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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321565REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA REGULACIÓN Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante accionesde promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Así mismo asegurar el uso correcto de lossucedáneos de la leche materna cuando éstos sean necesarios sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. Artículo 2º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento: 1) Las instituciones y agentes de salud en el ámbito nacional, que atienden gestantes, madres, niñas y niñosdesde antes de su nacimiento. 2) Las fábricas y los establecimientos de distribución y comercialización de sucedáneos de leche materna y alimentosinfantiles complementarios, en lo que les corresponde. 3) Las personas naturales y jurídicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan en lacomercialización de sucedáneos de leche materna y alimentos infantiles complementarios, en lo que les corresponde. Artículo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones referentes a: 1) La alimentación de la niña y niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad, con énfasis en la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. 2) La responsabilidad del sistema de atención de salud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes y personal de comercialización de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3) Los procedimientos de comercialización de los sucedáneos de la leche materna para lactantes, niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Artículo 4º.- Órgano Rector El Ministerio de Salud es el órgano encargado de normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos infantilescomplementarios, así como de autorizar y supervisar los sistemas de información sobre alimentación de la madre, la niña y el niño, en el ámbito nacional. Para el efecto, seestablece coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el objetivo del presente Reglamento.CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Artículo 5º.- Órganos responsables El Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud en elámbito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en este sentido, investiga y sanciona las infracciones que se cometan en su contra. Artículo 6º.- Funciones de los órganos responsables 1. Vigilar que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios de comunicación social se ajusten a las normas del presente Reglamento. 2. Solicitar apoyo de entidades estatales, organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y a cualquier persona interesada, siempre que no entre enconflicto de interés con la promoción y protección de la lactancia materna, para lograr el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y otras directivasque se dicten en virtud del mismo. 3. Requerir información y datos en establecimientos de salud públicos y privados, así como en farmacias,puntos de venta y lugares de distribución, sobre los productos comprendidos en el ámbito de su competencia. 4. Asignar la responsabilidad de fiscalización del presente Reglamento en los funcionarios que designe. Artículo 7º.- Comités de Lactancia Materna Los establecimientos de salud públicos y privados que cuentan con servicios de maternidad y/o de recién nacidas(os) están en la obligación de contar con unComité de Lactancia Materna, conformado por un mínimo de tres personas designadas por la máxima autoridad de dichos establecimientos de salud. Las Direcciones de Salud de las Personas del nivel regional vigilarán el cumplimiento de las funciones de los Comités de Lactancia Materna en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 8º.- Funciones de los Comités de Lactancia Materna La función principal de estos Comités es promover y vigilar el cumplimento del presente Reglamento. Para tales efectos: 1) Presentarán semestralmente al establecimiento de salud respectivo, un informe sobre la situación de la lactanciamaterna y las prácticas de alimentación complementaria en el ámbito de su intervención. 2) Realizarán el monitoreo del cumplimiento del Reglamento e informarán sobre las infracciones al presente Reglamento a los órganos competentes. Artículo 9º.- De la Vigilancia de la calidad sanitaria La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los sucedáneos de la leche materna y otros productos dealimentación infantil complementaria sujetos a registro sanitario, está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y, en lo que respecta a la calidadsanitaria e inocuidad de los biberones y tetinas, corresponde a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Artículo 10º.- De la vigilancia en materia de publicidad La vigilancia en materia de publicidad de los productos comprendidos en el presente Reglamento corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo a lo establecido en sus normas institucionales. TÍTULO SEGUNDO DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD CAPÍTULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 11º.- De la alimentación La alimentación de la niña y el niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad se sustenta en conceptos