Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321729REPUBLICADELPERU incluidas las de su nulidad o invalidez, que no pueda ser resuelta por las Partes después de su negociación de buena fe y presenciales por un periodo no mayor de quince (15) días hábiles, será sometida por todas lasPartes a un arbitraje de derecho, mediante notificación escrita por una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada parte o grupo de partes procesales tienela obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la notificación de la otra parte o grupo de partes. En caso de no nombrarcualquiera de las Partes a su árbitro dentro del plazo antes señalado, éste será nombrado por el Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara deComercio de Lima (el “ Centro”), con arreglo a sus reglamentos de conciliación y arbitraje. Cada parte o grupo de partes procesales que se considerendemandantes deberán nombrar a su árbitro. La parte o grupo de partes procesales que sean demandados deberán también nombrar a su árbitro. En caso de falta de acuerdosobre la elección del árbitro por cada grupo de partes, si es el caso, o de discrepancia sobre el procedimiento de elección del árbitro, resolverá el Centro.Luego del nombramiento de los dos árbitros, éstos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongande acuerdo en un plazo de quince (15) días hábiles con respecto al nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por el Centro.El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable y obligatorio. En consecuencia, todas las Partes renuncian expresamente a la interposición del recurso de apelación. El recurso deanulación sólo procederá por los motivos precisados en la Ley Nº 26572, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando por ello lasPartes a la jurisdicción de sus domicilios. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro deArbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, y en su defecto por las normas señaladas en la Ley General de Arbitraje Nº 26572 o porla norma que la sustituya. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde asumir los gastos y costos del arbitraje. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima,Perú, y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. NOVENA DOMICILIOS 9.1. T oda comunicación entre las Partes relativa a la presente Transacción deberá realizarse por escrito con cargo de recepción. 9.2. A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones: Ministerio de Economía y Finanzas Domicilio: Jirón Junín Nº 319, piso 8 Lima 1Atención: Dirección Nacional del Endeudamiento Público Banco de la Nación Domicilio: [ ] Atención: [ ] Scotiabank Perú S.A.A. Domicilio: Av. Dionisio Derteano 102, San Isidro,Lima, Perú Atención: Sr. Presidente del Directorio BWS Sociedad Titulizadora S.A. Domicilio: Av. Dionisio Derteano 102, Quinto Piso, San Isidro, Lima, PerúAtención: Sr. Gerente General Gestiones y Recuperaciones de Activos S.A. Domicilio: Avenida Miguel Seminario Nº 370, Piso 4, San Isidro Atención: Sr. Presidente del Directorio 9.3. Toda comunicación enviada a las direcciones que constan en el apartado precedente se entenderácorrectamente efectuada, excepto si el destinatario hubiera previamente notificado por correo certificado o carta notarial a las contrapartes un cambio dedirección. En tal supuesto, el cambio surtirá efectos desde la fecha de la recepción de la comunicación respectiva. Agregue Usted señor Notario las cláusulas de ley y eleve la presente minuta a escritura pública. Lima, [ ] de Junio de 2006. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ............................................................................. Por: [ ]Título: [ ] BANCO DE LA NACIÓN ............................................................................. Por: [ ] Título: [ ] SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris) ............................................................................. Por: [ ]Título: [ ] BWS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. ............................................................................. Por: [ ] Título: [ ] GESTIONES Y RECUPERACIONES DE ACTIVOS S.A. ..................................................................... Por: [ ] Título: [ ] 10797 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0441-2006-ED Mediante Oficio Nº 866-2006/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Secretaría General Nº 0441-2006-ED, publicada en la edición del 15 de junio de 2006. En el Artículo Único.- DICE: "Modificar el literal c) del numeral 7. ..." DEBE DECIR: "Modificar el literal e) del numeral 7. ..." 10781 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G54/G50/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/GE9/G66/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-PRODUCE Lima, 16 de junio del 2006Visto; el Oficio Nº 425-2006-ITP/DE del Director Ejecutivo (e) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;