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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321731REPUBLICADELPERU Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130- 2006PRODUCE, es pertinente tener en cuenta que ella es aplicable, en términos generales, a todo tipo de ejemplares que no son de libre extracción, como es elcaso de aquellos que están sometidos a manejo acuícola; por lo que es pertinente considerar a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en la indicada excepción,sugiriéndose establecer que las cosechas en dichas áreas deberán respetar la talla mínima de extracción; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2006-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, así como los titulares de autorizaciones derepoblamiento de este recurso, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán,excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago yguía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de concesión.” Artículo 2º.- Las cosechas que realicen los titulares de autorizaciones de repoblamiento en las áreasdeterminadas para realizar su actividad, deberán respetar la talla mínima del recurso concha de abanico, establecida en 6.5 cm. de altura valvar, conforme a la ResoluciónMinisterial Nº 209-2001-PE, medida desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 10768 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2006-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-180-2006-PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanza el informe "Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006" y el Informe Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de juniode 2006. CONSIDERANDO : Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-2006- PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autorizó el reiniciode las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte deldominio marítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del día 6 de junio de 2006; asimismo, el artículo 2º de la citada resolución fijó lacuota de captura para el segundo período de pesca comprendido entre el 6 de junio al 31 de julio de 2006 en 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye elsaldo correspondiente al primer período de pesca establecido en la Resolución Ministerial Nº 111-2006- PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº DE-100-180-2006- PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe "Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006" , donde señala, entre otros aspectos, que durante el período 7 - 14 de junio losdesembarques de anchoveta en la región norte-centro fueron de 755 mil toneladas y que, de mantenerse las tasas de captura diaria, la cuota establecida estaríacumpliéndose el 18 de junio; por lo antes manifestado, se debe dictar las medidas necesarias para detener la actividad extractiva de anchoveta al cumplimiento de lacuota fijada para el segundo período de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y las ResolucionesMinisteriales Nºs. 111-2006-PRODUCE y 148-2006- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo los 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2006, al vencerse la cuotade captura dispuesta para el segundo período de pesca establecido en la Resolución Ministerial Nº 148-2006- PRODUCE. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 19 de junio de 2006 y el procesamiento de dichorecurso deberá efectuarse hasta las 8:00 horas del día 20 de junio de 2006. Artículo 2º.- Durante la suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta,sólo si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materiaprima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo; quedando prohibido llevarpescado a granel en sus bodegas. Artículo 3º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolución, será sancionado conforme alReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como lasDirecciones Regionales de la Producción del litoral y la