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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321131REPUBLICADELPERU Artículo 8º.- IMPUESTO VEHICULAR Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO: Condónese el 60% de los intereses moratorios delimpuesto vehicular, siempre que se efectúe el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los períodos no prescritosy vencidos hasta el año 2005. Los deudores de multas tributarias emitidas por el incumplimiento a obligaciones formales del ImpuestoVehicular, que no adeuden dicho impuesto, podrán pagar el 10% de la multa tributaria insoluta, condonándose la diferencia del monto insoluto y el 100% de los interesesmoratorios generados por dicho concepto. Artículo 9º.- BENEFICIOS PARA ARBITRIOS DE LOS PERÍODOS 2002-2005: A los deudores que cumplan con el pago o hayan pagado el Impuesto Predial de los períodos no prescritos y vencidos hasta el 2005 (incluyendo las diferencias de Impuesto Predial detectadas por el Levantamiento deInformación Catastral o las detectadas por la Gerencia de Fiscalización) y a los pensionistas que no tienen deudas de Impuesto Predial ni por los derechos de emisión de dichoimpuesto; se les aplicará los siguientes beneficios para facilitarles el cumplimiento del pago de los Arbitrios de los períodos 2002-2005: 9.1. PREDIOS DE USO CASA - HABITACIÓN, PREDIOS DE USO COMERCIO CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 20 UIT Y PREDIOS DEUSO TERRENOS SIN CONSTRUIR CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 10 UIT: Se les extinguirá las deudas de Parques y Jardines y Serenazgo de los años2002 al 2005 y de Limpieza Pública 2002, siempre que cancelen al contado o fraccionado el Arbitrio de Limpieza Pública de los años 2003 al 2005 y no registren deudas porImpuesto Predial en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo. El pago del Arbitrio de Limpieza Pública de los años 2003 al 2005 se realizará sin interesesmoratorios ni factor de actualización. 9.2. PREDIOS DE USO COMERCIO CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MAYOR A 20 UIT, PREDIOS DE USOTERRENOS SIN CONSTRUIR CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MAYOR A 10 UIT Y PREDIOS DEDICADOS A OTROS USOS DISTINTOS A LOSANTERIORES Y DISTINTOS A CASA HABITACIÓN: Se extinguirá Parques y Serenazgo 2002 al 2003, siempre que cancelen al contado o fraccionado los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública de los años 2002 al 2005 y Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2004 al 2005 y no registren deudas por Impuesto Predial en los términos señalados en laprimera párrafo de este artículo. Adicionalmente, se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de actualización. Artículo 10º.- BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO: Los deudores tributarios tendrán un descuento adicional de 20% en el monto insoluto de los Arbitrios que le corresponda pagar, si es que pagan alcontado. Artículo 11º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas tributarias a que se refiere losartículos 7º al 9º de la presente Ordenanza obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado, así como losintereses moratorios por cada cuota de fraccionamiento que paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, en caso que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pactadas del fraccionamiento suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza (cuotas vencidas y no vencidas), tendrá un descuento de 50% sobreel monto insoluto de las cuotas si es que el fraccionamiento fue suscrito hasta el 2003, y de 30% si es que el fraccionamiento fue suscrito en los años 2004 ó 2005 Artículo 12º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA: Los deudores tributarios que se acojan a los beneficiosprevistos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, serán exonerados de las costas y gastos procesales que se hubieran generadoen dicho procedimiento, con excepción de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidadesbancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad Predialpara la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehículos. CAPÍTULO 3 RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES PRESENTADAS EN FORMA EXTEMPORÁNEA AL RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL Artículo 13º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL: Los deudores tributarios con observaciones a las diferenciasdetectadas por Impuesto Predial en el marco del Levantamiento de Información Catastral, que no hubieran presentado reclamación en forma oportuna, podrán en forma excepcional presentar un Formulario de Observación a las diferencias detectadas por Catastro ante la Agencia Municipal de Cono Norte de esta Municipalidad, solicitando la reinspección desu(s) predio(s), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el contribuyente no tenga deudas por el Impuesto Predial declarado o actualizadas según el último párrafo del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal para todos los períodos no prescritos y vencidos hasta el año 2005. 2. Que el predio a reinspeccionar tenga como uso casa habitación, terreno sin construir o comercio (en estos dos últimos casos con autoavalúo no mayor a 20 UIT vigentes). 3. Que las Resoluciones de Determinación o las deudas generadas por diferencias de catastro que se observen hayan sido emitidas y/o notificadas al 31 dediciembre de 2005. 4. Presentación del Formulario de Observación de diferencias catastrales en la Agencia Municipal del Cono Norte. Este Formulario será de distribución gratuita y como Anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- DE LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD: Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, el Subgerente de Administración Tributaria derivará en el día mediante medio electrónico a la Gerencia dePlaneamiento Urbano y Catastro el Formulario de Observación al Levantamiento de Información Catastral. Dicha Gerencia notificará al contribuyente y a la Subgerencia de Administración Tributaria el Informe Técnico con los resultados obtenidos en la reinspección catastral, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes de recibida lasolicitud en su área. En caso no se resuelva en el plazo señalado se considera denegada la solicitud, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar el recurso de reclamaciónconforme a las normas del Código Tributario. La Subgerencia de Administración Tributaria procederá a ejecutar los resultados de la reinspección contenidos en elInforme Técnico, anulando, de ser el caso, los valores emitidos y comunicando a la Gerencia de Recaudación y a la Gerencia de Ejecución Coactiva dichas anulaciones en unplazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los deudores tributarios que elijan el presente procedimiento deberán sujetarse a los resultadosobtenidos en la reinspección. Artículo 15º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR CONCLUSIÓN DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Para aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza se les generará las diferencias por el Impuesto Predial desde el año 2003, fecha en que se inició elPrograma de Levantamiento Catastral; siempre que cumplan con el pago de las diferencias determinadas por Catastro de los años 2003 al 2005 durante la vigencia de esta Ordenanzao, de ser el caso, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el resultado del Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que resulte a mérito de laaplicación de los Artículos 13º y 14º. Concluido este régimen excepcional sin cancelar la deuda objeto de reinspección se continuará con lasacciones de cobranza respectiva. CAPÍTULO 4 REBAJA PARA PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 16º.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA IMPUESTO