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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321568El Peruano viernes 16 de junio de 2006 alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad, siempre y cuando estas accionesno se encuentren en situación de conflicto de interés respecto a sus fuentes de cooperación. TÍTULO TERCERO DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I DE LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 31º.- De la fabricación La fabricación de los sucedáneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad, debe observar los estándaresinternacionales establecidos para dicho fin. Artículo 32º.- De la comercialización La comercialización de los sucedáneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad,debe observar los conceptos y los procedimientos técnicos que se establecen en el presente Reglamento, así como las normas sobre el contenido del material informativo y depublicidad que demanda dicha comercialización. Artículo 33º.- De los productos Están sujetos a las normas de comercialización los siguientes productos, a nivel nacional: 1. Los sucedáneos de la leche materna, que son los alimentos comercializados o presentados como sustituto parcial o total de la leche materna. 2. Las fórmulas infantiles, preparaciones para los lactantes, alimentos complementarios de origen lácteo y no lácteo, incluidos los alimentos complementarios cuandoestán comercializados y cuando se indique que pueden emplearse con o sin modificación para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. 3. Incluye a los biberones y tetinas. CAPÍTULO II DE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO Artículo 34º.- Relevancia de la Lactancia El Ministerio de Salud adoptará las medidas convenientes para que los sucedáneos de la leche materna y sus similares de fabricación nacional o importada, adecuenla información sobre el uso de dichos productos de tal forma que no induzcan al abandono de la lactancia materna. Artículo 35º.- Del rotulado o etiquetado de los sucedáneos de la leche materna: El rótulo o etiqueta de los sucedáneos debe estar en idioma español y consignar la información siguiente: a. Nombre comercial del producto. b. Declaración de los ingredientes, coadyuvantes y/o aditivos (indicando cuando corresponda su codificación internacional según Codex Alimentarius ). c. La declaración de la Composición nutricional cuantitativa del producto incluyendo el origen de las proteínas, grasas y otros. Si el producto contiene menosde 1 miligramo de hierro por 100 kilocalorías deberá consignar una declaración visible “requiere hierro adicional”. d. Condiciones requeridas para su conservación. e. Código o clave de lote y fecha de expiración o vencimiento. f. Instrucciones sobre la preparación, medidas higiénicas y el grupo de edad para el cual está indicado su uso. g. Una inscripción visible y legible, impresa en el área cercana al nombre del producto que consigne: AVISO IMPORTANTE: “LA LECHE MATERNA ES EL MEJORALIMENTO PARA EL LACTANTE”. h. Número del registro sanitario. i. Nombre y dirección del fabricante. En el caso de productos importados nombre, razón social y dirección del importador lo que podrá figurar en etiqueta adicional.Artículo 36º.- Restricciones El rótulo o etiqueta de los sucedáneos de la leche materna o alimentos infantiles industrializados no debe contener información que pudiera estimular el uso del biberón; tampoco lo siguiente: 1. Imágenes de niñas y niños. 2. Ilustraciones, fotos, textos o imágenes de juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que idealicen el producto o causen confusión sobre las propiedades del mismo. 3. Frases como: “Leche Maternizada”, “Leche Humanizada” y cualquier similar, así como declaraciones sobre pretendidas propiedades del producto para la salud. Artículo 37º.- Del rotulado o etiquetado de biberones y tetinas El rótulo o etiqueta de los biberones y tetinas no debe contener información que pudiera estimular su uso; tampoco imágenes de niñas y niños, ni imágenes queidealicen su uso. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN Artículo 38º.- De la información sobre la alimentación de la niña y niño El Ministerio de Salud, a través de sus dependencias técnico-normativas y ejecutivas, brindará a la madre, la familia y la comunidad en general, una información objetiva,completa y coherente sobre la alimentación adecuada de la niña y niño en los primeros años de su vida. Artículo 39º.- De los límites en la información al personal de salud La información que los fabricantes y los distribuidores faciliten al personal de salud de los establecimientos públicos y privados, responsables de la atención a la madre y la niña o el niño, sobre los productoscomprendidos en el presente Reglamento, se limitará a los datos científicos comprobados por la Medicina basada en evidencias y no podrán afirmar, ni suscitaránla creencia que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna. Artículo 40º.- Del material informativo y educativo El material informativo y educativo, impreso, auditivo y/o visual, relacionado con la alimentación del lactante,niña y niño, hasta los veinticuatro (24) meses de edad, destinado al público en general y especialmente a la madre, deberá incluir información sobre los siguientesaspectos: 1. Superioridad y ventajas de la lactancia materna. 2. Importancia de la alimentación de la futura madre, preparación física y psicológica para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta. 3. Efectos negativos que ejercen sobre la lactancia materna la introducción de la alimentación parcial con biberón. 4. Las dificultades que pueden originarse cuando se decide no amamantar a la niña o niño. 5. Cuando el material informativo hace referencia a la alimentación artificial de los lactantes se debe incluir la siguiente información: - El costo de la alimentación artificial. - Las repercusiones sociales de su uso. - Los riesgos que presenta para la salud del bebé. Artículo 41º.- Condiciones del material informativo y educativo El material informativo y educativo, publicitario, didáctico o cualquier otro destinado a la difusión y comercialización, de alimentos para la gestante, madreque da de lactar y de sucedáneos de la leche materna y de alimentos infantiles complementarios para las niñas y los niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, sesujetará a lo siguiente: 1. No contendrá imágenes de niñas y niños. 2. No incluirá ilustraciones, fotos, textos o imágenes de juguetes o formas humanizadas de animales,