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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321576El Peruano viernes 16 de junio de 2006 Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/ 15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA S.A. y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; Que, posteriormente con Resolución Directoral Nº 158-2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001, Resolución Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del 2002, Resolución Directoral Nº 276-2002-MTC/12 del 03 de diciembre del 2002, Resolución Directoral Nº 052-2004-MTC/12 del 22 de abril del 2004, Resolución Directoral Nº 019-2005-MTC/12 del 26 deenero del 2005, Resolución Directoral Nº 059-2005-MTC/ 12 del 4 de mayo del 2005 y Resolución Directoral Nº 015-2006-MTC/12 del 30 de enero del 2006, seautorizó la ampliación de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y BRITISH AIRWAYS, para operar enla modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv.,con ocho (8) frecuencias semanales, hasta el 25 de marzo del 2006; Que, con Documento de Registro Nº 2006-006273 del 7 de marzo del 2006, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicitó la ampliación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con BRITISHAIRWAYS para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, con ocho (8) frecuencias semanales; Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo, Renovado según Resolución Directoral Nº 172-2003-MTC/12 del 12 de junio del 2003, modificado mediante Resolución Directoral Nº 0166-2004-MTC/12del 25 de octubre de 2004 y rectificada por Resolución Directoral Nº 0179-2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004, autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA yvv, hasta ocho (8) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, la Autoridad Aeronáutica del Reino Unido, ha designado a BRITISH AIRWAYS a fin de operar con derechos de tráfico entre LONDRES - LIMA vía MADRIDy; ha aprobado el Código Compartido suscrito con IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.; Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil de España, ha concedido autorización a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para que hasta el 28 de octubre del 2006 realice las operaciones proyectadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la ampliación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscritoentre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y BRITISH AIRWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo,en la ruta LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con ocho (8) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de la presente autorización es a partir del 26 de marzo del2006, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 015-2006-MTC/12, hasta el 28 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertaddel Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITISH AIRWAYS sólo la comercialización de losderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA, vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/desde LIMA. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivoPermiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA S.A. y de BRITISH AIRWAYS, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 10124 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G4A/G6F/G73/GE9/G20 /G4D/G61/G72/GED/G61/G20 /G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73/G2C /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 135-2006-CONAFU Lima, 29 de mayo del 2006 VISTO; el Oficio Nº 420.2005.ME.DM de fecha 26 de julio de 2005, el Informe Legal Nº 278-2005-CONAFU- AL de fecha 24 de octubre de 2005, el Informe Nº 99- 2005-CONAFU-OEP de fecha 20 de octubre de 2005, elInforme Nº 297-2005-CEAA-CONAFU de fecha 26 de octubre de 2005, la Resolución Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2005, el Oficio Nº 313-2006-DINESUTP de fecha 03 de mayo de 2006, la Resolución Nº 252-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 122-2006-CONAFU de fecha 16 de