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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321119REPUBLICADELPERU Civil colegiado, por partidas de todas las obras que serán ejecutadas y de ser el caso, el presupuesto de cada una de las etapas en las que se desarrollará la habilitación. 4) El propietario que solicite la autorización la venta o adjudicación garantizadas, deberá constituir a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: a) Carta fianza, solidaria, incondicional, de realización automática y sin beneficio de exclusión, extendida a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac por un montoequivalente al 50% del valor de las obras de habilitación presupuestadas, con fecha de vencimiento el último día del plazo de ejecución de dichas obras. b) Primera y preferente garantía hipotecaria por un monto equivalente al 50% del valor de las obras de habilitación presupuestadas y que afectará a un númerode lotes de la habilitación aprobada, cuyo valor de tasación comercial, realizada por un perito profesional registrado, sea suficiente para cubrir el monto a garantizar. c) La constitución de esta garantía hipotecaria será hecha en forma particular por el propietario, no siendo necesaria la intervención de la municipalidad. d) Primera y preferente garantía hipotecaria por un monto equivalente al 50% del valor de las obras de habilitación presupuestadas y que afectará a uno o variosinmuebles, cuyo valor de tasación comercial, realizada por un perito profesional registrado, sea suficiente para cubrir el monto a garantizar. En este caso la municipalidaddeberá prestar su conformidad con el o los inmuebles ofrecidos en garantía. e) En este caso, la municipalidad en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, deberá aceptar o rechazar el o los inmuebles ofrecidos en garantía. En el supuesto que la municipalidad no se pronuncie al respecto, en elplazo establecido, el propietario constituirá unilateralmente la garantía hipotecaria, insertando en el instrumento público correspondiente, el cargo derecepción de la solicitud de conformidad de los inmuebles ofrecidos, así como su declaración jurada precisando que la municipalidad no cumplió con pronunciarse dentrodel plazo. En el caso de autorización para adjudicación garantizada, el monto de la garantía será equivalente al 35% del valor total de las obras de habilitación propuestas Del cumplimiento de la constitución de garantías Artículo 36º.- Para los supuestos previstos en los literales a) y b) del artículo anterior, se entenderá cumplida la obligación de constituir la garantía con la entrega a la municipalidad de la carta fianza o del testimonio de laescritura pública de constitución de hipoteca. Artículo 37º.- Para el supuesto previsto en el literal c) del artículo 35º, numeral 4, se entenderá cumplida laobligación de constituir garantía con la entrega a la municipalidad del testimonio de la escritura pública de constitución de hipoteca, donde se constará suaceptación expresa o tácita sobre los bienes sobre los que se otorga. Artículo 38º.- En los casos de constitución de garantía hipotecaria, ésta podrá ser otorgada en forma unilateral por el propietario de los inmuebles sobre los que recaiga, cumpliendo con los requisitos establecidospor este reglamento. El testimonio de la escritura pública deberá ser entregado a la municipalidad con la constancia de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble o enel Registro Predial Urbano, según corresponda. Artículo 39º.- Inscrita la habilitación en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano yconstituida la garantía en cualquiera de las formas antes detalladas, el propietario podrá hacer efectiva la autorización para la celebración de contratos de venta oadjudicación garantizadas De la vigencia de la autorización de venta o adjudicación garantizadas Artículo 40º.- De acuerdo con el cronograma de avance de obras propuesto por el propietario y aprobado por la Municipalidad, la ejecución de las obras de habilitación será evaluada por la autoridad municipalcuando menos cada tres (3) meses, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. La vigencia de la autorización para la venta oadjudicación garantizadas estará condicionada al cumplimiento de dicho cronograma De la suspensión de la autorización de venta o adjudicación garantizadas Artículo 41º.- De comprobarse el incumplimiento injustificado del cronograma de avance de obras, el órgano municipal encargado de la supervisión de éstas, notificará al propietario de la habilitación para que cumplacon regularizar el atraso en el plazo de 15 días naturales. Artículo 42º.- En caso de incumplimiento, el funcionario municipal emitirá el informe correspondienteque sustentará la expedición de la Resolución Gerencial que suspenda la venta o adjudicación garantizadas y, publicará avisos informando este hecho en el Programade Vivienda o Urbanización, los lugares de venta, así como el diario de mayor circulación de la localidad donde se ubica la habilitación, por cuenta y costo del propietario. Igualmente remitirá al registro correspondiente, copia certificada de dicha resolución para su inscripción en la partida matriz del terreno y de ser el caso, en las partidasindependizadas que aun se encuentren inscritas a nombre del propietario de la habilitación, solicitando el bloqueo de la partida registral hasta que se regularice elavance proyectado de las obras Reducción de monto de la garantíaArtículo 43º.- El propietario podrá solicitar la reducción del monto de la garantía, de acuerdo con lavalorización de las obras ejecutadas, aprobada por la municipalidad, expidiendo para dicho efecto una resolución que contendrá el nuevo monto reducido de lagarantía. De tratarse de hipotecas, el propietario presentará a la municipalidad la minuta de reducción del monto de la garantía. Dicha entidad deberá suscribir el respectivo instrumento y la posterior escritura que éste origine, debiendo remitirse al Registro de Propiedad Inmueble o al Registro Predial Urbano, para sucorrespondiente inscripción. Los costos que se originen serán asumidos por el propietario. DE LAS SANCIONES Artículo 44º.- En tanto se incorpore y apruebe mediante Ordenanza, el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones, las infracciones y sanciones serán las siguientes: 1. Habilitar terrenos sin contar con la resolución de aprobación o autorización de ejecución de obras o nocontar con la resolución de ratificación en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Vender lotes o construir sin la correspondiente resolución de venta garantizada o construcción simultánea o no contar con la resolución de ratificación en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Permitir la ocupación de viviendas antes de la terminación de la obra de habilitación, sin contar con autorización. 4. Alteración o modificación de los proyectos aprobados. 5. Ocupar áreas agrícolas, reservas ecológicas, áreas ribereñas, áreas de intercambios viales, áreas del Plan de Desarrollo Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales con fines de habilitaciónurbana. 6. Hacer propaganda de venta de lotes y parcelas sin contar con autorización de venta garantizada de loteso no contar con la resolución de ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Ocupar áreas de terceros con fines de habilitación urbana. 8. Subdivisión de terrenos sin autorización De las Declaraciones Juradas Artículo 45º.- En caso se compruebe la falsedad de la Declaración(es) Jurada(s) presentada(s) por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, a travésde la Oficina de Asesoría Jurídica se procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente contra éste y el profesional responsable y se comunicará al Colegio