Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321730
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Producto a ser donado MORDAZA

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

VALOR COMERCIAL DE LA DONACION : Conserva FRUMAR Caviar de Erizo : Envase de hojalata Caneco de 125 g. en MORDAZA x 72 latas : 35,440 latas (492 MORDAZA y 16 latas) : S/. 2.50 : S/. 88,600.00 ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA DONACION
ITEM BENEFICIARIOS NOMBRE ENTIDAD NUMERO Aldeas Infantiles SOS Peru Asoc. Misio. "Obra de Jesus" Fundac. por los Ninos del Peru Caritas del Peru Asoc. Benefica REMAR Hogar MORDAZA TOTALES REFERENCIA DONACION CANTIDAD VALOR (Latas) (S/.) 2,880 7,200.00

Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es un organismo publico descentralizado dependiente del Ministerio de la Produccion, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 92 tiene por finalidad realizar investigaciones cientificas y tecnologicas relacionadas con el manipuleo, transformacion y conservacion de los recursos hidrobiologicos, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos; asi como colaborar a elevar el valor nutricional de la poblacion; Que, asimismo, el ITP tiene la funcion de difundir el resultado de la transformacion de los productos hidrobiologicos y de promover el consumo de pescado, mediante la difusion de nuevos productos a partir de especies tradicionales y no tradicionales, dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria y satisfacer necesidades alimentarias de la poblacion de menores recursos economicos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º, incisos a) y e), del Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; Que, en cumplimiento de su finalidad y objeto, el ITP ha desarrollado a partir de los recursos hidrobiologicos el producto "caviar de erizo", el mismo que contiene un optimo valor nutritivo; Que diversas instituciones, como las Aldeas Infantiles SOS Peru, la Asociacion Misionera "Obra de Jesus", la Fundacion por los Ninos del Peru, Caritas del Peru, la Asociacion Benefica REMAR y el Hogar MORDAZA, han solicitado al ITP la donacion de productos hidrobiologicos para el consumo de sus beneficiarios; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2006ITP/DDIS "Donacion del Producto Conserva de Caviar de Erizo" del 24 de MORDAZA de 2006, emitido por la Direccion de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP, el producto "caviar de erizo" es apto para el consumo humano, concluyendo dicho informe que resulta conveniente brindar apoyo alimentario mediante su donacion a diversas instituciones de caracter benefico, las mismas que han solicitado la donacion de productos elaborados por el ITP; Que en merito de lo expuesto, la entidad solicita la autorizacion respectiva para proceder a donar treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (35 440) latas de conserva del referido producto, valorizadas en la suma total de S/. 88 600,00 (ochenta y ocho mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 804, la donacion de bienes entre entidades del Sector Publico y de estas al Sector No Publico debe autorizarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (35 440) latas de conservas del producto "caviar de erizo", valorizadas en la suma total de S/. 88 600,00 (ochenta y ocho mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a favor de las entidades beneficas que se detallan en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a las entidades beneficas senaladas en el anexo referido en el ar ticulo anterior, al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

Donacion (cantidad) Costo Unitario Valorizacion Total

1. 2. 3. 4. 5. 6.

866 Carta Nº 044-2006/SOS Peru-Callao 600 Oficio Nº 6B-162-0012006/AMOJ 2,800 Carta Nº 100-06-G.G.F.P.N.P. 22,558 Alim. Nº 028/2006 915 Carta Nº s/n-2006 68 Carta Nº s/n-2006

2,880

7,200.00

7,200 18,000.00 18,000 45,000.00 2,880 1,600 7,200.00 4,000.00

35,440 88,600.00

10823

Modifican R.M. Nº 130-2006-PRODUCE que prohibio la extraccion de MORDAZA de abanico en el area del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2006-PRODUCE MORDAZA, 16 de junio del 2006 Vistos el Oficio Nº DE-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, y el Informe Nº 182-2006PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 130-2006PRODUCE publicada el 17 de MORDAZA de 2006, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del 18 de MORDAZA de 2006, hasta el 31 de octubre de 2006 y, asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla recolectados o extraidos de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde; Que, el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente establece que los titulares de concesiones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de concesion; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-171-2006PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, manifiesta que las autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas son consideradas como modalidad de aprovechamiento acuicola, por tanto, por definicion, los especimenes objeto de actividades productivas de esta indole estan fuera de los alcances de las restricciones de veda. Asimismo, precisa que, para efectos de la excepcion de MORDAZA establecida por el

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