Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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MORDAZA y las posibilidades de desarrollo de las familias oriundas al establecer un formato republicano sobre el diario acontecer de caracter prehispanico que se proyecta MORDAZA a la persistencia de costumbres, usos, modos, artes y expresiones que distinguen a nuestro pueblo y que encuentran para su continuidad determinadas vallas reglamentarias que impiden se asista a estas familias con el apoyo oficial de los organismos obligados a ello; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar al algodon MORDAZA, llamado tambien algodon MORDAZA o Gossypium barbadense, como PRODUCTO NATURAL REGIONAL de LAMBAYEQUE. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional de MORDAZA que, a traves de sus Gerencias de Linea y Direcciones Regionales relacionadas, promueva MORDAZA productivas del algodon MORDAZA, enlazando a la produccion del mismo con el MORDAZA de comercializacion universal de sus bondades y estableciendo proyectos piloto de siembra y cultivo, en alianza estrategica con Universidades y otras organizaciones de los sectores publico y privado. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Despacho Presidencial del Gobierno Regional de MORDAZA la gestion unitaria con los representantes del departamento de MORDAZA al Congreso de la Republica; a efectos de que se obtenga la anulacion por la instancia del Poder Ejecutivo correspondiente, de la Resolucion Ministerial 251-94-AG-8 de junio del ano 2004, en merito a la probanza que se haga de que sus considerandos no consolidan con la realidad y se han constituido en un obstaculo para el desarrollo integral de nuestras familias lambayecanas. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 10719

Declaran de interes regional la preservacion de recursos hidrobiologicos del ambito litoral de la Region y establecen longitud minima de malla para operaciones de red de arrastre o chinchorro
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2006 GR.LAMB/CR. Chiclayo, 19 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Mocion de Orden del Dia, la Consejera Regional Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidenta de la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en documento suscrito con el Lic. MORDAZA MORDAZA Monja, integrante de la misma; proponen al Consejo Regional de MORDAZA la emision de una Ordenanza que se dirija a la preservacion de los recursos hidrobiologicos en aplicacion del MORDAZA precautorio, estableciendo una longitud minima de malla autorizada para las operaciones de extraccion de dichos recursos en el litoral del departamento de MORDAZA, tanto para las operaciones de red de arrastre o de chinchorro;

Que dentro del debate se tuvo a consideracion la proteccion de las especies marinas axial como la custodia a que esta obligado el Gobierno Regional, de la economia de los pescadores artesanales, quienes desempenan labores tradicionales y se enfrentan a la desigual competencia de los propietarios de embarcaciones mayores, los que hacen abuso de su capacidad operativa en desmedro del ciclo reproductivo natural de las especies al capturar ejemplares de tamanos menores; Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la Diversidad Biologica y de las Areas Naturales Protegidas; asimismo el articulo 200º inciso 4), establece que son Normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional, la misma que es de aplicacion en su respectiva Region; Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su articulo 9º, establece como Competencias Constitucionales, entre otras lo estipulado en el inciso "g", que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios en m a t e r i a d e A gr i c u l t u r a , Pe s q u e r i a , I n d u s t r i a , Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Asimismo en el articulo 10º de la misma MORDAZA, se define las competencias exclusivas y compartidas, especificando en el inciso "n" que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que la precitada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 45º inciso b) numeral 1) define como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que existen denuncias de pescadores artesanales asi como personas dedicadas a la pesca deportiva sobre la presencia y operacion de pescadores chinchorreros en el litoral del departamento de MORDAZA, hecho constatado detectandose que en estas operaciones las redes de arrastre de acuerdo a mareas son arrojadas en aguas someras cercanas a la orilla en donde el fondo MORDAZA y la superficie MORDAZA formando barreras naturales que impiden a los peces escapar de la MORDAZA de arrastre, situacion que se torna mas dificil al observar las longitudes de malla no apropiadas ya que en el saco o copo que fluctua o varia entre 1½ y 1¾ pulgadas, se induce la captura de especies pequenas comprometiendo por lo tanto el equilibrio natural de las especies explotadas. Tales denuncias fueron canalizadas por la Direccion Regional de Produccion ante su Sede Central para que adopten las medidas necesarias en procura de la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Produccion y teniendo en consideracion el interes del Gobierno Regional de MORDAZA de velar por la proteccion y el aprovechamiento adecuado de los productos hidrobiologicos asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales, en MORDAZA con el medio ambiente; Que, el Litoral del departamento de MORDAZA constituye un ecosistema rico y productivo cuya integridad esta siendo sometida a una fuerte presion extractiva por lo que las politicas y acciones de manejo deben presentarse de manera global integrada, con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos y del ecosistema en su conjunto; Que, en virtud a lo expuesto, se debe complementar los acuerdos internacionales suscritos por el Peru reconociendo el MORDAZA precautorio, el mismo que establece que cuando MORDAZA indicios razonables de riesgo de dano grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza cientifica absoluta no constituye razon suficiente para postergar la adopcion de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Organica de Gobiernos Regionales Articulo 37º Inciso a) Ley Nº 27867 y el Articulo 38º de la misma, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente:

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