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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321571REPUBLICADELPERU de la niña o niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad. 9.- Distribuidor Es toda persona, empresa, u otra entidad que en el sector público o privado se dedique directa o indirectamente a la distribución, al por mayor o al por menor, de alguno de los productos comprendidos en elpresente Reglamento. 10.- Envase Cualquier recipiente o envoltura que contiene y está en contacto con los productos materia del presente reglamento para su venta por unidad. 11.- Etiqueta o Rótulo Es todo membrete, símbolo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, impresa, marcada en alto o bajo relieve, fijada en un envase de cualquiera de los productos comprendidos en el presente Reglamento. 12.- Evaluación Nutricional Es una actividad de salud para determinar el estado nutricional de las personas o usuarios del servicio. Comprende la evaluación antropométrica, bioquímica y de consumo alimentario. 13.- Fabricante Es toda persona natural o jurídica del sector público o privado que fabrica los productos comprendidos en este Reglamento, ya sea directamente o por conducto de una entidad controlada por ella y vinculados en virtudde un contrato. 14.- Fórmula de seguimiento Es la leche o alimento similar, indicados o de otro modo presentados como adecuados para lactantes mayores de seis meses, niñas y niños pequeños, fabricadaindustrialmente de conformidad con las exigencias de las normas nacionales y las del Codex Alimentarius. 15.- Fórmula infantil (preparación para lactantes)Es un producto sucedáneo de la leche materna fabricado industrialmente con fines de satisfacer las necesidadesnutricionales del lactante desde el nacimiento y adaptado a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas especiales de conformidad con las exigencias de las normasnacionales y las del Codex Alimentarius. 16.- Grupo de Apoyo a la lactancia materna:Grupo de mujeres voluntarias embarazadas y/o que se encuentran amamantando, que se reúnen por un espacio de tiempo de manera periódica con el fin derecibir información, reflexionar y darse apoyo en lo que se refiere a la lactancia materna. Cuenta con una coordinadora, la misma que es una madre de familia conexperiencia propia y positiva de lactancia. 17.- Lactancia materna exclusiva Alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té, u otros líquidos o alimentos. 18.- Lactancia materna óptima Práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, seguida de la provisión de alimentos complementarios, apropiados e inocuos, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) añosde edad. 19.- Lactante Una niña o un niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad cumplidos. 20.- Leche materna Es el alimento natural para satisfacer las necesidades nutricionales de la niña o niño, siendo la succión un factorprimordial para una adecuada producción de la misma. Incluye la Lactancia Materna Exclusiva durante los seis primeros meses de vida, así como una alimentacióncomplementaria sana y apropiada, manteniendo la lactancia materna hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad.21.- Lineamientos de Nutrición Infantil Conjunto de recomendaciones sobre los contenidos nutricionales que deben ser desarrollados en las actividades educativo comunicacionales en nutrición. 22.- Muestras Unidades o pequeñas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente. 23.- Personal de comercialización Persona natural que realiza las actividades de comercialización de uno o varios productos comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento. 24.- Personal de Salud Profesional o no profesional de salud que trabaja en los establecimientos de salud públicos o no públicos. 25.- Sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. 26.- Otros líquidos y preparados: Se refiere a los preparados con cereales, soluciones orales glucosadas, sales de rehidratación oral u otras soluciones de uso estrictamente médico. 10690 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2006/MINSA Lima, 13 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº 0884-2006-PCM/OGA-TD (Exp. 06- 044075-001), del Director General de Administración dela Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha constituido unaComisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, "Ley que regula la comercialización,consumo y publicidad de bebidas alcohólicas"; Que en la conformación de la citada Comisión, se ha previsto la participación de dos representantes del Ministeriode Salud, uno de los cuales la presidirá, por lo que es necesario proceder a su correspondiente designación; Con la visación del Viceministro de Salud y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, de la forma que a continuación se indica, a los representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial constituida porResolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, "Ley que regula la comercialización, consumo y publicidadde bebidas alcohólicas": - Dr. Richar RUIZ MORENO, que la presidirá - Dr. Rogger TORRES LAO. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10589