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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321572El Peruano viernes 16 de junio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G72/G62/G75/G6E/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2006/MINSA Lima, 13 de junio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-013031-001, que contiene el Memorando Nº 1350/2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, señala que es función de la Dirección General de Salud de las Personas establecer las normas, supervisar y evaluar la atención de la salud de laspersonas en las diferentes etapas de vida; Que, en dicho sentido, el grupo de trabajo concertado por la Dirección General de Salud de las Personas, en el queparticiparon diversas instituciones han culminado la elaboración de un proyecto de Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas afectadas de Carbunco,que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos para la atención integral de Carbunco Humano en nuestro país; Que, teniendo en cuenta que el mencionado proyecto de Norma Técnica de Salud contribuirá a mejorar la atención integral en todos los establecimientos de salud de la persona afectada, la familia y la comunidad enriesgo de contraer el Carbunco Humano, es conveniente proceder a su aprobación; Estando a lo opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º, de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Carbunco", NTS Nº 044-2006-MINSA/DGSP-V.01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de Salud Ambiental, DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas, Dirección General de Epidemiología e Instituto Nacional de Salud, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación delcumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud, dentro delámbito de su jurisdicción son las responsables de la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la citada Norma Técnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio deSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10590 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G22/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2006/MINSA Lima, 13 de junio del 2006 Visto el Expediente 06-031496;CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el período 2002-2012, aprobados por Resolución SupremaNº 014-2002-SA, incluyen entre otros aspectos, la modernización del Ministerio de Salud, el fortalecimiento de su rol en la conducción sectorial y la conducción delfinanciamiento interno y externo hacia los sectores más pobres de la sociedad; Que, con Resolución Ministerial Nº 1214-2004/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2004, se conformó un Comité Técnico de Tarifas, con la finalidad de diseñar e implementar las acciones necesarias para el desarrollode una Política Tarifaria en el Sector Salud, el que elaboró su respectivo Plan de Trabajo y fue aprobado con Resolución Viceministerial Nº 075-2005-SA-DVM de fecha11 de abril de 2005; Que, de acuerdo a las acciones encomendadas, el referido Comité elaboró el documento técnico"Lineamientos de Política Tarifaria en el Sector Salud", que fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 246- 2006/MINSA de fecha 13 de marzo del 2006; con elobjetivo de establecer el marco de referencia regulatorio para la definición de tarifas de servicios de salud; Que, dentro del proceso de implementación de dichos lineamientos se ha establecido el Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles, con enfoque de equidad en el acceso a los servicios de salud, por loque corresponde su aprobación; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,del Jefe del Seguro Integral de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el documento "Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El presente Tarifario Nacional Referencial no incluye las tarifas de reembolso por lasprestaciones del Seguro Integral de Salud para los diversos planes de beneficios, las cuales se regirán según la normatividad vigente. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud deben adecuar las tarifas de sus establecimientos de salud en el marco de la presenteResolución Ministerial, según el cronograma siguiente: 1. En un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial, las tarifas de las prestaciones de salud y procedimientos médico quirúrgicos de Servicios Materno Infantiles de lo siguiente: 1.1. Atención en Consulta Externa 1.2. Atención Estomatológica1.3. Atención en Emergencia 1.4. Hospitalización / Internamiento por día paciente 1.5. Procedimientos / Intervenciones quirúrgicas (incluyen procedimientos de anestesia y medicamentos) 2. En forma progresiva a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial y acorde a la Directiva de Implementación, lo siguiente: 2.1. Paquetes de Hospitalización / Internamiento Artículo 4º.- La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tendrán un plazo de treinta (30) días hábilesposteriores a la fecha de publicación, para elaborar la Directiva de Implementación de lo considerado en el Artículo 3º., numeral 2. Artículo 5º.- El Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles será revisado anualmente a partir de la fecha de publicación, encargándose a laDirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su correspondiente revisión y actualización.