Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 1302006PRODUCE, es pertinente tener en cuenta que MORDAZA es aplicable, en terminos generales, a todo MORDAZA de ejemplares que no son de libre extraccion, como es el caso de aquellos que estan sometidos a manejo acuicola; por lo que es pertinente considerar a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en la indicada excepcion, sugiriendose establecer que las cosechas en dichas areas deberan respetar la talla minima de extraccion; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2006-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral del Callao, asi como los titulares de autorizaciones de repoblamiento de este recurso, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de concesion." Articulo 2º.- Las cosechas que realicen los titulares de autorizaciones de repoblamiento en las areas determinadas para realizar su actividad, deberan respetar la talla minima del recurso MORDAZA de abanico, establecida en 6.5 cm. de altura valvar, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, medida desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 10768

permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 148-2006PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus , en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dia 6 de junio de 2006; asimismo, el articulo 2º de la citada resolucion fijo la cuota de captura para el MORDAZA periodo de pesca comprendido entre el 6 de junio al 31 de MORDAZA de 2006 en 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye el saldo correspondiente al primer periodo de pesca establecido en la Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº DE-100-180-2006PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006" , donde senala, entre otros aspectos, que durante el periodo 7 - 14 de junio los desembarques de anchoveta en la region norte-centro fueron de 755 mil toneladas y que, de mantenerse las tasas de captura diaria, la cuota establecida estaria cumpliendose el 18 de junio; por lo MORDAZA manifestado, se debe dictar las medidas necesarias para detener la actividad extractiva de anchoveta al cumplimiento de la cuota fijada para el MORDAZA periodo de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 111-2006-PRODUCE y 148-2006PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 19 de junio de 2006, al vencerse la cuota de captura dispuesta para el MORDAZA periodo de pesca establecido en la Resolucion Ministerial Nº 148-2006PRODUCE. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 19 de junio de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 8:00 horas del dia 20 de junio de 2006. Articulo 2º.- Durante la suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar el recurso anchoveta, solo si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, orienten su produccion a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 3º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2006-PRODUCE MORDAZA, 16 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-180-2006-PRODUCE/IMP de fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 14 de junio de 2006" y el Informe Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura

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