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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321360El Peruano lunes 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Comité Especial encargado de la revisión y evaluación de laResolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS - Reglamento del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, conformado mediante Resolución dePresidencia Nº 041-2006-PRE/CONADIS y ampliado su vigencia mediante Resolución de Presidencia Nº 063- 2006-PRE/CONADIS, presenta sus conclusiones sobreel trabajo encomendado, recomendando se modifique la Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de mayo del 2000 que aprueba el Reglamentodel Registro de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la LeyNº 28164 establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADIS. El artículo 17º del Reglamento de la LeyNº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2006-MIMDES, establece los requisitos y procedimientosgenerales para el funcionamiento de los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º de la Ley Nº 27050, prescribe, el CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio; Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH Reglamento de la Ley Nº 27050, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES prescribe que, las personas con discapacidad y las instituciones que deseen adscribirse al derecho, deberán estar inscritas e identificadas en el RegistroNacional de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 129-95- EF , dispone para efecto de la inafectación de Impuestos,el Ministerio de Salud expedirá una Resolución Ministerial mediante la cual se acredite la condición de minusválido; Que, la Resolución de Intendencia Nº 000 1059 publicada el 19 de octubre del 2001, que contiene el INTA-PE.01.03, sobre Beneficios Tributarios para el Sector Agrario y Discapacitados, modificado por la Resolución de Intendenciade Aduanas Nº 000 ADT/2001-002475, publicada el 10 de noviembre del 2001, modifica la Resolución de Intendencia Nº 000 1059, disponiendo sustituir la referencia de laResolución del Ministerio de Salud por la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF - Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduana, Decreto SupremoNº 129-95-EF - Normas referidas a la inafectación de impuestos a la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, DecretoSupremo Nº 069-96-EF - Normas reglamentarias sobre inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación del IGV que grava la importación de vehículos especiales yprótesis para el uso de minusvalidez y Decreto Supremo Nº 029-98-EF - Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava importación de Vehículos Especialespara uso de Minusválidos, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, dispone, el CONADIS cuenta con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, encargado de registrar,compilar y procesar la información establecida en el Artículo 12º de la Ley. Con tal finalidad podrá organizarse en Registros Especiales, desarrollando técnicas yprocedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2006-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones, incorpora en su estructura orgánica a la Dirección de Investigación y Registro, Dirección que asume las funciones de laGerencia de Sistemas, Identificación y Registro; Que, en tal sentido, es necesario reestructurar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,implementando los registros especiales señalados en los artículos 12º, 47º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164 y el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 12º del Reglamento de la LeyNº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, modificado por el Decreto SupremoNº 003-2006-MIMDES y del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS, de fecha 10 de mayo del 2000 que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el mismo que está conformado por II Títulos, III Capítulos, 13 artículosy 1 disposición complementaria y final. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 4º.- La Secretaría Ejecutiva dictará las disposiciones complementarías que sean necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 5º.- La presente modificación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS A. MERINO DE LAMA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para el funcionamiento del Registro Nacional en aplicación ycumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2º.- De las Responsabilidades.El Consejo Nacional para Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. através de la responsabilidad orgánica funcional de la Dirección de Registro e Investigación. Artículo 3º.- Del Alcance.El presente Reglamento regula los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión dela Resolución Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y del Documento de Identificación de Discapacidad-DID a las personas condiscapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el artículo 12º de la Ley Nº 27050. TÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 4º.- Definición: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripción de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.