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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321570El Peruano viernes 16 de junio de 2006 TÍTULO CUARTO INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 56º.- De la responsabilidad institucional El Ministerio de Salud a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud aplicará la regulación sanitaria nacional vigente en loconcerniente a medidas de seguridad, infracciones y sanciones en materia de calidad sanitaria, inocuidad y registro sanitario. Artículo 57º.- De las sanciones y medidas de seguridad a las empresas comercializadoras, dedistribución, farmacias y puntos de venta Las personas que infrinjan el presente Reglamento serán pasibles de sanciones, las cuales se aplicarán enforma progresiva por parte de las autoridades señaladas en el artículo precedente, de acuerdo con la gravedad y frecuencia de la infracción, previa opinión técnica de laDirección de Salud de las Personas. Las sanciones y medidas de seguridad son las siguientes: 1) Amonestación escrita. 2) Multa y suspensión temporal hasta por treinta (30) días de la comercialización del producto o productos. 3) Multa y suspensión definitiva de la comercialización del producto o productos. 4) Las multas a que se refieren los numerales 2. y 3., se aplicarán a partir de 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) como mínimo y 50 Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) como máximo. Los ingresos que se obtengan por este concepto serán destinados a beneficiar las actividades depromoción, apoyo y defensa de la lactancia materna que realice el Ministerio de Salud a través del órgano técnico normativo correspondiente. Artículo 58º.- De las infracciones a las Normas de Publicidad El procedimiento para sancionar las infracciones que vulneren las normas de la publicidad contenidas en el presente Reglamento, será tramitado ante la Comisiónde Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, los órganos indicados en el artículo 56º remitirán lasdenuncias correspondientes a dicha Comisión. Artículo 59º.- De la comunicación de infracciones El Ministerio de Salud a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud, al tomar conocimiento de alguna infracción al presenteReglamento, comunicará al respecto a las autoridades correspondientes para la aplicación de las sanciones pertinentes. Artículo 60º.- Auxilio de las autoridades Las autoridades judiciales, políticas y administrativas prestarán el auxilio que requiera la autoridad de salud para exigir el cumplimiento del presente Reglamento, haciendo uso para tal efecto de las atribuciones yfacultades que acuerden sus respectivas leyes. Artículo 61º.- Sanciones al personal de salud El personal de salud de establecimientos de salud públicos y privados responsables de la atención materno infantil será sancionado administrativamente por elincumplimiento del presente Reglamento, según los procedimientos establecidos en los correspondientes dispositivos legales institucionales, sin perjuicio de ladenuncia penal que pudiera corresponder según la gravedad del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por Resolución Ministerial y de conformidad con la legislación vigente, se constituirá la Comisión Nacional Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, cuyo objetivo será coadyuvar con elcumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis (6) mesesde vida de todo niña y niño como recomendación de salud pública mundial, así como también con la vigilanciade la provisión de alimentos complementarios inocuos y apropiados, y recomendando mantener la lactancia materna hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Segunda.- En un plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, por Resolución del Ministerio de Salud se aprobará el Formulario para elMonitoreo sobre Lactancia Materna y la Alimentación Complementaria. Tercera.- Por Resolución Ministerial de Salud se aprobarán las disposiciones sanitarias necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- En un plazo de seis (6) meses, las empresas correspondientes adecuarán los rotulados de los productos a que se refiere el presente Reglamento, conforme a las indicaciones previstas en el mismo. Quinta.- El Ministerio de Salud establecerá las prohibiciones en cuanto a ingredientes, insumos, aditivos y coadyuvantes y otros, en función a las evidencias deriesgos sobre la salud pública, de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente en dicha materia. Sexta.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrá en cuenta el Anexo: “De las Definiciones”, el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento. ANEXO DE LAS DEFINICIONES 1.- Alimentación Complementaria Proceso de introducción de alimentos adicionales lácteos y no lácteos diferentes a la leche materna que seinicia a los seis (6) meses de edad. 2.- Alimento Casero Alimento preparado en forma doméstica en el hogar, generalmente son productos frescos y naturales. 3.- Alimento Elaborado Alimentos lácteos y no lácteos cuya materia prima ha sufrido modificaciones por procedimientos industriales. Es generalmente envasado para el consumo y utilización en la alimentación complementaria de la niña y el niño de seis (6) a veinticuatro (24) meses de edad. 4.- Alimento Infantil Complementario Todo alimento industrializado, de origen lácteo y no lácteo que reúne condiciones para complementar a la leche materna, o los preparados localmente destinados a los lactantes con fines de satisfacer las necesidadesnutricionales del lactante. 5.-Agente Comunitario de Salud El término Agente Comunitario de Salud identifica a los promotores, parteras tradicionales, agentes pastorales de salud que realizan acciones de prevencióny promoción de la salud y contribuyen con el acceso a la salud de un gran porcentaje de peruanos. 6.- Comercialización Se refiere a las actividades de: promoción, venta, distribución, publicidad, relaciones públicas y serviciosde información, relativas a los productos materia del presente Reglamento. 7.- Comité de Lactancia Materna Equipo multidisciplinario conformado por pediatras, enfermeras, nutricionistas, ginecólogos, obstetrices,neonatólogos, trabajadores sociales y otros, con el propósito de hacer cumplir los Diez Pasos hacia una feliz lactancia materna y vigilar el cumplimiento del CódigoInternacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el Reglamento de Alimentación Infantil Peruano. 8.- Consejería Nutricional Actividad por la que se proporciona información específica y necesaria, ajustada a la realidad local, para que la madre usuaria tome sus propias decisiones de manera informada sobre su alimentación y nutrición y la