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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321832El Peruano domingo 18 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0138-2006-GR.LAMB/DRE- OFAJ, de fecha 11 de enero del 2006, el AbogadoManuel A. Borja Alcalde, Director Regional de Educación Lambayeque, ha remitido a la Sede Regional Lambaye- que, el Informe Especial Nº 013-2005-2-4455 para quese emita la resolución autoritativa autorizando al Procu- rador Regional el inicio de las acciones legales que co- rrespondan contra la señora MARIA DEL CARMEN ROSAPORTILLA TIRAVANTI, por supuesta responsabilidad ci- vil en agravio del Estado por el monto de S/.12,420.00 Nuevos Soles; Que, según Orden de Compra Nº 000238 del 20- 10-2004 y Factura Nº 001-0008488 del 29-11-2004 de fojas 104 y 107 respectivamente, el Instituto Su-perior Tecnológico Público “República Federal de Alemania” ha adquirido al Proveedor OWENS PERU S.A.C, dos (2) proyectores marca Toshiba TLP-S7IULCD LUMENS INTL LCD SVGA 800x600 PRO 2000 LUMEN 6 LBS DE TACH DOC CAMERA, a S/.6210.10 cada uno, por un total de S/. 12,420.20 Nuevos So-les, los cuales fueron recepcionados el día 20-12-04 por la Jefe de Almacén, señora CARMEN R. PORTI- LLA TIRAVANTI; Que, con documento s/nº de fecha 22-02-05 la seño- ra CARMEN R. PORTILLA TIRAVANTI, solicita a la Ad- ministradora del ISTP “RFA”, la confección de una puer-ta entre los ambientes de la oficina de Abastecimiento y Almacén, para mayor seguridad del ambiente de Alma- cén (Fs. 78); Que, con Informe Nº 008-2005-ALMACEN-SSTP- RFA, de fecha 15-04-05, la señora CARMEN R. PORTI- LLA TIRAVANTI, hace conocer que dichos equipos es-taban en custodia esperando la autorización para ser transferidos a laboratorio de Multimedia cuando estos sean equipados y que el día 14 de abril aproximadamen-te a las 7.00 pm. ingresó al Almacén a buscar unas cajas donde podrían encontrarse Registros de Evaluación, al mover la caja de los proyectores se dio con la sorpresaque en una de ellas estaba solo el maletín y accesorios y en la otra solo el maletín y en ninguna caja los equipos (Fs. 93); Que, del Informe Especial Nº 013-2005-2-4455 de fecha 30 de diciembre del 2005 se tiene lo siguiente: - Que, la señora MARIA DEL CARMEN ROSA POR- TILLA TIRAVANTI, solicitó mediante documento de fe- cha 22.02.05 la separación de los ambientes de Abaste-cimientos y Almacén; sin embargo, se denota que su accionar resulta inoportuno puesto que cuando retornó de vacaciones el 20 de diciembre del 2004, no tomó deinmediato las medidas del caso, al haber facilitado llaves de la Oficina de Abastecimientos, pero no se aseguró del cambio de chapa de la puerta de ingreso. - Al desconocer qué fecha se sustrajeron los bienes bajo su responsabilidad y sin forzamiento alguno de- muestra que no lo tenía debidamente ubicado e identifi-cado, que le permita lograr conocer oportunamente a través de la verificación del control que le correspondía ejercer como encargada de la custodia de los bienes deAlmacén. - Al respecto, según la verificación de la Policía Na- cional del Perú al Almacén, refiere que el Almacén pre-senta como vías de acceso dos puertas de madera (una al lado de la otra), ambas sin signos de violencia y mani- pulación, que las personas que fueron antes de ingresarlos bienes a Almacén; consecuentemente de ninguna manera pueden haber conocido su ubicación; por lo tan- to la administrada no desvirtúa el hallazgo formulado porlos fundamentos expresados. - Asimismo, de su descargo no evidencia ninguna ocurrencia de hechos fuera de lo normal, que permitapresumir que fueron personas extrañas que ingresaron a la Institución para sustraer los bienes. - Se identifica responsabilidad civil a la señora MARIA DEL CARMEN ROSA PORTILLA TIRAVANTI, servidora del Instituto Federal de Alemania, por el impor- te de S/. 12,420.00 Nuevos Soles, monto al que ascien-de el perjuicio irrogado al Estado por los Proyectores Multimedia, quien no tomó las precauciones en forma oportuna del caso, siendo de aplicación el Art. 1321º delCódigo Civil vigente quien resulta responsable al estar a cargo de la custodia de los bienes supuestamente sus- traídos del Almacén del mencionado Instituto.Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go- bierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo Nº 11 del Decreto Supre- mo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representa- ción y Defensa de los Derechos e Intereses del Estadoa nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Ge- rentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Go- bierno Regional, en Sesión realizada el día 26-01-06 como se indica en el Oficio Nº 005-2006-GR.LAMB/DIGR, del 27-01-06, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Repre-sentación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regio- nal de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarro- llo Económico, Gerencia Regional de Recursos Natura-les y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANOVASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra la señora MARIA DEL CARMEN ROSA PORTILLA TIRAVANTI, por supuesta responsabilidad civil en agravio del Estado por el monto de S/.12,420.00 (Doce Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambaye- que, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Re-gional para su conocimiento y fines pertinentes, ademásde publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10721 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20 /G4C/G61/G73 /G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 157-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 de mayo de 2006VISTO: El Oficio Nº 5260-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 28-12-05 y Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB/GRDS de fecha 09-01-06 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5260-2005-GR.LAMB/DR- SAL-OEAJ, de fecha 28-12-05, el Dr. Luis D. Deza Navarrete, Director Regional de Salud de Lambayequeha remitido el Informe Especial Nº 007-011-2005-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI “Utilización indebida de recur-