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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321563REPUBLICADELPERU nuevo instrumento notarial protocolar, en la medida que debe formar parte del archivo del Notario Público y sersusceptible de expedición de traslados instrumentales con el mismo valor legal, tal como establece el artículo 25º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, quedispone que son instrumentos protocolares aquellos que el Notario incorpora al protocolo notarial, los que debe conservar, expidiendo los traslados que la ley determina; Que, para los efectos de la aplicación adecuada de lo antes referido, es necesario establecer normas que regulen el ejercicio de la función notarial para la formalización,conservación y reproducción del citado instrumento protocolar notarial; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de la Garantía Mobiliaria ha establecido la facultad de la SUNARP para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes, siendo convenienteprecisar, en vía reglamentaria, el ejercicio de esta función; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, correspondeal Ministerio de Justicia, entre otras competencias, normar y supervisar la función registral y notarial; Que, consecuentemente, es necesario dictar las normas reglamentarias vinculadas al ejercicio de la función notarial, que regulen la participación notarial en la formalización de los actos inscribibles previstos en laLey de la Garantía Mobiliaria y su actuación en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles, en salvaguarda de la seguridad jurídica quebrindan el registro y el notariado, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de Constitución Política del Perú y elDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Formulario de Inscripción.- En aplicación del artículo 34º de la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: "Formulario de Inscripción" se sujetará alas siguientes disposiciones especiales: a) El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especial denominado "Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles", cuya apertura deberá ser comunicada por el NotarioPúblico ante el Colegio de Notarios correspondiente. b) Para la formalización de dicho instrumento notarial bastará el simple requerimiento directo de alguna de laspartes interesadas en su otorgamiento. c) A este instrumento público notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Título II del DecretoLey Nº 26002, para los instrumentos públicos notariales protocolares. d) Los instrumentos notariales materia del "Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles", se extenderán respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por laSUNARP , pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes. Artículo 2º.- Calificación Registral.- Para efectos de la calificación registral de los instrumentos notariales extendidos en el "Registro Notarial de garantías y otrasafectaciones sobre bienes muebles", se aplicarán los plazos y alcances de calificación registral previstos por el artículo 36º de la Ley de la Garantía Mobiliaria. La calificación de lospactos especiales se limitará, únicamente, a lo que sea necesario para adecuar el instrumento notarial con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo, sinque ello implique la evaluación del acto constitutivo o generador del acto inscribible Artículo 3º.- Traslados Instrumentales.- Los traslados instrumentales del "Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles"serán los previstos por el artículo 82º del Decreto Ley Nº 26002, teniendo mérito inscribible todos los traslados regulados por dicha norma legal. Artículo 4º.- Saneamiento del Tracto Interrumpido.- Para efectos del saneamiento del tracto interrumpido devehículos automotores, precísase que el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio regulado por el artículo3º de la Ley Nº 28325 es aplicable a toda clase de vehículos automotores inscritos en la SUNARP . Mediante Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , podrá hacerse extensivo y adecuarse dicho procedimiento para el saneamiento del tracto interrumpidode otros bienes muebles inscribibles en los demás Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP . Artículo 5º.- Inscripción de Prendas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28677.-Los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizado mediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677,serán inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP , según el caso, debiendopresentarse para su inscripción al Registro en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10689 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63 /G79/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2006-JUS Lima, 15 de junio de 2006Visto, el Oficio Nº 285-2006-EF/10, de fecha 11 de abril de 2006, del Ministro de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, CONSUCODE cuenta con representación judicial propia; Que, mediante el documento de visto, y de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, el Ministro de Economía y Finanzas solicita la designaciónde un Procurador Público Ad Hoc y un Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que representen y se encarguen de la defensa de los derechos e intereses deCONSUCODE; Que, es necesario designar a los funcionarios que se desempeñarán como Procurador Público Ad Hoc y ProcuradorPúblico Adjunto Ad Hoc, para que ejerzan la representación y defensa de los derechos e intereses de CONSUCODE; Con la opinión favorable del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado WALTER ALFREDO PALOMINO CABEZAS, como Procurador