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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321578El Peruano viernes 16 de junio de 2006 Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional José María Arguedas, de conformidad con lo dispuesto por elReglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 10588 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 046-2006-BCRP Lima, 13 de junio de 2006CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Administración viene participando en elproceso de modernización del Banco, particularmenteen las áreas de planeamiento estratégico, indicadoresde gestión y administración de proyectos; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación del señor Javier Olivera Vega, Gerente deAdministración, en el Seminario "Planificación Estratégicay Control de Banca Central", organizado por el Centrode Estudios Monetarios Latinoamericanos y el DeutscheBundesbank, a realizarse del 19 al 23 de junio en laciudad de Frankfurt, Alemania; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 2 de marzode 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Olivera Vega, Gerente de Administración, a la ciudad de Frankfurt,Alemania del 18 al 24 de junio, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos : US$ 260,00 Pasajes : US$ 1 533,38 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 ---------------- TOTAL : US$ 1 823,63 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 10620CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G4A/G55/G4C/G49/G41/G43/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2006-CG Lima, 13 de junio de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 062-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. período comprendido del 1 de enero 2001 al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una acción de control no programadadentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, dispuesta con la finalidad de evaluar el resultado de cumplimientode la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como a la verificación de las denuncias sobre supuestos hechos irregularescometidos por Funcionarios y ex Funcionarios de la entidad; Que, como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por la Administración de la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comisión de Auditoría ha determinado irregularidades en el proceso de selecciónpara la Adjudicación Directa Selectiva por Invitación para la elaboración del “PLAN FINANCIERO”, acreditándose que la Entidad careció para dicho propósito de ExpedienteTécnico, Bases Administrativas debidamente formuladas, monto referencial tope, además de los parámetros de calificación para las propuestas técnicas y económicasy de la respectiva Resolución de aprobación, además de efectuar la contratación del servicio sin contar con la disponibilidad presupuestal para tal efecto; asimismo, laentidad canceló en su integridad el importe previsto en el contrato, al cual incluso le adicionó el Impuesto General a las Ventas, no obstante que se pactó sin los impuestosde ley, y pese a que el Locador no presentó el Plan Financiero debidamente elaborado y sustentado ante la SUNASS y que garantice su aprobación por dicho entefiscalizador; dejándose de cobrar además la penalidad establecida en el contrato por el mencionado incumplimiento; hechos que evidencian la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones, Peculado, y Negociación Incompatible con el Cargo,previstos y penados en los artículos 376º, 377º, 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnicorector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG;