendo Título Suficiente para su posterior inscripción. Una vez efectuado el visado, la Municipalidad entregará al propietario dos (02) ejemplares (Formularios, Informe Técnico de Verificación y Planos) con la Resolución deAprobación de la Regularización de Declaratoria, con o sin cargas, para su inscripción correspondiente en los Registros Públicos de Lima y Callao. Cuando la Declaratoria de Fábrica se refiera a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, como es el casode Quintas, Casas en Copropiedad, Centros, Galerías Comerciales y otras Unidades Inmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntarse al Formulario Municipal, elrespectivo Reglamento Interno y la nominación del Presidente y/o de la Primera Directiva de la Junta de Propietarios, de estar constituidas las Juntas dePropietarios. Asimismo, los planos correspondientes si es que se encuentran debidamente independizados. Artículo 9º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones,