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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321829REPUBLICADELPERU vida y las posibilidades de desarrollo de las familias oriundas al establecer un formato republicano sobre el diario acontecer de carácter prehispánico que se proyecta gracias a la persistencia de costumbres, usos,modos, artes y expresiones que distinguen a nuestro pueblo y que encuentran para su continuidad determinadas vallas reglamentarias que impiden seasista a estas familias con el apoyo oficial de los organismos obligados a ello; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar al algodón nativo, llamado también algodón país o Gossypium barbadense, como PRODUCTO NATURAL REGIONAL deLAMBAYEQUE. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional de Lambayeque que, a través desus Gerencias de Línea y Direcciones Regionales relacionadas, promueva cadenas productivas del algodón nativo, enlazando a la producción del mismocon el proceso de comercialización universal de sus bondades y estableciendo proyectos piloto de siembra y cultivo, en alianza estratégica con Universidades yotras organizaciones de los sectores público y privado. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Lambayeque lagestión unitaria con los representantes del departamento de Lambayeque al Congreso de la República; a efectos de que se obtenga la anulación por la instancia del PoderEjecutivo correspondiente, de la Resolución Ministerial 251-94-AG-8 de junio del año 2004, en mérito a la probanza que se haga de que sus considerandos noconsolidan con la realidad y se han constituido en un obstáculo para el desarrollo integral de nuestras familias lambayecanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10719 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G6E/G67/G69/G74/G75/G64 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6C/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64 /G64/G65/G20/G61/G72/G72/G61/G73/G74/G72/G65/G20/G6F/G20/G63/G68/G69/G6E/G63/G68/G6F/G72/G72/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2006 GR.LAMB/CR. Chiclayo, 19 de mayo del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Sesión Ordinaria del 15 de mayo del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Moción de Orden del Día, la Consejera Regional Lic. Rosa Cabrera Zelada, como presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en documento suscrito con el Lic. HéctorPacherres Monja, integrante de la misma; proponen al Consejo Regional de Lambayeque la emisión de una Ordenanza que se dirija a la preservación de los recursoshidrobiológicos en aplicación del principio precautorio, estableciendo una longitud mínima de malla autorizada para las operaciones de extracción de dichos recursosen el litoral del departamento de Lambayeque, tanto para las operaciones de red de arrastre o de chinchorro;Que dentro del debate se tuvo a consideración la protección de las especies marinas axial como la custodia a que esta obligado el Gobierno Regional, de la economía de los pescadores artesanales, quienes desempeñanlabores tradicionales y se enfrentan a la desigual competencia de los propietarios de embarcaciones mayores, los que hacen abuso de su capacidad operativaen desmedro del ciclo reproductivo natural de las especies al capturar ejemplares de tamaños menores; Que la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; asimismo el artículo 200º inciso4), establece que son Normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicación en su respectiva Región; Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 9º, establece como CompetenciasConstitucionales, entre otras lo estipulado en el inciso "g", que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios enmateria de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente,conforme a Ley. Asimismo en el artículo 10º de la misma norma, se define las competencias exclusivas y compartidas, especificando en el inciso "n" quedichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 45º inciso b) numeral 1) define como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular losservicios de su competencia; Que existen denuncias de pescadores artesanales así como personas dedicadas a la pesca deportiva sobrela presencia y operación de pescadores chinchorreros en el litoral del departamento de Lambayeque, hecho constatado detectándose que en estas operaciones lasredes de arrastre de acuerdo a mareas son arrojadas en aguas someras cercanas a la orilla en donde el fondo marino y la superficie del mar formando barreras naturalesque impiden a los peces escapar de la zona de arrastre, situación que se torna más difícil al observar las longitudes de malla no apropiadas ya que en el saco ocopo que fluctúa o varía entre 1½ y 1¾ pulgadas, se induce la captura de especies pequeñas comprometiendo por lo tanto el equilibrio natural de lasespecies explotadas. Tales denuncias fueron canalizadas por la Dirección Regional de Producción ante su Sede Central para que adopten las medidasnecesarias en procura de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Producción y teniendo en consideración el interés del Gobierno Regional de Lambayeque de velar por la protección y elaprovechamiento adecuado de los productos hidrobiológicos asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad devida de las poblaciones locales, en armonía con el medio ambiente; Que, el Litoral del departamento de Lambayeque constituye un ecosistema rico y productivo cuya integridad está siendo sometida a una fuerte presión extractiva por lo que las políticas y acciones de manejodeben presentarse de manera global integrada, con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos y del ecosistema en su conjunto; Que, en virtud a lo expuesto, se debe complementar los acuerdos internacionales suscritos por el Perú reconociendo el principio precautorio, elmismo que establece que cuando haya indicios razonables de riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científicaabsoluta no constituye razón suficiente para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37º Incisoa) Ley Nº 27867 y el Artículo 38º de la misma, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: