Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321843

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Institucionalizan acto civico de Izamiento de la Bandera Nacional
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000017-2006/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 7 de junio del 2006 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, el 7 de junio se celebra el dia de la Bandera, fecha en la que todos los peruanos ratificamos nuestra profunda identificacion con la gloriosa Ensena roja y MORDAZA y prometemos seguir la MORDAZA de peruanidad heredada de los inmortales de MORDAZA y otros heroicos defensores de la Patria; Que, la actual gestion municipal, reconoce a aquellos que con su entrega y sacrificio mantuvieron incolume el honor y la defensa de nuestra patria, por lo que es pertinente garantizar y propender con legitimidad institucionalizar el acto civico patriotico de izamiento de la Bandera Nacional en el frontis del Palacio Municipal de nuestro distrito, en memoria y rindiendo honor a quienes se inmolaron en defensa de nuestra patria; Que, por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones amparadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Institucionalizar el acto civico patriotico de IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL en el frontis del Palacio Municipal de nuestro distrito, los dias lunes MORDAZA del inicio de las labores en esta Comuna, ratificando nuestra profunda identificacion patriota, rindiendo honor a dicho simbolo nacional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10699

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de edificaciones del Procedimiento para la declamatoria de fabrica y del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, se establecieron los procedimientos para el saneamiento de la titulacion de las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2000 MTC; Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, eficacia y simplicidad administrativa, por Decreto Supremo Nº 11-2005 Vivienda, publicada el 13.5.05 se modificaron algunos articulos del reglamento referido en el considerado precedente; Que, la MORDAZA modificatoria incluye la incorporacion de la decimoseptima disposicion transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, en la que se regula la Habilitacion MORDAZA de Oficio, facultandose a las Municipales Distritales para identificar predios urbanos en zonas consolidadas, que se encuentren como rusticos en el registro de predios, a fin de que dispongan la inscripcion registral del cambio de uso MORDAZA a urbano. Que, por Expediente Nº A-937-03 promovido por ALICORP S.A.A., solicita la habilitacion MORDAZA del terreno de su propiedad, inscrito en la Partida electronica Nº 49033315 del Registro de la propiedad de inmueble de MORDAZA, como Sublote 2 constituido sobre las manzanas 20 y 21 de la proyectada urbanizacion San MORDAZA o MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Porres, cuya matriz figura como MORDAZA y que segun nuestros planos corresponden a MORDAZA urbana: Av. 10 de Junio Nº 1020, coincidente con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.01 y Ordenanza Nº 681-MML publicada el 3.9.04, de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA al 2010, se zonifica el area como C3 - (Comercio Sectorial), conforme al Certificado de Zonificacion y Vias Nº 0802005-MML-DMDU-OPDM; Que, estando al Informe Nº 1427-2005-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y Informe Nº 1972005-DHU-GDU/MDSMP de la Division de Desarrollo MORDAZA, y en uso de las facultades conferidas por las normas legales enunciadas en los considerados que anteceden, y con los vistos de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Desarrollo MORDAZA y con el Memorandum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de la Division de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el terreno de 34,326.16 m2, para uso comercial sectorial C3, inscrito en la Partida Electronica Nº 49033315 del Registro de la Propiedad de Inmueble de MORDAZA, como Sublote 2 constituido sobre las manzanas 20 y 21 de la proyectada urbanizacion San MORDAZA o MORDAZA, cuya matriz figura como MORDAZA y que segun nuestros planos corresponden a MORDAZA urbana: Av. 10 de Junio Nº 1020. Articulo Segundo.- El deficit de aporte por Parques Zonales (1.716.31 m2), por Fines de Renovacion MORDAZA (1,029.78 m2) y Otros Fines (686.52 m2) seran redimidos en dinero siendo las areas objeto de regularizacion igual a 1,716.31 m2, 1,029.78 m2 y 686.52 m2 respectivamente, quedando el Lote de 34,326.16 m2, materia de la presente resolucion, como garantia para el pago por deficit de los Aportes por Parques Zonales, por Fines de Renovacion MORDAZA y Otros Fines Recreacion Publica y Otros Fines a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Articulo Tercero.- DISPONER la inscripcion Registral del cambio de Uso de MORDAZA a Urbano. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 dias de notificados.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran habilitados de oficio terrenos para uso comercial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 219-2006-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº A-937-03 promovido por ALICORP S.A.A representada por el Dr. Ar turo Bouroncle Peralta; que solicita la aprobacion de Habilitacion MORDAZA, del terreno de 34,326.16 m2, constituido por el Sublote 2 constituido por las Manzanas 20 y 21 de la Urbanizacion San MORDAZA o MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, ubicados dentro de MORDAZA MORDAZA consolidada, inscritos en el Registro de Predios como Rusticos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia

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