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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321577REPUBLICADELPERU mayo de 2006, el Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P de fecha 23 de febrero de 2006, el Oficio S/N de fecha 18 demayo de 2006 que acompaña el informe final de la Comisión de Evaluación y Consolidación de la Universidad Nacional José María Arguedas, el Informe Nº 258-2006-CEAA-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2006 y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 26 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de DesarrolloInstitucional..."; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, establece: "el procedimiento se establece con lapresentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación deadmisión a trámite de la solicitud... ... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionarioresponsable de mesa de partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la secretaría general para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación yAsuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidadse ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas,en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto,programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidadde conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de DesarrolloInstitucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, mediante Oficio Nº 420.2005.ME.DM de fecha 26 de julio de 2005, el Ministro de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional José María Arguedas; Que, mediante Informe Legal Nº 278-2005-CONAFU- AL de fecha 24 de octubre de 2005, la Asesora Legalrecomienda que, habiéndose encontrado deficiencias que subsanar en el Estatuto, Reglamento General y Carta de Compromiso presentados por la Promotora de laUniversidad Nacional José María Arguedas, se declare inadmisible la solicitud para aprobación de Proyecto presentado por la mencionada universidad;Que, mediante Informe Nº 299-2005-CONAFU-OEOP de fecha 20 de octubre de 2005, el Jefe de la Oficina deEvaluación Permanente, opina que la Consejería debe emitir informe favorable para la admisibilidad a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional José María Arguedas; Que, mediante Informe Nº 297-2005-CEAA-CONAFU de fecha 26 de octubre de 2005, la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos opina que habiéndose encontrado deficiencias que subsanar en el Estatuto, Reglamento General y Carta de Compromiso,recomienda no aprobar la admisión a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional y se conceda a la Promotora un plazo de 5 días hábiles para que subsane lasobservaciones advertidas; Que, mediante Resolución Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2005 se declara inadmisible lasolicitud de aprobación del proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, mediante Resolución Nº 252-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se admite a trámite la solicitud de Aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, mediante Resolución Nº 122-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, se conforma, vía regularización, la Comisión de Evaluación y Consolidación que evaluará el Proyecto de Desarrollo Institucional dela Universidad Nacional José María Arguedas, la cuál está integrada por: Norberto Gonzáles Peralta, Serapio Romero Gavilán y Rosa Felicita Gonzáles Yontop, encalidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P de fecha 23 de febrero de 2006, se le comunica al Ministro de Educación las observaciones del Informe Preliminar de la Comisión de Evaluación y Consolidación encargadade Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, mediante Oficio Nº 313-2006-DINESUTP de fecha 03 de mayo de 2006, la Promotora de la Universidad Nacional José María Arguedas, remite argumentos para levantar las 9 observacionesformuladas en el Informe Preliminar de la Comisión de Evaluación y Consolidación; Que, con Oficio S/N de fecha 18 de mayo de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación emite su Informe Final y concluye que el Ministerio de Educación, Promotora de la Universidad antes mencionada, hacumplido con levantar las observaciones contenidas en el Informe Preliminar, por lo que el Proyecto de Desarrollo Institucional reúne los requisitos académicos,administrativos y financieros, que hacen viable el funcionamiento de dicha universidad, los terrenos y locales con que cuenta el proyecto son más que suficientes para asegurar su exitoso desarrollo y la comunidad en su totalidad respalda plenamente el proyecto de creación y funcionamiento de ésauniversidad; Que, mediante Informe Nº 258-2006-CEAA-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2006, la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad José María Arguedas, reúne los requisitos académicos,administrativos y financieros para su aprobación; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 26 de mayo de 2006, acordó aprobar el Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la Promotora Ministerio de Educación de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas, presentado por la Promotora Ministeriode Educación. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo