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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 17 de junio de 2006 321741REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 144-2006-JEE-LAMB de fecha 3 de junio de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque declaró infundado el recurso de nulidaden el extremo referido a la nulidad de Elecciones Congresales en el distrito de Mórrope e improcedente el mismo en cuanto a la ausencia de observadoreselectorales en dicho distrito y al reemplazo de miembros de mesa por ciudadanos no preparados; asimismo, declaró improcedente el pedido de nulidad de las mesaselectorales de los distritos de Túcume, Mochumí, Pacora, Salas, Illimo y Olmos de la provincia de Lambayeque, y de los distritos de Monsefú, Pimentel, Saña, Pomalca,Pucalá, Tumán, José Leonardo Ortiz, Reque, La Victoria y Cercado de la provincia de Chiclayo; Que, el presente recurso de nulidad busca se revoque la Resolución Nº 144-2006-JEE-LAMB y se declare la nulidad de la votación efectuada en los distritos señalados en el anterior considerando, a fin de que se efectúe unnuevo cálculo para establecer la cifra repartidora y que, como consecuencia de ello, se otorgue al Partido Aprista Peruano otro escaño en el Congreso; sosteniendo que seha infringido los incisos a) y d) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, referidos a instalación de mesas de sufragio en lugar distinto al señalado, y a lapresunta admisión de votos de ciudadanos que no correspondían a las mesas de sufragio o el rechazo de votos de ciudadanos que sí figuraban en ellas; Que, según el Informe del Jefe de la ODPE- Lambayeque, mediante Oficio Nº 206-ODPE Lambayeque/ONPE de fecha 2 de junio, que obra defojas 274 a 291, efectivamente, se produjo el traslado de 46 mesas de votación que originalmente funcionaban en la capital de Mórrope, hacia el Centro Poblado Menor deCruz de Médano, comprensión del mismo distrito, precisándose que el procedimiento para dicho traslado fue gestionado ante la Gerencia de Planeamiento de laONPE, con la debida anticipación, por las autoridades del citado Centro Poblado Menor, lo que fue hecho de conocimiento público mediante la emisora de radio local,así como en las oficinas de la Municipalidad Distrital de Mórrope y la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Cruz de Médano, la Comisaría y las Gobernaciones;dato que se corrobora con el Informe Nº 127-2006/FL- JEE-LAM, emitido por las fiscalizadoras legales del Jurado Electoral Especial de Lambayeque, que obra afojas 451, el cual precisa que en todos los distritos de la circunscripción electoral de Lambayeque la publicación de los locales de votación, así como la publicación de larelación de los miembros de mesa, fue realizada el 20 de febrero de 2006, no habiéndose registrado incidencias durante el día de la votación; por consiguiente, carecede fundamento lo solicitado en este extremo; Que, el recurrente presenta 250 copias simples de actas electorales, en las que no se ha registrado ningunaobservación relativa a la supuesta admisión de votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores de éstas, así como tampoco que se haya rechazado votos deciudadanos que sí figuraban en las mismas; no habiendo aportado ninguna prueba que acredite este extremo de su pedido, por lo que éste deviene en infundado; Que, es necesario precisar que para declarar la nulidad de la votación en las mesas de sufragio se debe identificar las mesas y acreditar las causales señaladas en elartículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, situación que no se corrobora en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Partido ApristaPeruano, Raúl Parodi Carranza; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 144-2006-JEE-LAMB de fecha 3 de junio de 2006 del Jurado Electoral Especial deLambayeque, en cuanto declara infundado el recurso de nulidad de las elecciones congresales en el distrito de Mórrope e improcedente el mismo en cuanto a la votación de losdistritos de Mochumí, Pacora, Salas, Illimo y Olmos de la provincia de Lambayeque y de los distritos de Monsefú, Pimentel, Saña, Pomalca, Pucalá, Tumán, José Leonardo Ortiz, Reque, La Victoria y Cercado de la provincia deChiclayo. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, paraconocimiento, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10660 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1158-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2407-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1158-2006-JNE, publicada en laedición del día 14 de junio de 2006. En el Artículo Primero:DICE: "(...) Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, región Piura,contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA." DEBE DECIR:"(...) Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay,del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, región Piura, y revocándose la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA se ordena prosiga el trámite según su estado." 10638 S B S /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº B-2156-2006 Lima, 14 de junio de 2006 CIRCULAR Nº B-2156-2006 F-0496-2006 CM-0343-2006 CR-0212-2006 -------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente altrimestre junio 2006 - agosto 2006 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,