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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321124El Peruano sábado 10 de junio de 2006 e. Fachada y jardines descuidados y en mal estado de conservación. f. Pinturas murales en la fachada. g. El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo será sancionado conforme a las estipulaciones dispuestas en normas afines. Artículo 5º.- ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PUBLICIDAD EXTERIOR De acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 104- MSI (Plan Regulador de la Publicidad Exterior y la Inversión Privada en Mobiliario Urbano del distrito de San Isidro) se declara la Calle Miguel Dasso y su entornocomo ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTEP) y se rige por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Artículo 6º.- NORMAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR .- Para los establecimiento comerciales ubicados con frente a la Calle Miguel Dasso sólo se autorizará publicidad exterior iluminada, en letras recortadas y en materialacerado. Artículo 7º.- ADECUACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR.- La Municipalidad, a través del área competente, promoverá la adecuación de los elementos de publicidadexterior a lo establecido en los artículos 5 y 6º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la reglamentación que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía. La acciónde promoción implica mecanismos de simplificación administrativa que permita autorizar el elemento adecuado en forma rápida y con la menor exigencia derequisitos administrativos, procedimiento que se fijará en la Directiva pertinente. Asimismo, se establece que todas las personas que tengan que adecuarse a la presente Ordenanza, quedarán exoneradas del pago de todos los derechos relacionados a la solicitud de autorización para instalarelementos de publicidad. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE MODIFICACIONES EN VÍA PÚBLICA.- No se permitirán modificaciones de la vía pública sin la autorización del órgano municipal competente,estableciéndose las siguientes prohibiciones: - Modificación del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento. - Modificación del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento. - Modificación del uso y acabado del jardín de aislamiento y/o berma lateral. Artículo 9º.- COLORES DE FACHADAS.- La gama de colores de las fachadas de los inmuebles será determinada mediante el Decreto de Alcaldíacorrespondiente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE EL MOBILIARIO URBANO Y COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 10º.- CARACTERÍSTICAS DEL MOBILIARIO URBANO.- El mobiliario urbano para la Calle Miguel Dasso deberá cumplir con las disposicionestécnicas establecidas en el Título Quinto de la Ordenanza Nº 104-MSI. Artículo 11º.- COMERCIO EN VÍA PÚBLICA.- A través de las áreas competentes se fiscalizará la ocupación de los espacios públicos en la calle MiguelDasso, con comercio no autorizado, conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº 132-MSI, modificatorias y demás normas complementarias. Paratal efecto aquellos comerciantes con módulos u otros elementos de mobiliario urbano para el comercio en vía pública que no cuenten con autorización deberán serretirados de la zona. Artículo 12º.- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN VÍA PÚBLICA.- La Ordenanza Nº 132-MSI, establece en su artículo 32º los rubros y/o actividades permitidas para el comercio en vía pública los mismos que sonsusceptibles de autorización conforme la capacidad sostenible aprobada por R.A. No. 292-MSI u otras norma que la modifique Para efectos de la presente Ordenanza se definen las actividades no permitidas en la vía públicade la Calle Miguel Dasso: - Venta de objetos personales (juguetes, revistas, otros) - Cuidador de Automóviles - Artículos de plástico / hogar - limpieza (escobas y enseres similares) - Reparación de calzado - Venta de huacos, telas, antigüedades, arte, etc.- Venta de medicinas - Venta de teléfonos celulares, tarjetas y fundas para teléfonos celulares - Mendigos / limosneros - Malabaristas, músicos, acrobacias, cómicos, charlatanes, etc. - Venta de cualquier tipo de ropa y accesorios personales (corbatas, zapatos, correas, lentes, relojes, ganchos y cepillos, etc) - Viandas / menús - desayuno - Ropa vejeros - Botellas nuevas o usadas - Papel, fierro, etc. - Buscadores de basura orgánica y/o inorgánica - Trueque, cambio x bienes- Limpiadores de automóviles - Tipeos - Libros y discos compactos de audio y video de ediciones no autorizadas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.- Facúltese al Alcalde, para que en el plazo de 60 días útiles, mediante Decreto de Alcaldía apruebe lasDirectivas y disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO .- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia deSeguridad Ciudadana. Dado en San Isidro, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 10242 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G20/G4C/G61/G73/G43/G61/G6D/G65/G6C/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2006-ALC/MSI San Isidro, 8 de junio de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 072-06-20-GDU/MSI del 15.5.06 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el que propone que el área mínima reglamentaria del retiro municipal en la Calle Las Camelias (desde la Av. Javier Prado Estehasta la Av. República de Colombia - ex Av. Central) debe ser de 3.00 metros. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI, modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2005- ALC/MSI, se aprobó la reglamentación de las zonas denominadas retiro municipal del distrito de San Isidro;