Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321741

CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 144-2006-JEE-LAMB de fecha 3 de junio de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundado el recurso de nulidad en el extremo referido a la nulidad de Elecciones Congresales en el distrito de Morrope e improcedente el mismo en cuanto a la ausencia de observadores electorales en dicho distrito y al reemplazo de miembros de mesa por ciudadanos no preparados; asimismo, declaro improcedente el pedido de nulidad de las mesas electorales de los distritos de Tucume, Mochumi, Pacora, MORDAZA, Illimo y Olmos de la provincia de MORDAZA, y de los distritos de Monsefu, MORDAZA, MORDAZA, Pomalca, Pucala, Tuman, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Cercado de la provincia de Chiclayo; Que, el presente recurso de nulidad busca se revoque la Resolucion Nº 144-2006-JEE-LAMB y se declare la nulidad de la votacion efectuada en los distritos senalados en el anterior considerando, a fin de que se efectue un MORDAZA calculo para establecer la cifra repartidora y que, como consecuencia de ello, se otorgue al Partido Aprista Peruano otro escano en el Congreso; sosteniendo que se ha infringido los incisos a) y d) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, referidos a instalacion de mesas de sufragio en lugar distinto al senalado, y a la presunta admision de votos de ciudadanos que no correspondian a las mesas de sufragio o el rechazo de votos de ciudadanos que si figuraban en ellas; Que, segun el Informe del Jefe de la ODPELambayeque, mediante Oficio Nº 206-ODPE Lambayeque/ONPE de fecha 2 de junio, que obra de fojas 274 a 291, efectivamente, se produjo el traslado de 46 mesas de votacion que originalmente funcionaban en la capital de Morrope, hacia el Centro Poblado Menor de MORDAZA de Medano, comprension del mismo distrito, precisandose que el procedimiento para dicho traslado fue gestionado ante la Gerencia de Planeamiento de la ONPE, con la debida anticipacion, por las autoridades del citado Centro Poblado Menor, lo que fue hecho de conocimiento publico mediante la emisora de radio local, asi como en las oficinas de la Municipalidad Distrital de Morrope y la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA de Medano, la Comisaria y las Gobernaciones; MORDAZA que se corrobora con el Informe Nº 127-2006/FLJEE-LAM, emitido por las fiscalizadoras legales del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que obra a fojas 451, el cual precisa que en todos los distritos de la circunscripcion electoral de MORDAZA la publicacion de los locales de votacion, asi como la publicacion de la relacion de los miembros de mesa, fue realizada el 20 de febrero de 2006, no habiendose registrado incidencias durante el dia de la votacion; por consiguiente, carece de fundamento lo solicitado en este extremo; Que, el recurrente presenta 250 copias simples de actas electorales, en las que no se ha registrado ninguna observacion relativa a la supuesta admision de votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores de estas, asi como tampoco que se MORDAZA rechazado votos de ciudadanos que si figuraban en las mismas; no habiendo aportado ninguna prueba que acredite este extremo de su pedido, por lo que este deviene en infundado; Que, es necesario precisar que para declarar la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio se debe identificar las mesas y acreditar las causales senaladas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, situacion que no se corrobora en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, MORDAZA Parodi Carranza; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 144-2006-JEE-LAMB de fecha 3 de junio de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en cuanto declara infundado el recurso de nulidad de las elecciones congresales en el distrito de Morrope e improcedente el mismo en cuanto a la votacion de los

distritos de Mochumi, Pacora, MORDAZA, Illimo y Olmos de la provincia de MORDAZA y de los distritos de Monsefu, MORDAZA, MORDAZA, Pomalca, Pucala, Tuman, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Cercado de la provincia de Chiclayo. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para conocimiento, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10660 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1158-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2407-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 1158-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 14 de junio de 2006. En el Articulo Primero: DICE: "(...) Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, region MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1955-2006-JEE-SULLANA." DEBE DECIR: "(...) Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, region MORDAZA, y revocandose la Resolucion Nº 1955-2006-JEE-SULLANA se ordena prosiga el tramite segun su estado." 10638

SBS
Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio 2006 - agosto 2006
CIRCULAR Nº B-2156-2006 MORDAZA, 14 de junio de 2006 CIRCULAR Nº B-2156-2006 F-0496-2006 CM-0343-2006 CR-0212-2006 -------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio 2006 - agosto 2006 -------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros,

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