Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321738
DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Arequipa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ayacucho. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cuzco, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, MORDAZA, Nasca. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Jauja. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Trujillo.

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Caballococha, Corrientes / Trompeteros, Iquitos, Yurimaguas, Gueppi. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Puerto MORDAZA / Padre Aldamiz, Inapari, Iberia. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, MORDAZA, Moyabamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Sepahua, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aerodromo de Ayacucho. - Aerodromo de Pucallpa. - Aerodromo de Cajamarca. - Aerodromo de Huanuco. - Aerodromo de Chiclayo. - Aerodromo de Trujillo. - Aerodromo de Piura. - Aerodromo de Tarapoto. - Aerodromo de Iquitos. - Aerodromo de Chimbote. - Aerodromo de Rioja. - Aerodromo de Juanjui. - Aerodromo de Yurimaguas. - Aerodromo de Anta. - Aerodromo de Chachapoyas. - Aerodromo de Jauja. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes,

expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LC BUSRE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 09661

Modifican la R.D. Nº 212-2005-MTC/ 12 que otorgo permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Air Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2006-MTC/12 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.