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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321738El Peruano sábado 17 de junio de 2006 DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cuzco, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco, Nasca. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Mazamari / Manuel Prado, Jauja. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Corrientes / Trompeteros, Iquitos, Yurimaguas, Gueppi. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Iñapari, Iberia. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Moyabamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Sepahua, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES : - Aeródromo de Ayacucho. - Aeródromo de Pucallpa.- Aeródromo de Cajamarca. - Aeródromo de Huánuco. - Aeródromo de Chiclayo.- Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Piura. - Aeródromo de Tarapoto.- Aeródromo de Iquitos. - Aeródromo de Chimbote. - Aeródromo de Rioja.- Aeródromo de Juanjuí. - Aeródromo de Yurimaguas. - Aeródromo de Anta.- Aeródromo de Chachapoyas. - Aeródromo de Jauja. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadaspor el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador yEspecificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de LC BUSRE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establecesu Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 09661 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G32/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G61/GE9/G72/G65/G6F /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G20/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2006-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2006