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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321566El Peruano viernes 16 de junio de 2006 doctrinarios y procedimientos que deben aplicar las instituciones y los agentes de salud en el país, a efecto deproteger la salud y condición nutricional de dichos niños. Artículo 12º.- Preparación de la gestante para la lactancia materna Los establecimientos de salud que prestan atención prenatal a la mujer son responsables de: 1. Disponer las acciones convenientes para asegurar que toda gestante sea informada sobre la importancia yventajas que confiere la lactancia materna a la niña, el niño y la madre. 2. Toda gestante será informada sobre los beneficios de la lactancia materna y motivada por el personal o por el agente de salud para que tome la decisión de amamantar a su niña o niño hasta los veinticuatro (24) meses de edady, en forma exclusiva, durante los primeros seis (6) meses de vida, introduciendo alimentos sólidos complementarios adecuados a partir de esta edad. 3. Toda gestante será informada sobre los beneficios del contacto inmediato del recién nacido piel a piel, del alojamiento conjunto, así como sobre las técnicas deamamantamiento, con la finalidad de fortalecer la confianza en su capacidad de amamantar. 4. Los establecimientos de salud promoverán una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactancia materna para el desarrollo humano, impartiendo información a la población y capacitación através de los grupos escolares, clubes femeninos, campañas de alfabetización, grupos cívicos y otros afines, a fin de que la mujer desde la adolescencia tengaconocimiento sobre la importancia del cuidado y atención de la maternidad y la lactancia materna. Artículo 13º.- Alimentación de la madre Es prioritario que toda gestante reciba atención prenatal y asesoramiento sobre sus necesidadesalimentarías y nutricionales, para lo cual: 1. Los establecimientos de salud implementarán acciones que incluyan sesiones de orientación y consejería en alimentación para las madres gestantes y madres que dan de lactar. 2. Toda madre gestante y madre que da de lactar que reúna las condiciones que señalen los programas de asistencia alimentaría, debe recibir atención preferenteque asegure el consumo adecuado de energía de macro y micronutrientes. Artículo 14º.- Lactancia natural La lactancia natural es el acto ideal para el crecimiento y desarrollo sano de los lactantes; también es parteintegrante del proceso reproductivo con repercusiones importantes en la salud de las madres. La recomendación de salud pública mundial es que durante los seis (6) primeros meses de vida los lactantes deben ser alimentados exclusivamente con leche materna, para lograr el crecimiento, desarrollo y salud óptimos. Apartir de ese momento, a fin de satisfacer sus necesidades nutricionales en evolución, los lactantes recibirán alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto devista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Artículo 15º.- Apoyo a las madres para el inicio exitoso de la lactancia materna 1. Todos los establecimientos de salud, públicos y privados, garantizarán el alojamiento conjunto de la madre y la niña o el niño inmediatamente después del parto,durante las veinticuatro (24) horas del día. 2. También garantizarán el contacto inmediato piel a piel con la puesta del recién nacido al pecho dentro de laprimera hora de vida, inmediatamente después de todo parto vaginal. En los casos de partos por cesárea el contacto piel a piel debe realizarse precozmente. 3. La madre en el puerperio inmediato debe recibir el apoyo necesario en la técnica adecuada para la iniciación y mantenimiento de la lactancia, fortaleciendo la confianzaen su capacidad de dar de lactar. 4. Se dará facilidades a la madre para ofrecer el pecho a la recién nacida o recién nacido con la suficientefrecuencia. En el caso de las niñas y niños prematuros y hospitalizados se permitirá a las madres su ingreso a lassalas especiales, así como también se dará el apoyo de personal capacitado para que la niña o el niño sean alimentados con leche materna. 5. Toda madre será informada sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de vida y su continuación hasta los veinticuatro(24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos; asimismo, se le informará sobre los peligros de administrar líquidos o leches diferentes a la lechematerna. Artículo 16º.- Situaciones excepcionales para la prescripción de Sucedáneos de la leche materna, otros líquidos y preparados Sólo en casos excepcionales y siempre que exista prescripción médica, las preparaciones con sucedáneos de la leche materna, otros líquidos y preparados en los servicios de salud, se efectuarán bajo las siguientesreglas: 1. La prescripción del profesional médico debe registrarse en la historia clínica, sustentando la decisión terapéutica. 2. El personal de los servicios de salud materno infantil y los agentes de salud en general advertirán a las madres que el uso de biberón con leches, aguas o infusiones, disminuye la producción de leche materna y su usoincrementa el riesgo de la niña o el niño a enfermar. 3. La demostración sobre preparación de sucedáneos se efectuará en forma individualizada, remarcando laimportancia de utilizar agua hervida y utensilios estériles. 4. La preparación de sucedáneos de la leche materna para los casos excepcionales médicamente indicadosse realizará en ambientes reservados, no expuestos a la mirada de las otras madres. Artículo 17º.- Alimentos y prácticas de la alimentación complementaria Los alimentos y productos alimenticios a utilizarse en la alimentación complementaria de la niña o el niño hasta los veinticuatro (24) meses se sujetarán a las siguientes normas: 1. La alimentación complementaria debe iniciarse a partir de los seis (6) meses de vida. 2. Los alimentos y/o productos alimenticios industriales usados en la alimentación complementaria deben ceñirse a las normas legales que rigen para la preparación, envasado, almacenaje y transporte en condiciones adecuadas, a efecto de proteger su calidad sanitaria e integridad nutritiva. CAPÍTULO II DE LA PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Artículo 18º.- Promoción de la lactancia materna El personal de salud y los establecimientos de salud públicos y privados son responsables de las accionesde fomento y promoción de la lactancia materna y de la alimentación del lactante y de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objeto degarantizar su óptimo crecimiento y desarrollo. Artículo 19º.- Del mensaje El fomento y la promoción de la lactancia materna y de la alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad debe darse en forma sencilla,oportuna y de fácil comprensión para los grupos a los que está dirigido, que permita la construcción de conocimientos que traduzcan en prácticas saludables. Artículo 20º.- De las actividades Las actividades de promoción dirigidas a las madres, las familias y la comunidad en general, se cumplen de acuerdo a las siguientes fases: - Despertar el interés de la mujer gestante así como de la madre de menores hasta los veinticuatro (24) meses de edad, el padre, la familia, los agentes comunitarios desalud y miembros de la comunidad en general, para los