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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321126El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Nº 3: otorgamiento de Licencia de apertura de Establecimiento (Provisional) (Sin Habilitación Urbana). Hasta la Habilitación Urbana correspondiente. - El Procedimiento Nº 10: Renovación del uso comercial de la vía pública (módulo rodante) con el Procedimiento Nº 9: Autorización de uso comercial de la vía pública (módulo rodante), quedando en este últimocon la siguiente denominación: Procedimiento Nº 9: Autorización o autorización de renovación de uso comercial de la vía pública(módulo rodante). Artículo Quinto.- ADICIONAR los procedimientos del TUPA aprobado con la Ordenanza Nº 009-2004.MDSL, el siguiente procedimiento administrativo de la División de Licencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano: - Procedimiento No. 30: Autorización para instalación de banderolas y/o afiches en Espectáculos Público noDeportivos (Fiesta social, folklóricos, patronal, baile social) Máx. 30 días La Base Legal, requisitos, derechos, porcentajes, calificación, dependencia donde se inicia elTramite y autoridad que resuelve el recurso administrativo, se encuentran contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencias involucradas,el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluida la publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano ; y en la Página Web de la Municipalidad unavez haya sido ratificada por el Concejo Provincial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Acalde 10200 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 043-MDSL San Luis, 31 de marzo del 2006 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2006-MDSL a través del cual laComisión de Desarrollo Urbano y Vialidad recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Edificaciones medianteDeclaratoria de Fábrica en la Jurisdicción del distrito de San Luis, el mismo que consta de quince (15) artículos, seis (06) Disposiciones Complementariasy un (01) anexo de procedimientos que consta de (04) folios; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º numeral 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidadesdistritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones ydeclaratoria de fábrica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que estén comprendidas en el Capítulo I, artículo 2º de la LeyNº 27157 ubicadas en el distrito de San Luis, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación y demolición sin la licenciade obra, conformidad o finalización de obra y declaratoria de Fábrica, terminadas durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 28de febrero de 2006, podrán regularizarlas sin el pago de las multas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerándose aptaspara regularizar aquellas construcciones ejecutadas en el plazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobación Municipal del Proyecto deHabilitación Urbana. Artículo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de San Luis, en uso de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo le corresponde normar y regular el otorgamiento de licencia de obra, fiscalizando que las construcciones existentescuenten con la correspondiente licencia de obra y se ejecutan conforme las normas urbanísticas para tal efecto. Artículo 3º.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civilcolegiado, que deberá estar acreditado ante la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 5º.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR El Verificador responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica,elaborará el Informe Técnico de Verificación y del los planos, indicando en ellos la realidad física del inmueble. Se señalaran las observaciones que puedan existir yque se consideran como cargas técnicas, por el incumplimiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional deConstrucciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdicción. En el caso de discrepancias entre las áreas, linderos o medidas perimétricas respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble se seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 13º de la LeyNº 27333 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio de 2000. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD HOC El verificador responsable gestionará ante la entidad rectora correspondiente como el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su informes través del Delegado AD HOC designado, cuando las características de la edificación lo requieran,conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Artículo 7º.- REQUISITOS El verificador responsable encargado del trámite de regularización de la Declaratoria de Fábrica deberáverificar la presentación de los documentos indicados en el anexo 01, columna - requisitos, adjunto a la presente Ordenanza. Los Informes AD HOC que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 15 días útiles, se declaran como cargas por el VerificadorResponsable en el formulario o en hojas adicionales, conforme lo dispone el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos