TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321562El Peruano viernes 16 de junio de 2006 Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 132-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., que se identificará con código N º 31140305, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la CentralHidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5 500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz y departamento de Cajamarca, cuyascaracterísticas principales son las siguientes: - Potencia instalada : 5 500 kW- Tipo de turbinas : 02 Francis - Caudal total : 19,5 m 3/s (cada turbina con 9,75 m3/s) - Caída neta : 31,75 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Chancay, (Resolución Administrativa Nº 065-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L). Artículo 2º.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., deberá construir las obras descritas en su solicitud,según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla el inicio de las obras el 15 de febrero de 2006 y su culminación el 19 de febrero de 2007, con la Puestaen Servicio de la Central. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de laNación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10593 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1530-2006-IN-0501 Lima, 13 de junio del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0309-2005-IN de fecha 21 de febrero de 2005, se designó a la señorita abogada Graciela Edith LAU GOMEZ, en el cargo público de confianzade Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la señorita abogada Graciela Edith LAU GOMEZ y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la LeyNº 27594, sobre designación y nombramiento de funcionarios públicos y lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita abogada Graciela Edith LAU GOMEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la OficinaLegal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al señor abogado Gino Mario DEL AGUILA MARTÍN, en el cargo público de confianza de Director deSistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 10568 JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G63/G65/G73/G69/G76/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G72/G75/G6D/G70/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, se establecieron las regulaciones respecto a la constitución, modificación y extinción de la garantíamobiliaria y sobre la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos de afectación de bienes muebles señalados en la citada norma legal; Que, conforme al artículo 34º de la Ley de la Garantía Mobiliaria, para la inscripción de los actos registrables a que se refiere el artículo 32º de la misma Ley, tiene méritosuficiente el Formulario de Inscripción aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , suscrito por los otorgantes, con carácter dedeclaración jurada y certificado por Notario Público, debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de cada Notario, quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedirtraslados del mismo con valor legal; Que, conforme a las previsiones planteadas por el referido artículo 34º de la Ley de la Garantía Mobiliaria,el denominado "Formulario de Inscripción" constituye un