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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321579REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 10621 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2006-CG Lima, 13 de junio de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 063-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Socabaya por el períodocomprendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, incluyendooperaciones anteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa, se efectuó un examenespecial a la Municipalidad Distrital de Socabaya,Arequipa; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que enla contratación para la ejecución de la Obra"Remodelación del Complejo Deportivo Alto de la Alianzade la Urbanización 4 de Octubre, Socabaya, PrimeraEtapa", se llevó a cabo un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, en el cual se evidenció que las bases nofueron elaboradas por el Comité Especial, omitiéndoseconsignar en éstas la presentación del certificado deinscripción vigente del Registro Nacional de Contratistas,habiéndose constatado que el proveedor ganador a lafecha de presentación de propuestas no se encontrabainscrito en dicho Registro, determinándose asimismo lafalta del cuadro comparativo de propuestas y de lasactas respectivas, así como la suscripción del contratosin cautelar la entrega de las garantías que exigía lanormativa, además del incumplimiento de la entrega dela obra en el plazo establecido sin que se dispusiera porello el pago de penalidades, así como se pagó por partidasno ejecutadas y de otras ejecutadas con metrados demenos, ocasionando perjuicio económico a la entidadpor el importe de S/. 14,958,22; hechos que constituyenindicios razonables de la comisión del delito de Colusión,previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el informe deVisto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10623 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G47/G2C/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G45/G52/G55/G50/G45/G54/G52/G4F /G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 184-2006-CG Lima, 13 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 032-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Recurso de Apelación presentado por la Sociedad deAuditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, por la cual se desestima el Recurso de Reconsideraciónpresentado contra la Resolución de Contraloría Nº 011- 2006-CG que revocó la designación de la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil,para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 011-2006- CG de 17.Ene.2006 se revocó la designación efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG para que la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil efectúe el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 101-2006- CG de 6.Abr.2006 se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad de AuditoríaGutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, que tenía como objeto impugnar su contenido para que se deje sinefecto y se continúe con la suscripción del contrato derivado del Concurso Público de Méritos Nº 03-2005- CG para realizar el examen a los estados financieros dePERUPETRO S.A por los ejercicios 2005 y 2006; Que, la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil con documento de fecha3.May.2006, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, con el objeto de impugnar su contenido por no encontrarla ajustada aderecho; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que elRecurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; Que, el artículo 209º de la citada Ley, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones