TEXTO PAGINA: 130
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321120El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Profesional respectivo para las acciones que le correspondan. Independientemente de la denuncia penal, se procederá también a aplicar la multa pertinente y en casode no pago, se ejecutará la misma por la Oficina de Ejecutoria Coactiva Fiscalización Posterior Artículo 46º.- Se procederá la fiscalización posterior de las Habilitaciones Urbanas Nuevas o Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, aprobadas en aplicación del Silencio administrativo positivo y del procedimientoregular. Artículo 47º.- Para tal efecto el Área de Fiscalización que corresponda, en el plazo de 6 meses de realizada lainscripción registral, procederá a la fiscalización posterior y en caso de verificar que no es conforme legal y técnicamente, informará a la Oficina de Asesoría Jurídicapara que ésta solicite judicialmente la anulación del registro respectivo e Informe al Colegio Profesional del profesional responsable para que las acciones quecorrespondan. De las Infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Construcciones Artículo 48º.- A través del Área de Fiscalización o quién corresponda se efectuará la fiscalización y control en las habilitaciones urbanas nuevas, verificando el cumplimiento de la Resolución, Memoria Descriptiva y Planos aprobadosy de la normatividad, procediéndose a aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer la inclusión de los Procedimientos Administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad del Rímac, mediante Resoluciónde Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Alcaldía, la Dirección Municipal y la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quedanencargadas de la implementación de la infraestructura y previsión de personal profesional y técnico idóneo para la atención de los trámites de Habilitación Urbana. Segunda.- Cuando en la presente norma se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiéndase que será en tanto se apruebe el Reglamento Nacional deEdificaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. Tercera.- Las funciones de fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través de sus órganos competentes. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deróguese toda norma anterior o similar que se oponga a la presente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de junio del dos mil seis. BENJAMÍN INFANTES ESPINOZA Alcalde (e) 10187 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 127 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2006, el Proyecto de la Ordenanza sobreRegularización de Declaratoria de Fábrica para Obras culminadas dentro de la jurisdicción del Rímac, y aprobó por mayoría; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, en el inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización,construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, con fecha 31 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 740-MML mediante la cual se Aprueban las Regularizaciones de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica para las edificaciones quehayan ejecutado obras de: construcción, ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria deFábrica, terminadas durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril del 2004, norma que amplía su vigencia a la fecha sin el beneficio de laexoneración de multas u otras sanciones; Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza en mención se indica que las Municipalidades Distritalespodrán normar y aplicar la Ordenanza Nº 740-MML de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el votomayoritario de los señores regidores, con la dispensa de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización deObra y Declaratoria de Fábrica se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipaldel Proyecto de Habilitación Urbana, exceptuándose de este requisito a los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico del Rímac. En este procedimiento también están comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles, siempre que no hayan sido declarados como MonumentosHistóricos. Artículo 2º.- DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Los Monumentos y Edificaciones conformantes de Ambientes Urbanos Monumentales y ZonasMonumentales Declaradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación no estarán comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, loscuales se regirán por la Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienesculturales inmuebles” publicada el 6 de diciembre del 2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada el 22 de Julio del 2004. Artículo 3º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verificados Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que deberá estar acreditado ante la Oficina Registral de Lima y Callao