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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321730El Peruano sábado 17 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de la Producción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 92 tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos; así como colaborar a elevar el valor nutricional de la población; Que, asimismo, el ITP tiene la función de difundir el resultado de la transformación de los productos hidrobiológicos y de promover el consumo de pescado, mediante la difusión de nuevos productos a partir de especies tradicionales y no tradicionales, dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria y satisfacer necesidades alimentarias de la población de menores recursos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, incisos a) y e), del Reglamento de Organización y Funciones del ITP , aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; Que, en cumplimiento de su finalidad y objeto, el ITP ha desarrollado a partir de los recursos hidrobiológicos el producto "caviar de erizo", el mismo que contiene un óptimo valor nutritivo; Que diversas instituciones, como las Aldeas Infantiles SOS Perú, la Asociación Misionera "Obra de Jesús", la Fundación por los Niños del Perú, Cáritas del Perú, la Asociación Benéfica REMAR y el Hogar Emmanuel, han solicitado al ITP la donación de productos hidrobiológicos para el consumo de sus beneficiarios; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2006- ITP/DDIS "Donación del Producto Conserva de Caviar de Erizo" del 24 de abril de 2006, emitido por la Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP , el producto "caviar de erizo" es apto para el consumo humano, concluyendo dicho informe que resulta conveniente brindar apoyo alimentario mediante su donación a diversas instituciones de carácter benéfico, las mismas que han solicitado la donación de productos elaborados por el ITP; Que en mérito de lo expuesto, la entidad solicita la autorización respectiva para proceder a donar treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (35 440) latas de conserva del referido producto, valorizadas en la suma total de S/. 88 600,00 (ochenta y ocho mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804, la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector No Público debe autorizarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (35 440) latas de conservas del producto "caviar de erizo", valorizadas en la suma total de S/. 88 600,00 (ochenta y ocho mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a favor de las entidades benéficas que se detallan en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a las entidades benéficas señaladas en el anexo referido en el artículo anterior, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la ProducciónVALOR COMERCIAL DE LA DONACIÓN Producto a ser donado : Conserva FRUMAR Caviar de Erizo Presentación : Envase de hojalata Caneco de 125 g. en caja x 72 latas Donación (cantidad) : 35,440 latas (492 cajas y 16 latas) Costo Unitario : S/. 2.50 Valorización Total : S/. 88, 600.00 ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA DONACIÓN ÍTEM BENEFICIARIOS DONACIÓN NOMBRE ENTIDAD NÚMERO REFERENCIA CANTIDAD VALOR (Latas) (S/.) 1. Aldeas Infantiles SOS Perú 866 Carta Nº 044-2006/SOS 2,880 7,200.00 Perú-Callao 2. Asoc. Misio. "Obra de Jesús" 600 Oficio Nº 6B-162-001- 2006/AMOJ 2,880 7,200.00 3. Fundac. por los Niños del 2,800 Carta Nº 100-06-G.G.- Perú F.P .N.P . 7,200 18,000.00 4. Cáritas del Perú 22,558 Alim. Nº 028/2006 18,000 45,000.00 5. Asoc. Benéfica REMAR 915 Carta Nº s/n-2006 2, 880 7,200.00 6. Hogar Emmanuel 68 Carta Nº s/n-2006 1, 600 4,000.00 TOTALES 35,440 88,600.00 10823 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 /G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61 /G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2006-PRODUCE Lima, 16 de junio del 2006Vistos el Oficio Nº DE-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, y el Informe Nº 182-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 130-2006- PRODUCE publicada el 17 de mayo de 2006, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006 y, asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplaresde cualquier talla recolectados o extraídos de los bancos naturales del Callao, a un área geográfica distinta a la de origen con fines de poblamiento, repoblamiento oconfinamiento para engorde; Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente establece que los titularesde concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la existencia de unstock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia,indicando expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de concesión; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-171-2006- PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, manifiesta que las autorizacionesde repoblamiento en áreas acuáticas son consideradas como modalidad de aprovechamiento acuícola, por tanto, por definición, los especímenes objeto de actividadesproductivas de esta índole están fuera de los alcances de las restricciones de veda. Asimismo, precisa que, para efectos de la excepción de veda establecida por el