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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321122El Peruano sábado 10 de junio de 2006 modificaciones, remodelaciones y puesta en valor que tengan cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, podrán acogerse a la presente regularización. Las cargas inscritas podrán levantarse, siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la reglamentación vigente a la fecha de terminación de laobra. En los casos de demolición y modificación de Proyecto, cuando requieran levantar las cargas inscritasen los Registros Públicos o parte de ellas, deberá solicitarse la Licencia de Obra correspondiente. En los casos de cargas por déficit de estacionamientos, deberáacreditarse la compra del mismo o el pago por dicho concepto. Luego de contar con la documentación que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, deberá solicitarse el Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento de Obras Privadas, Zonificación yAnuncios cuyo costo será de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria Artículo 10º.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado ante los Registros Públicos de Lima y Callao. Sólo en el caso de observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, se solicitará la Visación correspondiente ante laMunicipalidad, dicho acto será efectuado por el Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios y suscrito por la Dirección de DesarrolloUrbano, sin costo adicional. Las independizaciones y los Reglamentos Internos no requieren de la Visación Municipal para levantar lasobservaciones efectuadas por el Registrador Público. Artículo 11º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria deFábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la escala siguiente: - Declaratoria de Fábrica hasta : 6.637% de la Unidad Impositiva 100m2 Trib utaria (UIT) - Declaratoria de Fábrica de 101 a : 8.799% de la Unidad Impositiva 500m2 Trib utaria (UIT) - Declaratoria de Fábrica de más de : 11.66% de la Unidad Impositiva 500m2 Tributaria (UIT) Artículo 12º.- DE LAS SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del Propietario y de los Verificadores Responsables que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sancionesadministrativas, civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientespara las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO La Regularización de Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y al díasiguiente será remitida al Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios de la Dirección de Desarrollo Urbano. La documentación presentada serárevisada y previa inspección ocular del personal técnico de la División de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios y Visación de la Resolución que autoriza la Declaratoriade Fábrica por parte del Jefe del Departamento, se remitirá el Expediente a la Dirección de Desarrollo Urbano para ser firmada y sellada. El plazo del trámite dentro de la Municipalidad para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica es de 30 (treinta) días hábiles, transcurrido dicho plazo, seaplicará el Silencio Administrativo Positivo. De anotarse observaciones en el Expediente de Regularización de Fábrica presentado, el Departamentode Obras Privadas, Zonificación y Anuncios, notificará al Verificador Responsable y/o al Propietario, para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma definitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 14º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la condonación de susmultas, recargos, moras, intereses y otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción y no abonados oportunamente. En caso de encontrarsependiente algún reclamo o impugnación por multa impuesta por esta clase de infracciones, el Administrado deberá desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentariasque sean necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Distrital del Rímac, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, reconocerá para los trámites inherentes a otro tipo de Autorizaciones, tales como Licencia deFuncionamiento, Certificado de Numeración y otros contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), las Resoluciones deAprobación de Regularización de Declaratoria de Fábrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de Abril del 2004, gestionadas a través de la presenteOrdenanza, así como las Declaratorias inscritas de acuerdo al Título I, de la Ley Nº 27157. Tercera.- Los formatos de los Formularios Municipales (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edificaciones aprobados mediante Ordenanza Nº 740-MML, serán tomados comoreferencia para los trámites ante la Municipalidad Distrital del Rímac, mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito del Rímac, que no se acojan durante el plazo de un año contados a partir de la entradaen vigencia de la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicaciónde Sanciones (RAS); sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Quinta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, los procedimientos, requisitos yderechos establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de junio del dos mil seis. BENJAMÍN INFANTES ESPINOZA Alcalde (e) 10185 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 373-MSB San Borja, 31 de mayo de 2006