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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321739REPUBLICADELPERU Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2005-MTC/ 12 del 21 de noviembre del 2005, se otorgó a AIR CANADA Permiso de Operación de Aviación comercial: Servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, cargay correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2006-005802 del 1 de marzo del 2006, AIR CANADA. solicitó lamodificación de su Permiso de Operación a fin de incluir material aeronáutico B767; Que, según los términos del Memorándum Nº 267-2006- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal y Memorándum Nº 968-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canadá ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, en las rutas y frecuencias solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 212-2005-MTC/12 del 21 de noviembre del 2005, que otorgó a AIR CANADA, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 767 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 212-2005-MTC/12 del 21 de noviembre del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 10126 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 047-2006-BCRP Lima, 15 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas; Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de las Gerencias de Administración y de Administración del Circulanteactualicen sus conocimientos sobre la organización, procedimientos, equipos utilizados y experiencias en el Área de Seguridad Integral; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la Pasantía sobre Seguridad Integral a realizarse entre el 20 y el 22 de junio en elBanco de la República, Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de 8 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Rozas Alosilla-Velasco, Subgerente de Servicios Internos de la Gerencia de Administración y Gonzalo Iparraguirre Leandro, Subgerente de Custodia de la Gerencia deAdministración del Circulante, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 19 al 22 de junio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue: Pasaje US$ 1019,58 Viáticos US$ 1600,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 50,50 ----------------- TOTAL US$ 2680,08 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 10664 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN Nº 1168-2006-JNE Expediente Nº 1071-2006 Lima, 13 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 13 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Ronald IbarraGonzales, contra la Resolución Nº 1085-2006-JEE- CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el personero presenta con fecha 3 de junio del presente año un recurso de nulidad parcial de la votación en los distritos de Kimbiri y Pichari, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, toda vez que al haberse publicado en el portal electrónico de ONPE al 100% el cómputo de la votación de las elecciones de la