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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321744El Peruano sábado 17 de junio de 2006 servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación dela capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM),incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva N° 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación delos recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada porResolución Ministerial N° 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales deemergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la DGPM sustentando la necesidad de financiar estos gastoscon recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone laincorporación de los recursos; Que, el volcán Ubinas, ubicado en el departamento de Moquegua, muestra, desde el 27.MAR.2006, unincremento en la emisión de fumarolas y la presencia de cenizas que ha afectado los cultivos y poblados cercanos, habiendo sido necesaria la evacuación de lapoblación aledaña y de su ganado por encontrarse ante un peligro inminente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- PCM del 21.ABR.2006, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distrito de SanJuan de Tarucani de la provincia y departamento de Arequipa por el peligro inminente generado por el incremento de la actividad volcánica del Ubinas; Que, mediante Oficio Nº 1419-2006 P/GR.MOQ. del 07.JUN.2006, la Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua solicitó a la Presidencia del Consejo deMinistros, con carácter de urgencia, la transferencia de recursos para financiar los requerimientos necesarios señalados en el Anexo adjunto al mencionado Oficio,para la evacuación de 400 familias afectadas por la actividad del Volcán Ubinas a las zonas señaladas en el documento, hasta por el monto de TRES MILLONESQUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’ 500 000,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2006 se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de TRESMILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’ 500 000.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargoa los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone que el INDECI, en el plazo máximo de 48horas de publicado el mencionado Decreto, realice la transferencia financiera a favor del Gobierno Regionalde Moquegua, de los recursos transferidos por éste para que ejecute las acciones señaladas en el Anexo de la citada norma, en el marco del Estado deEmergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM en la provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 008- 2006, establece que los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 28382 y en las disposicionesreglamentarias y complementarias que se hayan emitido, deberán cumplirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de transferidos los recursos al Gobierno Regional deMoquegua; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, lasTransferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas queserán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’ 500 000.00),para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto de Urgencia Nº 008-2006, Ley Nº 28382 – Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 – LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Moquegua, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’ 500 000.00) para la ejecución de lasacciones señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente con el Gobierno Regional de Moquegua para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el referidoGobierno Regional para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente, así como para que se cumplan las disposicionesreglamentarias y complementarias emitidas sobre la materia, en el plazo establecido en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 008-2006. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del