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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321567REPUBLICADELPERU cambios de actitud frente a las prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria, a través dematerial informativo, demostraciones, ayudas visuales, actividades recreativas y otros. - Promover la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes a suvez, fomentarán la participación de las madres, las mismas que serán referidas desde los establecimientos de salud. Artículo 21º.- Educación en salud y alimentación infantil a la comunidad La educación en salud y alimentación infantil dirigida a la comunidad debe: - Rescatar y revalorar las prácticas y costumbres adecuadas de la comunidad sobre lactancia materna y alimentación. - Identificar a parteras tradicionales, promotores de salud y líderes comunales para motivarlos, comprometerlos y capacitarlos, proporcionándoles los materiales educativos necesarios para el cumplimientode sus actividades, así como para integrarlos como promotores de la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada. - Incorporar el enfoque de interculturalidad y género así como el de derecho de la niña y el niño. - Dirigir los mensajes educativos a las madres, así como a la pareja y a la familia en general, para que tomando conciencia de la importancia de su rol, apoyen la lactancia materna y la alimentación complementariade la niña y el niño. Artículo 22º.- Participación de los medios de comunicación social El Ministerio de Salud fomentará la participación de los medios de comunicación social, en la difusión de mensajesque promuevan o incrementen la práctica de la lactancia materna y alimentación complementaria apropiada de la niña o el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES INTERSECTORIALES PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Artículo 23º.- Coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), las siguientes acciones de apoyo y participación en la promoción deuna adecuada alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Sociales, Programas de Apoyo Alimentario y Programas Especialesde Cuidado Infantil, particularmente con el de “Wawa Wasi”, para promover una adecuada lactancia materna y alimentación complementaria de la niña y el niño. 2. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad del Código de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia, especialmente en lo referentea la alimentación infantil. Artículo 24º.- Coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades formadoras El Ministerio de Salud coordinará las siguientes acciones de apoyo y participación en la promoción deuna adecuada alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. A nivel del Ministerio de Educación, para formular los dispositivos convenientes que incluyan en los currículos de enseñanza de los diferentes niveleseducativos en el país, los contenidos específicos sobre lactancia materna, la alimentación de la niña o el niño, la alimentación de la gestante y la madre que da de lactar;el rol de la familia y la comunidad para la protección y apoyo de la lactancia materna. Así como la proyección de actividades educativas a los otros miembros de lacomunidad educativa, maestros y padres de familia enparticular los del nivel de educación inicial. 2. A nivel de Universidad e Institutos Superiores del país, para adoptar las medidas que permitan enfatizar durante los ciclos de formación de pre y posgrado profesional una completa y adecuada enseñanza en materiade alimentación y nutrición humana con especial cuidado en la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad. En especial de las carreras de medicina, enfermería,obstetricia, nutrición, psicología, educación entre otras. 3. A nivel de entidades de formación en general, para la implementación de normas administrativas queaseguren una lactancia exitosa de maestras y alumnas de centros de enseñanza que lacten a sus niñas y niños. Artículo 25º.- Coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las acciones de apoyo y participación en la promoción y protección de la maternidad y lactancia materna, la vigilancia del cumplimiento de lanormatividad laboral de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de toda mujer trabajadora, especialmente en las acciones de seguimiento de losConvenios Internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Peruano y aquellos pendientes de ratificación y, la adecuación de la normatividad laboral nacional deconformidad con dichos estándares internacionales. Artículo 26º.- Coordinación con los Gobiernos Locales El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Locales las siguientes acciones de apoyo y participaciónen la promoción de una adecuada alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Municipales, particularmente del “Vaso de leche”, parapromover una adecuada lactancia materna y alimentación complementaria de la niña y niño. 2. Vigilancia respecto a la comercialización de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3. Vigilancia en aspectos de publicidad local en el área geográfica bajo su responsabilidad. Artículo 27º.- Coordinación con los Gobiernos Regionales El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Salud, las siguientes acciones de apoyo y participación en la promoción de una adecuada alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad: 1. Desarrollo, en el marco de las Políticas Regionales, de lineamientos que promuevan acciones intersectoriales de promoción y protección de la lactancia materna yadecuada alimentación complementaria. 2. Seguimiento de los indicadores de monitoreo de la situación de la lactancia materna y de las acciones paralograr el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 28º.- Coordinación con el INDECOPI El Ministerio de Salud coordinará con el INDECOPI las acciones de seguimiento del cumplimiento delpresente Reglamento, en materia de publicidad. Artículo 29º.- Coordinación con Organismos de Cooperación Técnica Internacional El Ministerio de Salud coordinará con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional el desarrollo delíneas de cooperación técnica que promuevan acciones intersectoriales de promoción, protección y evaluación de la lactancia materna y adecuada alimentacióncomplementaria, a efecto de lograr el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 30º.- Coordinación con Organismos No Gubernamentales de Desarrollo El Ministerio de Salud coordinará con los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, interesados en promover y proteger la lactancia materna, las acciones de apoyo y participación en la promoción de una adecuada